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Contrato De Cesion


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  3.498 Palabras (14 Páginas)  •  1.863 Visitas

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Introducción

Los Contratos en general son un acuerdo de voluntades donde dos o más personas con capacidad para contratar se comprometen, generando derechos y obligaciones recíprocas cuando estos son bilaterales o para una de las partes cuando son unilaterales.

Todos los contratos tienen características que los diferencian de otros; si el contrato es gratuito implicará una donación la cual es unilateral y por su naturaleza de donación no tiene la carga de la garantía, que si se da en los onerosos, por eso es importante el buen manejo de los términos característicos de los contratos.

En el presente trabajo se desarrolla el contrato de Cesión, como un tipo de los traslativos de dominio. Es necesario distinguir qué lo diferencia de la compra-venta, cuáles son sus características dependiendo si es gratuito u oneroso, cuál es su objeto, sujetos y elementos.

Siguiendo, se desarrollan brevemente los Contratos de Cesión de Créditos, Cesión de Derechos de Herencia y Cesión de Derechos Litigiosos, los cuales están regulados en el Código Civil y tienen especial importancia en el presente curso.

Contrato de Cesión

La Cesión es la transmisión de bienes, objetos o cosas incorporales. Así se trasmite la propiedad o dominio de los derechos reales y personales y de las acciones que ellos emanan.

Brenes Córdoba (2009) dice “Ceder un derecho es traspasar la propiedad del mismo por acto entre vivos”. (p.169)

La cesión puede ser onerosa o gratuita, a esta conclusión llegaron Brenes Córdoba (2009, p.169) y Ramírez Altamirano (1991, p.145).

La cesión también se puede entender como un contrato donde una persona llamado Cedente puede trasmitir a otra llamado Cesionario un derecho o acción, habiendo de por medio un precio o no. Ahora bien, es importante aclarar los términos Derecho y Acción que encontramos en el concepto de cesión.

El Código se refiere a los derechos y acciones como a cosas distintas, pero en realidad ha de tenerse presente que no existe entre ellos una radical diferencia; antes bien, se trata de dos aspectos de un mismo fenómeno, siendo el derecho la facultad abstracta de exigir una prestación y la acción la posibilidad jurídica de demandar su cumplimiento ante los tribunales, la acción es el aspecto procesal, es el medio de hacer valer el derecho. Por eso, al decir que se cede una acción, hay que entender que se cede el derecho mismo que le sirvió de base. (Ramírez Altamirano, 1991, p.149)

Elementos:

En el Contrato de Cesión se distinguen tres elementos: Personales, Reales y Formales.

Elementos Personales

En este tipo de contrato intervienen dos partes: quien traspasa el derecho, denominado cedente y aquel que lo adquiere denominado cesionario. En la cesión de créditos hay una tercera parte denominada cedido, quien es el deudor que lo que tiene es calidad de tercero interesado.

Estas partes tienen que tener la capacidad de actuar, de obligarse y además la de enajenar o disponer ya que este contrato puede ser a título gratuito u oneroso; por lo tanto también se activan las prohibiciones y limitaciones del Código Civil. En el caso de la donación (artículos 1401, 592, 593, 594 del C.C.) y caso de la venta la prohibición del (artículo 1068 C.C).

Elementos Reales

El Contrato de Cesión tiene como elemento real el derecho trasmitido, en el artículo 1101 del Código Civil se establece que todo derecho o acción sobre una cosa que esté en el comercio de los hombres puede ser cedido a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Además, en la cesión onerosa el precio que se recibe como contraprestación es un elemento real. Nuestro Código Civil regula los derecho de: Cesión de Contratos, de Derechos Litigiosos y Derechos de Herencia, por otra parte nuestra legislación también prohíbe la cesión de ciertos derechos como: El derecho de Arrendamiento Inquilinario (artículo 9 Ley de Inquilinato), el derecho sobre los salarios (artículo 174 Código de Trabajo), derechos reales de uso habitación (artículo 368 de Código Civil).

Elementos Formales

Cuando el contrato es oneroso, la cesión tiene la característica de ser consensual pero con respecto a terceros requiere de la formalidad de inscripción, en el tanto de que se trate de derechos o acciones que requieran de este trámite.

Otra formalidad presente en la cesión es la notificación al deudor, en nuestro Código Civil está contemplado en la cesión de créditos, donde el deudor es tercero interesado denominado Cedido, en estos casos es necesario que el deudor este notificado de quién es el titular del derecho al cual está obligado, para evitar que el deudor cumpla haciendo pago válido ante su acreedor original. (Ramírez Altamirano, 1991, p.154)

Por otra parte, la cesión gratuita se trata como la donación, la cual debe ser otorgada en escritura pública y cumplir con las formalidades de los artículos 1397 y 1399 del Código Civil.

Características de la Cesión

Las características de la cesión varían dependiendo si esta es Onerosa o Gratuita.

Características de la cesión onerosa:

Consensual: en el caso de ser cesión onerosa es consensual ya sea venta o permuta, porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes o acuerdo de voluntades, sin olvidar los derechos o acciones sujetos al trámite de inscripción.

Bilateral: produce mutuas prestaciones entre Cedente y Cesionario.

Sinalagmático: establece obligaciones recíprocas entre cedente y cesionario que a su vez puede ser conmutativo en el caso de la cesión de créditos donde las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el acto jurídico. Por otra parte puede ser aleatorio, porque puede depender de un acontecimiento futuro o eventual, tomado a riesgo del concesionario.

Traslativo de dominio: porque la finalidad y efecto principal es la trasmisión de dominio sobre la cosa incorporal, de un titular a otro. Esta característica se da tanto en la cesión gratuita como onerosa.

Características de la cesión gratuita:

Solemne: por ser gratuita debe cumplir con las formalidades de ley.

Unilateral: genera obligaciones solamente para

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