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Ejemplo de contrato privado de arrendamiento

toteyApuntes16 de Octubre de 2015

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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA   SRA. ROSA ISABEL CRUZ LARA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE EL SR. JOEL REYES TERRON QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INQUILINO O ARRENDATARIO”, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE GRACIANO SANCHEZ  NO. 1485 DEPTO. 2 ENTRE NOTIVER Y DICTAMEN, DE LA COLONIA CARRANZA, EN BOCA DEL RIO, VER. Y QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARA “EL INMUEBLE”, Y LA SRA. SAGRARIO USCANGA GONZALEZ, CON EL CARÁCTER DE “AVAL Y/O OBLIGADO SOLIDARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “EL ARRENDADOR” SRA. ROSA ISABEL CRUZ LARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

a) Ser  mayor de edad, de nacionalidad mexicana, y que cuenta con la  capacidad legal necesaria para celebrar el presente Contrato de arrendamiento y es su deseo celebrar el presente contrato con el propósito de otorgar a “EL ARRENDATARIO”  en arrendamiento “EL DEPARTAMENTO”  que se refiere en el inciso B que precede y obligarse en los términos  y lineamientos establecidos en el presente contrato.

b) Ser legítimo propietario del Inmueble ubicado en la calle de Graciano Sanchez  no. 1485 depto. 2 entre Notiver Y Dictamen, de la Colonia Carranza, en Boca del Rio, ver y tener la plena posesión del mismo lo cual acredita con los títulos de propiedad correspondientes.

c) Que  “EL INMUEBLE” objeto del presente contrato se encuentra libre de cualquier, embargo o carga alguna y al corriente del pago de todos sus servicios e impuestos correspondientes.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO” SR. JOEL REYES TERRON, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

a) Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos que en el mismo se contienen, identificándose con la Credencial de Elector  con  folio   No. 0030064766252 expedida por el IFE.

b) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en la calle de Graciano Sanchez  no. 1485 depto. 2 entre Notiver y Dictamen, de la Colonia Carranza, en Boca del Rio, Ver, reconociendo como propietario del mismo a la Sra. Rosa Isabel Cruz Lara.

c) Que señala como domicilio para oír y  recibir notificaciones  el ubicado en la calle de Graciano Sanchez  no. 1485 depto. 2 entre Notiver y Dictamen, de la Colonia Carranza, en Boca del Rio, Ver

III. DECLARA  “EL AVAL U OBLIGADO SOLIDARIO”  SRA. SAGRARIO USCANGA GONZALEZ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

a) Ser una persona física, de nacionalidad mexicana,  que es su voluntad firmar el presente contrato en calidad de Aval u Obligado Solidario, identificándose con la Credencial de Elector Folio No. 0512120859603 expedida por el IFE.

b) Tener su domicilio ubicado en la Calle Sierra No 1383 del Fraccionamiento Costa de Oro en el Municipio de Boca del Rio, Veracruz.

c) Que en su carácter de Aval y/o Obligado solidario y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, exhibe copia de las escrituras relativas, pasado ante la fe del Lic. Omar Falcon Aburto, Notario Público No. 12 de la demarcación judicial de Orizaba, Ver., inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad de Orizaba, Ver. Bajo el No. 3969, a fojas 27265 a 27271, de la Sección  Primera, en fecha 23 de Diciembre del 2010, mismas que se encuentran libres de gravamen.

Expuestas las anteriores declaraciones las partes están de acuerdo en celebrar el presente Contrato, sujetando su realización y cumplimiento a la observación de lo pactado en las siguientes:

CLAUSULAS

CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1 El  presente contrato tiene por objeto que “ EL ARRENDADOR” de en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”  quien recibe en tal calidad “ EL INMUEBLE”  ubicado en la calle de Graciano Sánchez  no. 1485 depto. 2 entre Notiver y Dictamen, de la Colonia Carranza, en Boca del Rio, Ver.,  con todo lo que la misma de hecho y por derecho  corresponda, reconociendo a la Sra. Rosa Isabel Cruz Lara, como el legitimo propietario de la misma y cuyo uso será de CASA HABITACION, COMPROMETIENDOSE CON EL ARRENDADOR, AVAL O QUIEN LEGALMETE LO REPRESENTE de todo lo relacionado con el cumplimiento del presente contrato, queda entendido el Arrendatario que el Inmueble será de uso LICITO y legal según las leyes de la República Mexicana.

1.2 Por la celebración del presente Contrato “EL ARRENDATARIO”,  su familia, personal doméstico y visitas del Arrendatario tendrán derecho a utilizar el Inmueble para destinarlo adecuadamente al uso de “CASA HABITACION”.

1.3 “EL ARRENDATARIO” a la firma de este contrato, acepta haber inspeccionado” EL DEPARTAMENTO” objeto del mismo, cerciorándose que se encuentra en perfectas condiciones de pintura, repello, servicios sanitarios completos, impermeabilización, instalación eléctrica, puertas, ventanas, vidrios, cerraduras, cocina, sistema de gas, minisplit (mantenimiento del clima es por parte del Arrendatario). “EL ARRENDATARIO” recibe el Inmueble en el estado físico que guarda a esta fecha para uso normal del mismo y a su entera satisfacción obligándose a devolverlo en las mismas condiciones.

