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Contrato De Fianza


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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• Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional.

• Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública.

• Son bienes inalienables e imprescriptibles.

• El régimen jurídico que los regula es de derecho público y de interés social.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

ARTÍCULO 2.- SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:

I.LOS DE USO COMUN;

II. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción iv, de la constitución política de los estados unidos mexicanos;

III. Los enumerados en la fracción ii del artículo 27 constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción ii, del artículo 3. De esta ley;

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V. Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la ley;

VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal;

VII. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles;

VIII. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienable e imprescriptible;

IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fono grabaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y

XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.

XIII. Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos, pétreos o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior caído y recuperado en el territorio mexicano en los términos del reglamento respectivo.

LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SE DIVIDEN A SU VEZ EN:

• Bienes de uso común.

• Bienes destinados a un servicio público.

• Bienes propios.

BIENES DE USO COMÚN

Los bienes de uso común son una categoría de los bienes del dominio público de la Federación. Son bienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que se imponen en algunos de ellos.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

ARTICULO 29.- SON BIENES DE USO COMUN:

I. Espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional.

II. El mar territorial hasta una distancia de doce millas marinas (22, 224 metros), de acuerdo con lo dispuesto por la constitución política de los estados unidos mexicanos, la ley federal del mar y sus reglamentos y el derecho internacional;

III. Las aguas marinas interiores, conforme a la ley federal del mar;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V. La zona federal marítimo terrestre;

VI. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

VII. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

VIII. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

IX. Los caminos, carreteras y puentes que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia a la que por ley corresponda el ramo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

XII. Las plazas, paseos y parques públicos

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