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Contrato De Cesión


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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Derechos litigiosos

Son los derechos materiales que son objeto de disputa en un proceso legal.

Esta situación se da cuando un demandante entabla una demanda, con la convicción de que le pertenece un determinado derecho, el cual puede preexistir pero necesita de una declaración judicial para que se haga efectivo, como es el caso de las disputas de indemnizaciones, gastos, perjuicios, derechos de dominio, etc. que requieren ser determinados por un tribunal, por lo que puede definirse como una expectativa de derecho, de manera que nadie discute que exista el derecho, pero es su titularidad lo que está en juego.

El derecho se convierte en litigioso, desde el momento mismo de la notificación, puesto que antes no es posible que conozca legalmente que existe un derecho en disputa.

Aunque es una expectativa de derecho, el mismo puede perderse, en caso de perder el juicio entablado.

Cesión de derechos litigiosos

Se da cuando un tercero adquiere esos derechos “en disputa”, en caso de perderse dicho derecho, el adquiriente tiene derecho a recobrar el derecho contratado.

Los derechos litigiosos cedidos antes de la notificación de la demanda, deben ser comunicados por parte de quien cedió dicho derecho.

Cuando se ceden derechos litigiosos el cedente no es responsable de lo que pueda suceder con el derecho, por ser el objeto de dicha cesión el derecho en expectativa y por tanto incierto (art. 1119 Código Civil).

Situación procesal del cesionario.

Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:

• Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.

• Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal, presentando el título que acredita la cesión.

Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio con las consecuencias que puedan derivarse del proceso judicial. El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.

Retracto litigioso

El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedido

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