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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  147 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran por una parte la Señora , a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR y por la otra la Sra. , a quien en lo sucesivo se le denominará ARRENDATARIO, así mismo comparece la Sra. , a quien en lo sucesivo se le denominará FIADOR DEL ARRENDATARIO, contrato que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S:

1.- Declara la Sra. , ser persona física, mexicana por nacimiento, soltera, mayor de edad, empleada, con capacidad plena para contratar y obligarse, con domicilio en la finca marcada con el número de la Calle en la Colonia de la Municipalidad de , Jal.

2.- Así mismo, declara que es propietaria de la Finca marcada con el No. , de la Calle en la Col. En Zapopan, Jal.

3.- Declara la Sra. , ser persona física, mexicana por nacimiento, mayor de edad, empleada, con capacidad legal plena para contratar y obligarse.

4.- Declara la Sra. , ser mexicana, mayor de edad, empleada. Con capacidad legal para contratar y obligarse, con domicilio en la finca marcada con el No. , de la Calle , de la Colonia en Zapopan, Jal.

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- El arrendador entrega en arrendamiento al arrendatario la fina marcada con el No. de la Colonia , en Zapopan, Jalisco.

SEGUNDA.- El arrendatario recibe el departamento mencionado en el punto precedente en buen estado de uso y a su entera satisfacción, con todos los servicios al corriente y con los bienes y accesorios que se detallan en el inventario adjunto al final del presente contrato. En caso de existir desperfecto o irregularidad en los servicios, bienes o accesorios, el arrendatario lo hará saber al arrendador por escrito y en un término improrrogable de 15 días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato, debiéndose considerar que cualquier desperfecto de la finca o de las instalaciones o servicios que se dé a conocer con posterioridad a dicho término, será imputable al arrendatario y se considerará provocado, ya sea por negligencia de él o sus familiares o por el uso del objeto arrendado.

TERCERA.- El arrendatario se obliga a dedicar la finca materia de este contrato exclusivamente a CASA-HABITACIÓN, en cuanto a su unidad privativa y a utilizar adecuadamente en cuanto a destino para el que fueron creadas las áreas correspondientes, y cualquier uso distinto que se les dé a los mismos será causa de recisión del presente contrato sin responsabilidad para el arrendador.

CUARTA.- El arrendatario se obliga a respetar íntegramente el derecho de los vecinos, a la paz y a la tranquilidad, por ello no podrá tener animales que aún con el carácter de domésticos, causen molestias o temor a los vecinos, ni tampoco operar aparatos de sonido o receptores de imágenes o volúmenes altos que pudieran molestar a los vecinos, debiendo cumplir además con las obligaciones que respecto del derecho de vecindad establecen los artículos 1229, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239 y 1240 del Código Civil vigente para el Estado de Jalisco, la contravención a lo dispuesto en esta cláusula, acarreará como consecuencia la rescisión del presente contrato en los términos de lo dispuesto (b) de la cláusula décima de este instrumento.

QUINTA.- Transcurrido los treinta días posteriores a la fecha del contrato, expresamente aceptan los otorgantes estar a lo que ordenan los artículos 2016, 2017, 2018 y 2019, y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado de Jalisco, en el sentido de que el arrendatario deberá efectuar las reparaciones de todos aquellos deterioros o composturas de poca importancia, tales como empacar las llaves del agua, reparación de herrajes y tapas de baño, destape de caños, goteras, ladrillos despegados y en general regularmente son causados por el uso y que impliquen más bien molestias que dispendio. El arrendatario no tendrá derecho a ninguna clase de compensación por parte del arrendador, por la reparación de dichos deterioros. Las solicitudes de reparación que deban ser atendidas por el arrendador deberán ser invariablemente presentadas por escrito en el domicilio de este y deberán ser atendidas dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

SEXTA.- El arrendatario recibe el inmueble materia de este contrato, mediante el inventario anexo al mismo y de conformidad a dicho inventario, deberá entregarlo en el mismo buen estado en que lo recibe, las instalaciones y los demás

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