Contrato de arrendamiento privado
VicttoriaFigwResumen22 de Mayo de 2026
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO
En Anaco, entre xxx, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V xxxx, quien a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, domiciliada en Anaco, por una parte, y por la otra xxxx. naturalidad jurídica , RIF xxxx, representada por xxxx, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V xxxx quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, domiciliado en Anaco, se ha convenido en el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO privado , el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato y Destino del Inmueble: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, Y éste así, lo recibe, un inmueble, que en lo delante se denominará "EL INMUEBLE", constituido por un galpón que contiene oficinas, almacén y deposito, ubicada en la calle principal del sector el ocho, galpón N°01 , Municipio Anaco, Estado Anzoátegui , Venezuela.
EL INMUEBLE será exclusivamente destinado para la instalación y funcionamiento de SERVI PETROL, C.A.
SEGUNDA: Se fija de mutuo acuerdo entre las partes que el arrendamiento es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (850,00) mensuales, pagaderos mes a mes, los primeros cinco (5) días de cada mes desde el inicio del arrendamiento.
TERCERA: Conservación y Devolución: EL ARRENDATARIO declara recibir EL INMUEBLE en buen estado de conservación y aseo, recién pintado en todos sus techos y paredes y en buen funcionamiento de todas sus instalaciones, equipos y bienes con los cuales está dotado,
CUARTA: Reparaciones Locativas: EL ARRENDATARIO se compromete a no deteriorar el INMUEBLE y a realizar las reparaciones locativas que requiera, esto es, aquellas relacionadas con sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua, teléfono, calentadores, y demás aparatos que posea el INMUEBLE, que no dicen relación con aquellas que permiten mantener el INMUEBLE en estado de servir para el fin del presente contrato. Las reparaciones mayores correrán por cuenta del ARRENDADOR, salvo las excepciones antes mencionadas. En ningún caso EL ARRENDATARIO se ocupará de la ejecución de las reparaciones locativas sin obtener previamente la autorización por escrito del ARRENDADOR.
QUINTA: Ambas partes convienen expresamente en que EL ARRENDATARIO no podrá ceder, traspasar, subarrendar, dar en comodato, ni total ni parcialmente, EL INMUEBLE arrendado, ni los derechos derivados de este contrato, considerándose nulas y sin efecto alguno si se celebraren sin el previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR.
SEXTA: Del Plazo: El presente contrato tendrá una duración de CINCO (05) AÑOS contados a partir del PRIMERO DE ENERO DEL 2023 (01/01/2023), hasta el TREINTA DE DICIEMBRE DEL 2028 (30/12/2028). El presente contrato podrá ser prorrogado por periodos iguales a menos que una de las partes manifieste por escrito su voluntad de dar por terminado el mismo con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la fecha del término original o de una de sus prórrogas.
SEPTIMA: De la Mora Mensual de Arrendamiento: La falta de pago de arrendamiento según lo estipulado en la cláusula segunda dará derecho al ARRENDADOR a dar término anticipado al presente contrato. En caso de demora en el pago de dos meses seguidos, EL ARRENDADOR debe exigir por escrito a EL ARRENDATARIO el pago.
Si ésta no cumple con la obligación, EL ARRENDADOR podrá solicitar la resolución del contrato y, en consecuencia, la desocupación del INMUEBLE dentro de los veinte (20) días siguientes a dicho término anticipado, quedando a salvo los derechos del ARRENDADOR por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de EL ARRENDATARIO.
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