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Práctica II. Derecho de los contratos. SUPUESTO DE HECHO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  94 Visitas

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Práctica II. Derecho de los contratos.

SUPUESTO DE HECHO

       En escritura otorgada ante Notario, Antonio vende a Carmen, que era su amante, un apartamento por el precio de cien mil euros. Poco tiempo después, Antonio solicita al Juez la nulidad del contrato por dolo, afirmando que Carmen le había inducido a declarar que ya había recibido el precio, cuando en realidad esto no era cierto. Carmen reconocía como verdadera esta última circunstancia, pero se opone a la demanda aduciendo, en apoyo de su derecho de no restituir el inmueble, el hecho de que la atribución de éste debía considerarse cumplimiento de una obligación natural.

 CUESTIONES:

El Código Civil, en los artículo 1254 a 1314, establece una regulación general de las obligaciones y contratos, pero no recoge una definición de contrato. De ellos únicamente se puede deducir que el contrato aparece por la conjunción de los consentimientos de dos o más personas con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellas.

Partiendo de lo anterior, la doctrina ha elaborado una definición, según la cual, se entiende por contrato un  negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Los contratos se encuentran regulados en el Título II del Código Civil, de los contratos.

1. ¿Está viciada la causa del contrato celebrado?

La causa puede estar viciada de tres formas: por ilicitud, inexistencia o falsedad.

En este supuesto, podríamos decir que la causa del contrato celebrado está viciada por inexistencia, no hay un intercambio de cosas por precio, no se da la finalidad típica de la compra.

Por ello, según el artículo 1275 del Código Civil “los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral” el negocio jurídico que se pretendía será nulo.

2. ¿Existe simulación?

Existe simulación, cuando en la celebración de un contrato (negocio jurídico), se emiten las declaraciones que sólo son queridas en su expresión formal, sin existencia de voluntad negocial y con la finalidad de aparentar, frente a terceros, la existencia del mismo. La simulación presenta tres notas esenciales o requisitos:

  1. La existencia de previo acuerdo entre las partes, al que se denomina acuerdo simulatorio, mediante al que se priva de valor a lo declarado. En el caso que se nos presenta, Carmen y Antonio no habían alcanzado acuerdo previo de simulación ni en su vertiente absoluta ni en la relativa, pues en tal caso Antonio no habría solicitado el inicio de este procedimiento; luego este requisito no se cumple.
  2. La finalidad de engaño a terceros. Normalmente el propósito buscado es el de crear la apariencia de existencia del contrato. Podría considerarse factible este supuesto, pues probablemente Antonio querría evitar que su mujer pudiera siquiera sospechar de la existencia de una amante, y más aun de la posibilidad de “regalarle” a esta un piso. No obstante el supuesto no hace alusión a ello.
  3. La realización del negocio aparente en el que parecen haberse cumplido todos los requisitos y exigencias propias del mismo (en cuanto a objeto, forma y causa). Tampoco se da este supuesto en el caso que se nos presenta, pues la causa está viciada y, por tanto, el contrato es nulo.

En caso de que tales elementos se cumplieran nos encontraríamos ante un tipo de causa falsa, regulada en el art. 1276 del Código Civil. Sin embargo, la ausencia de todos los elementos determinantes de la simulación me lleva a concluir la ausencia de la misma.

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