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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VIDA, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA EMPRESA”) CON DOMICILIO EN SUR 132 No. 118 PB, LAS AMERICAS, DELEGACION ALVARO OBREGON, MEXICO, D.F., REPRESENTADA POR CUTBERTO VALDEZ NORIEGA Y POR LA OTRA LUCRECIA GUTIERREZ LOZADA (EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL TRABAJADOR”).

I.- OTORGANTES:

a).- PATRÓN:

b).- TRABAJADOR:

NOMBRE:

FECHA DE NACIMIENTO:

CURP:

NACIONALIDAD:

ESTADO CIVIL:

DOMICILIO:

DELEGACIÓN:

CIUDAD:

II.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, y deja insubsistente cualquier otro contrato individual de trabajo celebrado con anterioridad reconociéndose al Trabajador una antigüedad a partir del 2 DE ENERO DE 2009.

III. El TRABAJADOR es contratado para que preste sus servicios con el carácter de: GERENTE DE MERCADOTECNIA, en consecuencia deberá ejecutar los trabajos previos o complementarios correspondientes. Si bien el TRABAJADOR deberá fundamentalmente prestar sus servicios en el trabajo mencionado, podrá ser dedicado en la EMPRESA a cualquier labor, en las oficinas o en cualquier área, teniendo como funciones las que son propias del TRABAJADOR y con garantía del salario que se pacta, el TRABAJADOR está obligado a acatar las instrucciones que reciba al respecto.

El TRABAJADOR prestará sus servicios en el domicilio de la EMPRESA que ha quedado indicado, o en cualquier planta o centro de trabajo que ésta tenga dentro o fuera del área metropolitana; de ser el caso LA EMPRESA cubriría los viáticos necesarios por dichos viajes foráneos.

El TRABAJADOR deberá desarrollar su trabajo con la intensidad cuidado y esmero apropiados y con toda probidad y honradez, dentro de los más altos estándares de eficiencia, acatando en todo momento las Políticas de la EMPRESA, así como cualquiera de las políticas establecidas o que se establezcan en la EMPRESA, teniendo estrictamente prohibido contravenir cualquier política de buena conducta, las cuales en este acto, declara conocer y entender.

IV.- El TRABAJADOR es contratado para prestar sus servicios en una jornada de trabajo comprendida de las 10:00 am a las 14:00 y de las 15:00 a las 19:00, con una hora para tomar alimentos y descansar, de lunes a viernes, repartida dicha jornada de trabajo en los términos de lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. En cualquier tiempo, el TRABAJADOR podrá ser asignado para prestar sus servicios en otra jornada de trabajo o turno o en horario distinto, debiendo acatar las instrucciones que al respecto reciba.

Por virtud de la distribución de la jornada de trabajo semanaria, no se labora los sábados, dicho día será considerado día hábil y laborable para cualquier efecto legal.

Para poder trabajar tiempo extra es requisito indispensable autorización previa y por escrito de la EMPRESA, de lo contrario no está autorizado el trabajo en tiempo extra y como consecuencia tampoco el pago.

V.- El TRABAJADOR gozará de un día de descanso por cada seis de trabajo, procurando que este sea el domingo de cada semana y gozará de los días de descanso obligatorio a que se refiere el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, bien entendido que en el salario pactado, ya está incluido el pago de los días de descanso semanal y obligatorios.

VI.- ONCO VIDA, S.A. DE C.V. pagará al TRABAJADOR como retribución por sus servicios, sueldo base mensual de $10,000.20, pagaderos por quincenas vencidas, en viernes, al término de las labores de oficina. Por tratarse de salario mensual, ya está incluido lo correspondiente al séptimo día de descanso y a los días de descanso obligatorio, por lo que es total.

El salario pactado deberá pagarse al TRABAJADOR en el domicilio de la EMPRESA, en moneda del curso legal, o mediante transferencia electrónica, estando obligado el TRABAJADOR a suscribir los recibos o nóminas correspondientes y para el caso de que no lo firme, el depósito que se haga será el comprobante de pago del salario.

VII.- En cumplimiento y desarrollo de su objeto social, cuenta con información tanto de su propiedad como de terceros (dentro de éstas últimas casa matriz, filiales, subsidiarias y empresas del mismo grupo corporativo al de la EMPRESA, así como de todos los clientes de éstas), en ambos casos de carácter confidencial, tales como patentes, procedimientos, fórmulas, experiencias industriales y comerciales, tecnología, datos técnicos y otra información de carácter legal, financiero, relaciones de clientes, tarjetas de presentación, información contractual, contable o de estrategias de ventas o relaciones de precios que se denomina “Información Privilegiada” y/o “Información Confidencial” y de la que ONCO VIDA, S.A. DE C.V. es titular de los derechos relativos a dicha Información Privilegiada.

En virtud del trabajo referido en la declaración II anterior, y con el fin de lograr la consecución de los objetivos que tiene encomendados al amparo del mismo, requiere en su carácter de TRABAJADOR tener acceso a la información privilegiada.

La EMPRESA entregará al TRABAJADOR la información privilegiada en la forma y términos que tener acceso a la información privilegiada considere conveniente y necesarios para el desarrollo de las actividades del propio TRABAJADOR y dicha información privilegiada será utilizada exclusivamente para fines de trabajo y con el fin de desempeñar de la mejor forma posible las actividades que tiene encomendadas única y exclusivamente por parte de la EMPRESA.

El TRABAJADOR desde ahora en forma expresa acepta y reconoce que la información privilegiada es propiedad única y exclusiva de la EMPRESA y/o que la EMPRESA es la única parte autorizada por el titular de la información privilegiada para efectos de su revelación a terceros, por lo que siempre la tratará con el carácter de secreto industrial durante la vigencia de este contrato, y por un período de 5 (cinco) años posteriores a la fecha de terminación de la relación laboral con la EMPRESA.

Para todos los efectos legales previstos en el Artículo 85 de la Ley de la Propiedad Industrial, el TRABAJADOR se hace sabedor de la prevención de confidencialidad de la información

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