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Contrato De Alquiler


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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CONTRATO DE ALQUILER

ENTRE: EL señor FRANCISCO ALONSO ACEVEDO, dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0030685-1, domiciliado y residente en Calle Salcedo No.97, San Carlos, Santo Domingo Distrito Nacional. LA PRIMERA PARTE O EL PROPIETARIO, y de la otra parte, la señora JUANA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.013-0041838-9, en lo sigue de este Contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE O LA INQUILINA.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO:

EL PROPIETARIO alquila a la INQUILINA, quien acepta sin objeción, la casa, marcada con el No. 7 altos, en la calle Pimentel, de San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional, destinada vivienda familiar, después de ser visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por LA INQUILINA, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo por generosidad, o gratuitamente, sin el consentimiento escrito de LA PRIMERA PARTE O PROPIETARIO.

SEGUNDO: PRECIO Y FORMA DE PAGO.-

LA SEGUNDA PARTE O INQUILINA se obliga a pagar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS (RD$ 8,500.00) PESOS ORO DOMINICANO, los días QUINCE (15) de cada mes, a partir del 15 de Octubre del año 2014, en efectivo y en el domicilio de LA PRIMERA PARTE O EL PROPIETARIO, o en el lugar que exprese LA PRIMERA PARTE O PROPIETARIO.

TERCERO: REPARACIONES LOCATIVAS VOLUNTARIAS.-

LA INQUILINA, por medio del presente contrato acepta que la casa que mediante este acto se le alquila, le fue entregado, en buen estado y sin roturas, en las mismas condiciones que le fue entregado a su costo y sin pretender reembolso de suma alguna por concepto del mantenimiento del inmueble, tales como pintura externa e interna, reparaciones locativas o repuestos ordinarios en paredes, pisos, puertas, ventanas, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoras, lavamanos, filtraciones y cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, rotura interior de la casa alquilada).

CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INQUILINA.-

LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en la referida casa, sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida esta, las mejoras hechas en el mismo, o instalaciones eléctricas que se hagan, con todo su material, quedaran a beneficio de EL PROPIETARIO, sin compensación de ninguna especie para LA INQUILINA.

Párrafo: LA INQUILINA, será responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran causar, con sus reparaciones, construcciones e instalaciones, tanto a la estructura arquitectónica del inmueble, como a las propiedades contiguas.

Párrafo: Si en el curso del presente contrato, ocurriere entre las personas que residan en la casa alquilada, algún caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, según la opinión de la sanidad efectuar la desinfección del inmueble, los gastos que se originen, correrán por cuenta de LA INQUILINA, quien además se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios, haciéndose responsable de las infracciones, mientras dure este contrato.

QUINTO: PROHIBICIÓN DE SUB-ALQUILER.-

Queda expresamente establecido que LA INQUILINA, no podrá subarrendar o ceder el arrendamiento a otra persona moral o física bajo ninguna circunstancia al mandato contenido en el Artículo 1717 del Código Civil.

SEXTO: DEPOSITOS.-

LA INQUILINA, por medio de este contrato entrega a EL PROPIETARIO, quien declara, haber recibido conforme, la suma de DIECISIETE MIL (RD$ 17,000.00) PESOS ORO DOMINICANO, suma esta que servirá, a EL PROPIETARIO para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley No. 17-80, que modifica la ley No. 4314 del 2 de Octubre del 1955.- Esta suma solo será reembolsable el día en que LA INQUILINA, entregue el inmueble.

PARRAFO: LA INQUILINA no podrá pretender en ningún momento mientras ocupe la casa, aplicar el dinero del depósito al Pago de los Meses Vencido; esto solo podrá hacerlo EL PROPIETARIO después de haber sido desocupado el inmueble sin haber satisfecho LA INQUILINA, el pago total de los alquileres y de los gastos que por cualquier causa se hubiesen ocasionado a su cargo.

PARRAFO: En el caso de que LA INQUILINA desee desocupar la casa deberá avisar a EL PROPIETARIO con un plazo de anticipación de sesenta (60) días.

SEPTIMO: PAGO DE SERVICIOS

Es expresamente convenido que los servicios de agua, luz, cable, recogida de basura, teléfono, y cualquier otro gasto que existan o sean establecidos en el transcurso de este contrato, correrán por cuenta de LA INQUILINA, sin que pueda solicitar por ellos reembolso o deducción de las mensualidades a pagar a EL PROPIETARIO.

PARRAFO: LA INQUILINA, previo al momento de desocupar el inmueble, deberá entregar copia de los últimos dos recibos de pago de los servicios establecidos en la clausula Séptima.

HECHO, LEIDO, FIRMADO Y RUBRICADO, de buena Fe en Dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, siendo uno para cada parte, en Santo Domingo D.N., hoy día Nueve (09) del mes de Septiembre del año Dos mil Catorce (2014).-

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JUANA DEL C. SANCHEZ FERNANDEZ FRANCISCO A. ACEVEDO

Inquilino Propietario

YO, LICDA. MIGUELINA CUSTODIO DISLA, Abogada Notaria Pública de los del número del Distrito Nacional, Miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula No.2903, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecieron los señores JUANA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ Y FRANCISCO ALONSO ACEVEDO de generales y calidades que constan en este mismo acto, y en mi presencia estamparon sus firmas, declarándome que lo hacen libre y voluntariamente y que esas son las mismas firmas que e acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año Dos mil catorce (2014).-

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LICDA. MIGUELINA CUSTODIO DISLA

ABOGADA-NOTARIA

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