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Contrato De Cesion


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  10.153 Palabras (41 Páginas)  •  255 Visitas

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La cesión es la trasmisión, por acto entre vivos, de un objeto incorporal. Bienes, objetos o cosas incorporales son, al decir el artículo 258 del código civil, los derechos reales y los personales, como excepción de todas las demás cosas, que se considera corporales.

La cesión es, así, un modo de trasmitir la propiedad o dominio de los derechos reales y personales, y las acciones de que ellos emanan.

La figura de la cesión aparece en nuestro código civil en el libro IV , dedicado a los contratos, donde se le regula como un contrato independiente y nominado, y efectivamente, una de sus acepciones la cesión es el contrato por el cual una persona llamada cedente, traspasa a otra, llamada cesionario, un derecho o una acción. Así lo entiende Brenes córdoba, quien dice que “ceder un derecho es traspasar la propiedad del mismo por acto entre vivos” es decir por convenio.

Sin embargo, la cesión suele ser concebida también de un modo más amplio, no solo como contrato, sino como un acto o negocio abstracto por el cual se trasmiten los derechos que pueden tener como base causal un contrato o un acto mortis causa, es decir por testamento e incluso por disposición de la ley, también se regula la cesión en algunas legislaciones más bien restringido, entendiéndola como una subespecie o modalidad del contrato de compraventa. Así por ejemplo ocurre en España México se conside la cesión como una vente especial caracterizada para tener bienes incorporados a diferencia de la compraventa común que se refiere a casos corporales desde este punto de vista la cesión con punto de vista que ese será siempre un contacto oneroso y y bilateral donde se debe mediar un precio.

Otra corriente doctrinaria considera por el contrario que la cesión no es esencial onerosa y puede ser gratuita según el traspaso que se haga o según una contraprestación que podría ser un precio en dinero o cosa.

En este sentido amplio que coge nuestro código civil la figura de la cesión pues al disponer en el art 1003 que la cesión hecha mediante un precio determinado en dinero se rige por los mismo preciosa de la venta corporal con ello admite que puede haber cesión gratuita

A la misma conclusión llega Brenes córdoba y diego baudrit

Es consensual cuando es oneroso cualquier cosa que asuma ventas o permutas pero será solemne por ser gratuito considera una donación en cuyo caso deberá cumplirse las formalidades de esta pueden ser bilateral o unilateral dependiendo que se onerosa o gratuito.

El contrato es traslativo de dominio pues su finalidad es la trasmisión del domino sobre una incorporal de un titular a otro

Moderadamente sin embargo se utiliza la cesión con otro efecto ella llamada cesión en garantía que se da no para trasmitir la propiedad del derecho sino para garantizar el cumplimiento de una obligación

Elementos del contrato:

Al igual que en los contrato estudiados en los capítulos los presentes distinguimos tres elementos

Personales: la partes intervienen en este contrato la persona que traspasa el derecho que es el decadente y el que lo adquiere cesionario cuándo se trata de créditos aparece una tercera persona en el contrato que es el deudor al que se denomina cedido sin embargo este no tiene calidad de pare en el negocio sino de tercero interesado.

Elementos reales: fundamentalmente es el derecho trasmitido en la cesión oneroso lo que también es el precio que se recibe contra prestación.

Todo derecho sobre una cosa que se haya en el comercio o pueden ser cedidos a menos que la cesión este prohibida impresa prohibida por la ley tal es lo q dispone el art 1001 C.C

En cuanto a la incredibilidad 10103 CC sienta como regla general, que todo derecho puede ser cedido sin embargo la cesión puede estar prohibido o expreso por la ley.

Algunos derechos que pueden ser cedidos son

Derechos de autor, de inversión de patentes en general el código regula la cesión de créditos de derechos litigiosos y de herencia

Por el contrario por expresa disposición de la ley no pueden ser cedidos, el derecho de inquilanario art 9 de la ley de inquilanario e cuanto esta prohíbe la cesión cuando hay desalojo de la casa o personal por parte del inquilino lo s derecho reales de uso y de habitación 368 C, derecho a percibir alimentos art 154 del código de familia, el derecho sobre los salarios loa cuales pueden cederse en la proporción que sean embargables y en general las cesiones fundadas sobre d inherentes a las personas

Elementos formales:

Cuando es oneroso el contrato cesión tiene carácter consensual entre las partes contratantes pero respecto de terceros requeriría la formalidad de la fecha cierta y la acreción cuando se trate de derechos o acciones sujetas a este tramite así ocurre por ejemplo con la cesión de crédito prendario que debe ser registrada y con el derecho de arrendamiento que excepcionalmente debe registrarse lo cual exige que este en escritura pública pero esta inscripción es para la protección exclusiva de arrendatario frente a terceros excluyentes

También como ya la comentamos deberá otorgarse en escritura pública cuando el objeto que recae se una cosa mueble o inmueble sujeta inscripción.

Otra formalidad propia de la cesión es la notificación al deudor. Este requisito aparece contemplado en nuestra ley únicamente en relación con la cesión de créditos, pues en este obligaciones es fácilmente identificable la personada del deudor cedido. Sin embargo, se estima que esa formalidad debe cumplirse aun cuando la cesión tenga por objeto otra clase de derecho.

El requisito, en todo caso, tienen la finalidad de que le deudor sepa quién es el titular o acreedor del derecho al cual se encuentra ligado de forma pasiva para que cumpla válidamente con las prestaciones que le corresponde freten al titular de derecho. Si no se lleva a cabo esta formalidad, el deudor cumple y hace un buen pago ante él creedor original no tiene, por la tanto efectos sobre la valides del contrato entre las partes, cuyos derechos y deberes nacen y subsisten independientemente de la notificación al deudor.

La cesión gratuita, en cuanto configura una donación, es un contrato solemne, y al igual que este, debe ser otorgado en escritura pública y cumplir con las demás formalidades que señalan los art 1397 y 1399 del CC

Las anteriores son las disposiciones generales que contempla el CC en relación con la cesión de objetos incorporales. A ellas agrega

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