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Contrato En Prácticas

Lasaga21 de Mayo de 2014

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CONTRATO EN PRÁCTICAS

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

 El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación

profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras

del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de

19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

 Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad,

desde la terminación de los estudios.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA

 Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto

de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

 Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las

prórrogas del mismo.

 No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial

podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se

podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

 El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en

posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas

celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3,

salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

 A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a

efectos de antigüedad en la empresa.

 Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas

en el R. D. Ley 3/2012.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

 La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda

ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado

en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

 En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial,

el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

 A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las

prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud

de la misma titulación.

 Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose

la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

 Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en el R. D. 63/2006, de 27 de enero

(B.O.E. de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes,

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