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Cesión de contrato.


Enviado por   •  8 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  4.627 Palabras (19 Páginas)  •  108 Visitas

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CESIÓN DE CONTRATO

Definición

“Cesión de contratos es la transmisión voluntaria o forzosa por medio de la cual un contratante cede a un tercero su calidad de tal; que éste asume, colocándose en la misma situación jurídica del trasmitente, requiriéndose, en algunos casos, la conformidad expresa o tácita del cocontratante en la relación básica”[1].

Comparación con otras figuras jurídicas

Para comprender de mejor forma en qué consiste la Cesión de contrato veremos sus diferencias con otras formas de transmisión de las relaciones obligatorias y con aquellas otras instituciones que atienden a una función económico-social parecida a la que cumple la cesión de contrato:

  1. Cesión de crédito: en esta sólo se transfiere la titularidad activa de la relación obligatoria a un tercero, permaneciendo sin modificación la titularidad pasiva del mismo. En la cesión de contrato, por su lado, se le transfiere al cesionario el conjunto de derechos, obligaciones, facultades, acciones, excepciones, garantías y deberes emanados del contrato original; en definitiva, se le transfiere la titularidad de la relación contractual completa, desligando al cedente de la obligación original.

En la cesión de créditos el consentimiento es bilateral, mientras que en la cesión de contratos es trilateral.

En la cesión de créditos, se suele perseguir una realización del activo patrimonial, mientras que en la de contratos es posible representar la enajenación tanto del activo como del pasivo.

En su ámbito de aplicación hay diferencias, ya que la cesión de créditos puede aplicarse a todo tipo de relación jurídica; en cambio, la cesión de contratos, sólo tiene cabida en lo referente a las relaciones contractuales.

  1. Asunción de deudas: en este caso sólo se transfiere al cesionario la titularidad pasiva de la relación obligatoria, permaneciendo inmutable la titularidad activa de la misma. Por otro lado, como se dijo anteriormente, en la cesión de contratos se transfiere la posición completa de contratante, pasando el tercero a ser “parte” de la relación original y el cedente deja de serlo. Sin embargo, ambas instituciones son trilaterales en cuanto al consentimiento.

La asunción de deudas propende a la circulación jurídica de la relación obligatoria por su lado pasivo, por su parte, la cesión de contratos está motivada por el intercambio de los bienes objeto de la misma.

La aplicación de la asunción de deudas, es como la de cesión de créditos en cuanto a su amplitud, en cambio en la cesión de contratos, su aplicación viene dada por el campo meramente contractual.

  1. Doble negocio de cesión de créditos y asunción de deudas: la cesión de contratos es un negocio único, mientras que en el otro hay dos distintos, tanto estructural como funcionalmente considerados.

La cesión de contratos transfiere la titularidad de la relación contractual misma, en tanto que el otro sólo transfiere singulares relaciones obligatorias.

  1. Contrato con persona a nombrar: En esta figura, una de las partes se reserva la facultad de designar en el futuro a la persona que asumirá los derechos y obligaciones emanados del contrato. Quien celebra un contrato con esta reserva queda obligado desde el momento de su celebración, sin embargo una vez hecha la designación, la persona designada adviene en la calidad de contratante con efecto retroactivo, como si el contrato hubiese concluido con ella. En cambio si la designación no se produce o es inválida, el contrato obliga a las partes contratantes.

Esta figura se diferencia de la cesión de contrato en cuanto a que corresponde a un contrato de sujeto alternativo; si se señala a la persona que será el real contratante, resultará como condición resolutoria respecto del contratante originario, quien quedará libre de responsabilidad. Habrá condición suspensiva para el nuevo contratante, que entrará a la posición contractual respectiva. No se produce subrogación ni transferencia de la relación contractual. Lo que sucede es que hecha la designación, la persona designada se considera como parte desde el momento de la celebración del contrato, mientras que la persona que lo celebró se considera como si nunca hubiese participado de ella. No existe contrato alguno de cesión entre el primitivo contratante y la persona designada por él.

  1. Novación subjetiva: en la novación subjetiva se produce una extinción de la relación original para dar paso a una nueva obligación en donde cambia uno de los titulares originarios. En cambio en la cesión de contratos, el contrato base se mantiene inalterable, subrogándose la titularidad de una de las partes a un tercero, el cual pasa a asumir la relación contractual íntegra.

Ambas tienen una finalidad económico-social muy parecida en la medida en que se sustituye a uno de los contratantes de la relación contractual. Pero esta finalidad se logra más adecuadamente a los intereses de las partes con la cesión que con la novación, por lo que modernamente aquella va sustituyendo a ésta.

Por otra parte, mientras la causa de la obligación nueva se identifica con la de la que se ha extinguido, en la cesión de contratos la causa es la transferencia de la titularidad de parte en la relación contractual.

  1. Accesión en el contrato: en esta figura, el cesionario no libera al cedente de la relación contractual original, sino que ambos pasan a compartir conjuntamente la posición contractual. En la cesión de contratos el cedente se ve desvinculado de la relación base a través de la subrogación de su calidad de contratante a un tercero, quien asume completamente dicha posición.
  2. Subcontrato: En ambas se produce el traspaso de alguna o algunas de las facultades que integran la posición de parte contratante, o mejor, el traspaso del uso o del objeto de la relación contractual y ambas suponen la existencia de un contrato base al que han de estar referidas.

No obstante, se diferencian en cuanto a que el sujeto subcontratante mantiene su posición con respecto a la obligación original, delegando algunas de sus funciones al subcontratado (que constituye una nueva titularidad creada), pero manteniendo la titularidad del contrato primero, manteniéndose obligado y vigentes, a su vez, los derechos emanados del contrato base. En la cesión de contratos por su parte, se produce una subrogación completa, desligando al cedente de la titularidad de la relación original, extinguiendo su obligación y perdiendo todos sus derechos sobre dicho contrato base.

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