Contrato de arrendamiento.Clausulas
Antonio FaRaApuntes5 de Abril de 2016
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de la CASA HABITACION ubicada en la CALLE ROBLE #151 del Fraccionamiento BALCONES DE FLORESTA, de esta Ciudad de IRAPUATO, GUANAJUATO; Que celebran por una parte como ARRENDADOR el señor Juan Padilla Iturriaga y por otra parte como ARRENDATARIO la señora Ruth Noemy Juarez Díaz; Manifiestan las comparecientes que han convenido, la primera a quien en lo sucesivo, llamaremos ARRENDADOR, en dar en ARRENDAMIENTO, la segunda, a quien en lo sucesivo llamaremos ARRENDATARIO, la Casa Habitación identificada al inicio de éste contrato, que el regirá las siguientes:
CLAUSULAS:
Primera.- El arrendatario pagará al ARRENDADOR, por un concepto de renta mensual adelantada, la suma de $1500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) mensualidades que comenzará a correr a partir de la fecha de éste contrato siento el dia 1 de marzo de 2016 y que pagará la PARTE ARRENDATARIA, los días 03 de cada mes en el mismo domicilio de la casa habitación, debiendo pagar una cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) Por concepto de de depósito.
Segunda.- Igualmente, es compromiso del arrendatario pagar oportunamente los servicios básicos como luz, agua potable, alcantarillado y demás que contare el ARRENDATARIO conforme sus necesidades, mismos que se acreditarán en forma mensual con la entrega del comprobante de pago que entregue al arrendador, y que la falta de dos pagos de los servicios en cita o la falta de dos pagos en la renta mensual darán motivo a rescindir el presente contrato, sin previo aviso al arrendatario.
Tercera: El término del arrendamiento, será de 6 MESES improrrogables, comenzando a partir del día 1 de Marzo de 2016 y finalizando el día 31 de Agosto de 2016, obligándose el ARRENDATARIO, en caso de querer continuar con el arrendamiento a ponerlo en conocimiento del arrendador por lo menos 30 días anticipados a su vencimiento por escrito simple con acuse de recibo, a efecto de negociar los términos del siguiente contrato, e igualmente a dar contestación en los mismos términos el ARRENDADOR o en su defecto a Notificar en igual término su deseo de dar por terminado el arrendamiento, Concluido en éste término obligatorio, la arrendataria se obliga a restituir debidamente desocupado y libre de adeudos, a la arrendadora el inmueble.
Cuarta.- Toda mensualidad se pagará completa aun cuando LA PARTE ARRENDATARIA, solamente ocupe el inmueble parte del mes.
Quinta.- Aún cuando LA PARTE ARRENDADORA reciba la renta en fecha distinta de la estipulada, o admitiese abonos a cuenta de la misma, no se entenderá por novato este contrato, ni en cuanto a los términos, ni en cuanto a la forma de pago.
Sexto.- El inbuele objeto de este contrato se destinará a CASA HABITACION, no pudiendo destinarlo a otro tipo de usos, ni ceder o traspasar derechos de éste contrato; quedando prohibido subarrendar en todo o en parte, la finca objeto del presente contrato. Si la PARTE ARRENDATARIA viola cualquiera de estas condiciones, se dará por terminado el arrendamiento automáticamente y anticipadamente, sin que pueda LA PARTE ARRENDATARIA, exigir a la ARRENDADORA compensación de ninguna especie ni devolución de rentas.
Séptima: EL ARRENDATARIO no podrá hacer ninguna mejora, sin la autorización por escrito de EL ARRENDADOR, las que hiciere en contraversión de ésta cláusula a si sean de ornato, necesarias, o útiles, quedarán a beneficio de la finca, sin que pueda por este concepto exigir indemnización alguna; Para el caso de que la PARTE ARRENDATARIA, falte al cumplimiento de esto, será la única responsable, de los daños y perjuicios que se acusen.
Octava.- No podrá LA ARRENDATARIA, retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún caso, ni bajo ningún título ni judicial ni extrajudicial, ni por falta de composturas o reparaciones, que la ARRENDATARIA dejase de hacer, sino que pagar integra la renta, en la fecha pactada, para cuyo efecto, renuncia a los beneficios que le concedan los artículos Mil Novecientos Trece, Mil Novecientos Catorce, Mil Novecientos Quince, Mil Novecientos Dieciséis, Dos Mil y relativos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
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