1.4 “EL ARRENDATARIO” acepta que será por su exclusiva cuenta el mantenimiento del “EL DEPARTAMENTO” en general,  entendiéndose como tal, todo tipo de reparación menor y reposición de faltantes que el bien necesite para su habitación y que hayan sido causados por el mismo o por personas a quienes se le haya permitido el acceso.

“EL ARRENDADOR” está de acuerdo en reparar en un término no mayor de 3 días, una vez que haya sido notificado por escrito por parte del “ARRENDATARIO”, todos aquellos desperfectos que por vicios ocultos o cualquier falla o defecto de construcción  pudiera tener o presentarse en el inmueble objeto de este contrato. “EL ARRENDATARIO” no podrá efectuar dichas reparaciones ni solicitar al “ARRENDADOR” devolución alguna de sus importes, ni descontarlos de la renta mensual, cualquiera que sea su costo, salvo previa autorización por escrito de parte del “ARRENDADOR”.

1.5 Durante la vigencia de este contrato “ EL ARRENDATARIO” se obliga con el “ARRENDADOR” AL PAGO INTEGRO DE LA RENTA en tiempo y forma convenidos, aun cuando el Arrendatario ocupe el Inmueble parte del mes, a cuyo efecto renuncia a cualquier disposición legal aplicable, a que prevea lo contrario; y a no variar la forma del “DEPARTAMENTO” o llevar a cabo obras en la misma sin previa autorización por escrito del “ARRENDADOR” y si lo hiciera el “ARRENDADOR” podrá exigir que se restablezca a su forma original o exigir una indemnización suficiente.

CLAUSULA 2. VIGENCIA DEL CONTRATO

2.1 El presente contrato surtirá efectos a partir del 01 de AGOSTO de 2015 y con vigencia de doce meses obligatorios para ambas partes, y con vencimiento el día 31 de JULIO de 2016, fecha en que el “ARRENDATARIO” deberá entregar “EL DEPARTAMENTO” totalmente desocupada al “ARRENDADOR” o a su representante legal, renunciando desde ahora a la prorroga y demás derechos establecidos a su favor en el art 2,418 del código civil de Veracruz

2.2 Los contratantes pactan que durante la vigencia de este contrato y aun vencido este, si el “ARRENDATARIO” siguiera ocupando el inmueble materia del mismo, no podrá por ningún concepto traspasar, subarrendar, ni ceder parcial o totalmente el “DEPARTAMENTO” alquilada y que de hacerlo, además de ser causa de rescisión de este contrato, deberá pagar al “ARRENDADOR” o a su representante legal como pena convencional el 30% del importe de las rentas de 1 año.

2.3 También queda estipulado que si al vencimiento del presente contrato “EL ARRENDATARIO”, por cualquier motivo no ha desocupado el inmueble arrendado, por causas imputables a el mismo y sin causa justificada y no habiendo firmado un nuevo contrato, a partir de entonces y durante todo el tiempo que continúe en posesión del “DEPARTAMENTO” pagara al “ARRENDADOR”  un 50% adicional al importe de la renta fijada en el presente contrato en forma mensual  EN VEZ DE LA SEÑALADA EN LA CLAUSULA 3.1,, sin que ello sea la fijación anticipada y en su caso el cobro de alquiler distinto y mayor, ni signifique renovación de este contrato, otorgamiento de otro, o prorroga del vencido, ni constituya alteración de la obligación principal del “ARRENDATARIO”.

CLAUSULAS 3. RENTA Y DEPOSITO EN GARANTIA

3.1 La renta mensual que el “ARRENDATARIO”  pagara al “ARRENDADOR” o a su representante legal, por el uso y goce de “LA CASA”  objeto de este contrato será la cantidad de $3,000.00  (Tres mil Pesos 00/100 M.N.) en forma mensual los cuales deberán efectuarse dentro de los primeros 5 (cinco) días de vencimiento de cada mes, directamente al administrador.  

3.2 DEPOSITO. El “ARRENDATARIO” a la fecha de firma de este contrato entrega en este acto al “ARRENDADOR”, por concepto de Deposito, la cantidad de $3,000.00 (Tres mil Pesos 00/100 M.N.) equivalente a un mes de Deposito de la renta y servicios establecidos en la cláusula 3.1., a fin de garantizar las obligaciones contraídas en este Contrato, quien entregara a el Arrendatario un recibo simple por dicha cantidad y por el mismo concepto. Al término del presente Contrato, la cantidad entregada como depósito se devolverá íntegramente al Arrendatario una vez que hayan sido liquidados y se presenten recibos originales de todos los servicios  del último mes de ocupación del Inmueble y el “Arrendador” reciba el Inmueble en las mismas condiciones en que lo entrego, en un plazo no mayor de 30 días y una vez que haya recibido el “DEPARTAMENTO” a su entera satisfacción.

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