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CESION DE CONTRATO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  283 Visitas

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la posibilidad de aplicar la figura (parágrafo del articulo 1.7 ), no establece causales ni procedimiento para la realización de Cesión de los contratos, por lo que es necesario tener en cuenta lo siguiente:

La Cesion del contrato es una institución originada en el derecho mercantil, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Comercio, consiste en la posibilidad de las partes para hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato y en consecuencia podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuito personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 estableció que los contratos estatales son "intuito personae" y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. A su vez se establecen los casos en que la cesión resulta procedente, como cuando sobreviene inhabilidad o incompatibilidad del contratista o inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal contemplados en el artículo 9 de la mencionada norma, lo que no ocurre en el presente contrato.

A mas de lo anterior, existe otra causal de cesión y es la relacionada con la ocurrencia de motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, caso en el cual las partes deben acordar o convenir cederlo, sustentados en la protección de los derechos de la entidad y que le asigna a los servidores públicos con fundamento en lo señalado en el numeral 1º del artículo 26 de la misma normatividad, así como para el cumplimiento de los fines de la contratación estatal mencionados en el artículo 3º de ésta.

De lo expresado por el contratista se desprende la ocurrencia de hechos no previstos como lo son el embargo de sus cuentas bancarias dentro de proceso de cesación de los efectos civiles de su matrimonio, el cual es eminentemente personal, pero afecta en forma efectiva la liquidez y en consecuencia la ejecución del contrato, lo que hace viable el tramite de Cesión, debiendo en consecuencia la ESE y dado el carácter de intuito personae de los contratos estatales, ESE evaluar las capacidades de quien se propone como cesionario y decidir libremente si la acepta o no, si es procedente jurídicamente, si le conviene a la entidad pública y si cumple con los fines de la contratación estatal de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad aplicable a los contratos.

Con fundamento en lo anterior tenemos que el contratista

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