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Contrato De Fianza


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  624 Visitas

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La fianza

Concepto

Es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento. Según Art. 1804 Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

El fiador asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación del verdadero deudor. Es una garantía personal. El fiador cubre engaño del deudor, para que el acreedor pueda cobrar. Este contrato se celebra entre el fiador y el acreedor, no participa el deudor. Sólo aquellos 2 son parte en este Contrato. Artículo 1.808

La fianza no se presume: debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se la ha contraído.

Clasificaciones de la Fianza

Fianza Judicial: Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar. Es el juez quien ordena y exige, debiendo puntualizarse que es muy común en el caso de los embargos o medidas preventivas, dictadas en juicios controvertidos. Artículo 1.809° La fianza indefinida de una obligación principal comprende todos los accesorios de la deuda, y aun las judiciales.art 1810 El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes

1º. Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.

2º. Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.

3º. Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República.

Fianza Convencional, Legal y Judicial

Fianza legal y judicial: Básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal: artículos (1827,1828 y 1829)

1827 El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810.

1828 El obligado a dar fiador en los casos del artículo anterior, podrá dar en su lugar una prenda o una hipoteca que a juicio del Tribunal sea suficiente para asegurar el crédito. y

1829El fiador judicial no podrá pedir la excusión del deudor principal.

El subfiador, en el mismo caso, no podrá pedir ni la de deudor ni la del fiador.

Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de desempeñar funciones o cargos públicos.

Fianza Judicial: Es aquella que es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo, para sustituir una medida cautelar personal (en materia procesal penal).

Fianza Convencional: Simple o Solidaria

Fianza solidaria: es aquella por la que tanto el fiador como el deudor están comprometidos por igual a responder ante el acreedor. Si se estipula la fianza de esta forma el fiador no podrá gozar del beneficio de excusión y si son varios los fiadores solidarios, no tendrán beneficio de división.

Fianza convencional: Es aquella que se otorga de común acuerdo entre el fiador y el acreedor. Basta con el consentimiento.

Efectos del Contrato de Fianza

Efectos entre acreedor y fiador (Artículos desde 1812 hasta 1820) El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión).

El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:

Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.

Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:

▪ El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.

▪ El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.

El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.

Efectos entre fiador y deudor (Artículos desde 1821 hasta 1825)

El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):

Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.

Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.

Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.

Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.

Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.

Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.

Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.

El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.

El

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