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Contrato De Fianza


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  493 Visitas

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1. Contrato de Fianza

La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en caso de que éste no lo haba. Regulado por el artículo 2794 del Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".

Características

• Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.

• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Elementos Esenciales

• Consentimiento: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.

• Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.

Elementos de Validez

• Capacidad: según el artículo 2802 del código civil , menciona algunos requisitos.

• Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil)

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato

• Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

Prescripción

Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor

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