Contrato De Alquiler
24 de Septiembre de 2014
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CONTRATO DE ALQUILER
ENTRE: EL señor FRANCISCO ALONSO ACEVEDO, dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0030685-1, domiciliado y residente en Calle Salcedo No.97, San Carlos, Santo Domingo Distrito Nacional. LA PRIMERA PARTE O EL PROPIETARIO, y de la otra parte, la señora JUANA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.013-0041838-9, en lo sigue de este Contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE O LA INQUILINA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO:
EL PROPIETARIO alquila a la INQUILINA, quien acepta sin objeción, la casa, marcada con el No. 7 altos, en la calle Pimentel, de San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional, destinada vivienda familiar, después de ser visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por LA INQUILINA, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo por generosidad, o gratuitamente, sin el consentimiento escrito de LA PRIMERA PARTE O PROPIETARIO.
SEGUNDO: PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
LA SEGUNDA PARTE O INQUILINA se obliga a pagar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS (RD$ 8,500.00) PESOS ORO DOMINICANO, los días QUINCE (15) de cada mes, a partir del 15 de Octubre del año 2014, en efectivo y en el domicilio de LA PRIMERA PARTE O EL PROPIETARIO, o en el lugar que exprese LA PRIMERA PARTE O PROPIETARIO.
TERCERO: REPARACIONES LOCATIVAS VOLUNTARIAS.-
LA INQUILINA, por medio del presente contrato acepta que la casa que mediante este acto se le alquila, le fue entregado, en buen estado y sin roturas, en las mismas condiciones que le fue entregado a su costo y sin pretender reembolso de suma alguna por concepto del mantenimiento del inmueble, tales como pintura externa e interna, reparaciones locativas o repuestos ordinarios en paredes, pisos, puertas, ventanas, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoras, lavamanos, filtraciones y cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, rotura interior de la casa alquilada).
CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INQUILINA.-
LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en la referida casa, sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida esta, las mejoras hechas en el mismo, o instalaciones eléctricas que se hagan, con todo su material, quedaran a beneficio de EL PROPIETARIO, sin compensación de ninguna especie para LA INQUILINA.
Párrafo: LA INQUILINA, será responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran causar, con sus reparaciones, construcciones e instalaciones, tanto a la estructura arquitectónica del inmueble, como a las propiedades contiguas.
Párrafo: Si en el curso del presente contrato, ocurriere entre las personas que residan en la casa alquilada, algún caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, según la opinión de la sanidad efectuar la desinfección del inmueble, los gastos que se originen, correrán por cuenta de LA INQUILINA, quien además se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios, haciéndose responsable de las infracciones, mientras dure este contrato.
QUINTO: PROHIBICIÓN DE SUB-ALQUILER.-
Queda expresamente establecido que LA INQUILINA, no podrá subarrendar o ceder el arrendamiento a otra persona moral o física bajo ninguna circunstancia al mandato contenido en el Artículo 1717 del Código Civil.
SEXTO: DEPOSITOS.-
LA INQUILINA, por medio de este contrato entrega a EL PROPIETARIO, quien declara, haber recibido conforme, la suma de DIECISIETE MIL (RD$ 17,000.00) PESOS ORO DOMINICANO, suma esta que servirá, a EL PROPIETARIO para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley No. 17-80, que modifica la ley No. 4314
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