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Contrato De Fianza


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  302 Visitas

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CONTRATO DE FIANZA

Por lo general escuchamos diariamente que por ejemplo para que un banco nos haga un préstamo necesitamos un fiador ¿Qué es un fiador? ¿Qué función cumple? Todos estos interrogantes se resuelven explicando el contrato de fianza que se encuentra consagrado en el artículo 2361 del código civil.

El código civil define el contrato de fianza de la siguiente manera:

“la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”

Se denomina como una obligación accesoria porque depende de un contrato principal para existir, es decir, una de las características del contrato de fianza es que este es accesorio, es unilateral pues la obligación es para el fiador de cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no lo haga

Además puede ser gratuita u onerosa ya que el artículo 2367 del código civil establece que se puede fijar una remuneración a favor del fiador

Por otra parte la fianza puede ser de carácter convencional, esta se da por un contrato, legal se constituye por orden de la ley, judicial como su nombre lo indica se constituye por orden judicial.

En el contrato de fianza, el fiador solo puede obligarse a lo que debe el deudor principal u obligarse a menos, y nunca puede obligarse en términos más abrumadores, pero el fiador puede obligarse de una manera más puntual por ejemplo constituyendo una hipoteca.

La fianza comprende además de la deuda, los intereses, las costas judiciales y los costos del primer requerimiento que se le hace al deudor y al fiador. Entonces el fiador es la persona que acepta responder por la obligación de un deudor ya sea de manera gratuita u onerosa; y la función que cumple es la de responder por la obligación en caso de que el deudor principal no lo haga.

CARACTERISTICAS DE LA FIANZA

La fianza es un contrato por medio del cual una persona denominada fiador se obliga a responder por la obligación del deudor principal, dicho contrato se encuentra regulado por el código de civil, las principales características de este contrato son las siguientes:

1. se trata de un contrato nominado, ya que esta regulado por el código de civil a partir del artículo 2361 al 2408.

2. Es un contrato accesorio debido a que depende de la celebración de un contrato principal para poder existir, es decir, debe existir una obligación nacida de un contrato para que se pueda suscribir el contrato de fianza.

3. la fianza se celebra con la finalidad de garantizar una obligación ajena, pero en la cual solo puede el acreedor cobrar al fiador cuando el deudor principal de la obligación no le cumpla.

4. este contrato puede ser parcial o total, es decir, el fiador se puede obligar a cumplir ya sea una parte de la obligación o toda en su integridad, cuando el deudor principal no la cumpla.

5. es requisito indispensable para que el acreedor le pueda exigir le cumplimiento de la obligación al fiador que el deudor principal no la ejecute en el termino estipulado en el contrato del cual depende la fianza, así se encuentra establecido en el artículo 2361 del código civil el cual establece lo siguiente:

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.

1. por ultimo esta clase de contrato puede constituirse de tres formas por convención, por la ley o por orden judicial.

¿Cuando existe obligación de prestar fianza y que es fianza remuneratoria?

El fiador es la persona que se obliga para con el acreedor a responder por la obligación de otra persona, cuando esta ultima incurra en incumplimiento. El fiador es quien respalda con su patrimonio el cumplimiento de la obligación en caso de que el deudor principal no pague, incluso la fianza puede constituirse a favor de otro fiador, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 2361 del código civil, el cual contempla lo siguiente:

“La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”.

La fianza puede ser obligatoria cuando la ley la ordena en ciertos casos, o cuando el juez la decreta; cuado se constituye por voluntad de las partes esta se constituye por medio de una contrato, y se entiende que por ser convencional no es obligatorio siempre que se contrae una obligación constituir fianza, sin embargo el código civil establece cuando es obligatoria

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