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Contrato De Cesión

Gilberth16125 de Junio de 2015

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Derechos litigiosos

Son los derechos materiales que son objeto de disputa en un proceso legal.

Esta situación se da cuando un demandante entabla una demanda, con la convicción de que le pertenece un determinado derecho, el cual puede preexistir pero necesita de una declaración judicial para que se haga efectivo, como es el caso de las disputas de indemnizaciones, gastos, perjuicios, derechos de dominio, etc. que requieren ser determinados por un tribunal, por lo que puede definirse como una expectativa de derecho, de manera que nadie discute que exista el derecho, pero es su titularidad lo que está en juego.

El derecho se convierte en litigioso, desde el momento mismo de la notificación, puesto que antes no es posible que conozca legalmente que existe un derecho en disputa.

Aunque es una expectativa de derecho, el mismo puede perderse, en caso de perder el juicio entablado.

Cesión de derechos litigiosos

Se da cuando un tercero adquiere esos derechos “en disputa”, en caso de perderse dicho derecho, el adquiriente tiene derecho a recobrar el derecho contratado.

Los derechos litigiosos cedidos antes de la notificación de la demanda, deben ser comunicados por parte de quien cedió dicho derecho.

Cuando se ceden derechos litigiosos el cedente no es responsable de lo que pueda suceder con el derecho, por ser el objeto de dicha cesión el derecho en expectativa y por tanto incierto (art. 1119 Código Civil).

Situación procesal del cesionario.

Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:

• Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.

• Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal, presentando el título que acredita la cesión.

Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio con las consecuencias que puedan derivarse del proceso judicial. El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.

Retracto litigioso

El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedido mediante el pago del valor dado al cedente (Art. 1121 Código Civil).

Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.

Condiciones en que puede ejercerse el retrato litigioso

Aquel contra el cual se ha cedido un derecho litigioso puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.

Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigioso, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días más a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido

Se prohíbe retractarse de la sesión de derechos litigiosos en los siguientes casos (Art. 1123 Código Civil)

• Cuando se de en favor de un coheredero o copropietario.

• Cuando se da en favor del poseedor de un inmueble.

• Cuando el derecho se cede como pago para un acreedor.

• Cuando lo

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