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CONTRATO PEDAGOGICO DE PRACTICA Y RESIDENCIA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2017  •  Tutoriales  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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INSTITUTO SUPERIOR POPULORUM PROGRESIO – INTELA

REGLAMENTO  DE PRACTICA Y RESIDENCIA DE LA CARRERA DE FORMACION DOCENTE PROFESORADO DEL 3° CICLO DE LA EGB DE LA EDUCACION POLIMODAL EN CIENCIA POLITICA

TITULO I: De las Condiciones Generales

Art. N° 1:  Para realizar la Práctica y Residencia se deberán tener aprobados todos los espacios curriculares comprendidos en el 1° y 2° año del plan de estudios de la carrera y regularizados  los siguientes espacios curriculares correspondientes al  3° año del plan de estudios de la carrera: Didáctica de las Ciencias Sociales, Taller III, Derecho Constitucional, Derecho Privado, Fundamentos de la Ciencia Económica.

Art. N°2: Los alumnos que no reúnan los requisitos establecidos en el articulo 1 no podrán solicitar el carácter de alumnos condicionales, en función del cronograma de actividades  establecido por el proceso del espacio curricular.

TITULO II: De los Requisitos del trabajo de campo

Capitulo I: de las Escuelas asociadas

Art. N°3: la realización del trabajo de campo contemplado en el Capitulo VII art. 37 y 38 del Marco Regulatorio, acuerdo Provincial, requiere la formación de vínculos con distintas instituciones educativas de nivel medio, que pasarán a revestir el carácter de escuelas asociadas, atendiendo a sus distintas modalidades.

Art. N° 4: la firma de convenios requiere el cumplimiento de las actividades convenidas, debiendo la institución de educación superior responder a los requerimientos de las escuelas asociadas, los cuales deberán ser solicitados de manera formal y con la debida antelación.

Art. N°5: las actividades inter-institucionales requieren la firma de convenios entre el equipo directivo del I.E.S.  y los directivos de las escuelas asociadas que pasarán a constituirse en centros de práctica.

Art. N°6: las actividades comprendidas en las salidas de campo requieren del cumplimiento de un cronograma el que será consignado en los informes semestrales que los profesores formadores deben elevar a la coordinación de la carrera. (con inscripción de ?)

Capitulo II: De los Profesores Orientadores

Art. N°7: los profesores de los cursos y de las materias afines a la carrera de los centros  de practica pasan a revestir el carácter de profesores orientadores de los alumnos practicantes.

Art. N°8: las funciones de los profesores tutores son:

  1. Establecer, en forma conjunta con los profesores formadores y los alumnos practicantes, los lineamientos generales de las intervenciones pedagógicas.
  2. Facilitar la co-gestión de los alumnos practicantes con una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas cátedras.
  3. Permitir la participación de los equipos de práctica en las intervenciones áulicas de los alumnos practicantes.
  4. Los docentes orientadores son parte de los equipos de cátedra.
  5. Aprobar, simultáneamente o sucesivamente con los profesores formadores, las propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción de los alumnos practicantes con una antelación de 48 hs.
  6. Participar en el seguimiento del proceso de práctica de los alumnos residentes, en forma complementaria a la tarea de los profesores formadores en su carácter de observadores directos de las intervenciones de los alumnos practicantes.
  7. Realizar aportes y sugerencias respecto al desenvolvimiento del proceso de los alumnos practicantes contribuyendo a su eventual mejoramiento, mediante la remisión de informes a los profesores formadores.
  8. Participar en los encuentros de socialización de las prácticas docentes, como una forma de enriquecimiento y fortalecimiento de las relaciones inter-institucionales.
  9. Emitir opinión sobre la calificación del alumno, según la nominación nacional, respecto a la parte del proceso de práctica desarrollado en el aula y como implicado directo en el mismo.

Título III:  De las actividades de los actores involucrados en la Institución Formadora y en los Centros de Práctica.

Capitulo III: De los docentes Formadores

Art. N° 9: las actividades de los docentes en la Institución formadora deberán responder al cronograma estipulado para la primera, segunda y tercera etapa, según la estructura del espacio curricular.

Art. N°10: Para el trabajo de campo los profesores a cargo de Practica y Residencia deberán elevar una nota la coordinación de la carrera, para que la misma diligencie la redacción de las notas dirigidas a los directivos de las escuelas asociadas solicitando la autorización para las observaciones y eventuales prácticas de los alumnos de la carrera. (con la inscripción REVISAR)

Art. N° 11: los profesores formadores tramitarán, ante los directivos de las diferentes escuelas asociadas las respectivas autorizaciones para la realización de prácticas profesionalizantes de los alumnos de 4° año de la carrera.

Art. N° 12: Los profesores formadores tramitarán, además de lo estipulado en el artículo 10, el ingreso a las instituciones de nivel medio de los alumnos de 3°año de la carrera que integren los equipos de práctica según metodología del trabajo de la Institución formadora, según el Proyecto Institucional.

Art. N°13: Los profesores formadores tienen a su cargo el seguimiento gradual de proceso de cada alumno, tanto en la institución formadora como en las escuelas asociadas, el que será volcado en registros acordados entre los alumnos y los docentes a cargo de Práctica y Residencia.

Art. N°14: las instancias de revisión de las propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción y las observaciones del desarrollo de las prácticas se llevarán a cabo, conjuntamente, entre los profesores formadores y los miembros de los equipos de práctica, a fin de la reflexión y la autoevaluación.

Art.N°15: Los profesores tendrán a su cargo establecer, en cada caso, el cumplimiento de las condiciones de acreditación de las tres etapas con sus correspondientes sub-etapas.

Art. N°16: Los profesores elevarán al Departamento Alumno la nómina de alumnos en condiciones de acceder a la instancia de coloquio.

Art. N° 17: La prórroga del período de práctica para el siguiente ciclo lectivo será considerada por el equipo de residencia en función a que dicho equipo tiene a su cargo el seguimiento del proceso de los alumnos en sus tres etapas. (Con la inscripción revisar)

Capítulo IV: De los alumnos residentes

Art. N° 18: los alumnos deberán cumplir con el desarrollo de cada una de las etapas y sub-etapas comprendidas en la estructura general del espacio curricular práctica y residencia:

Art. N°19: los alumnos deberán ajustar el desarrollo progresivo del proceso de práctica y residencia a las condiciones de acreditación establecidas para cada etapa y sub-etapas, las que se consignarán en el capítulo correspondiente.

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