Contrato de reparto de comisión inmobiliaria
juanfher.cornejoPráctica o problema27 de Marzo de 2023
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CORREDORES
Convenio de colaboración que celebran por una parte (el o la) (Sr. o Sra.) __(Pueden registrarse varios nombres)__ a quien en lo sucesivo se le denominará el “Corredor que Registra” y (el o la) (Sr. o Sra.) _____________________________, a quién en lo sucesivo se le denominará “EL Corredor que Vende”, bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS PRIMERA.- El “Corredor que Registra” reconoce que el “Corredor que Vende” posee un contrato de mediación de compra-venta (alquiler) con el siguiente(s) negocio(s) y/o inmueble(s) y/o Predio(s): DESCRIPCION DEL INMUEBLE Y RAZON SOCIAL POSEDORA O PROPIETARIA (Pueden listarse varios). A su vez, el “Corredor que Registra” reconoce haber recibido información acerca del (los) “Negocio(s) Registrado(s)” del “Corredor que Vende”.
SEGUNDA.- Las partes convienen mutuamente que en el evento de que el “Corredor que Registra”, sus empleados o agentes, presenten un Comprador listo y capacitado para comprar, bajo los términos y condiciones contenidos en el Contrato de Mediación de los “Negocios Registrados” respectivos, o bajo otros términos y condiciones aceptables para el Vendedor, y la transacción de compra-venta (alquiler) se llegue a completar satisfactoriamente, el “Corredor que Registra” tendrá derecho a una parte de la comisión que se genere de acuerdo a la siguiente distribución:
AL CONCLUIRSE UNA OPERACIÓN Y CUANDO EL “CORREDOR QUE VENDE” RECIBÁ EL PAGO DE LA COMISIÓN QUE CORRESPONDA, QUE SERÁ DEL (5%, 6%, 7%) (CINCO O SEIS O SIETE por ciento) SOBRE EL MONTO FINAL DE LA OPERACIÓN O PRECIO FINAL PACTADO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, LA DISTRIBUCIÓN DE DICHA COMISIÓN SE REALIZARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: EL 50% PARA EL “CORREDOR QUE REGISTRA” EL 50% PARA EL “CORREDOR QUE VENDE” (Puede agregar los nombres de los participantes si son varios “Corredores que Registran” o “Corredores que Venden” y distribuir los porcentajes como lo hubiesen acordado.)
TERCERA.- Para que le sea reconocido su derecho a recibir la parte de la comisión acordada, El “Corredor que Registra” deberá llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Llevar a cabo labor de prospección para conseguir Clientes o Compradores de Negocios 2. Registrar sus prospectos de clientes con el “Corredor que Vende”, y concertar una cita con el “Corredor que Vende”. 3. Llevar físicamente al prospecto Comprador a las Oficinas del “Corredor que Vende” así como a los “Negocios Registrados. Este formato es cortesía de http://opinmobiliarias.blogspot.com 1
CUARTA.- Las partes convienen mutuamente en respetar a sus clientes, ya sean Compradores o Vendedores y no establecer contacto directo sin la autorización de la otra parte, por si o por cualquiera de sus socios, empleados o agentes, por un periodo de dos años a partir de la firma de este convenio. En caso de que alguna de las partes establezca contacto con alguno de los clientes de la otra parte y cierre alguna transacción sin el consentimiento e intermediación de la otra parte, la persona que incumpla se obliga a pagar el total de la comisión por dicha transacción a la otra parte o partes afectadas.
QUINTA.- Todas las visitas para mostrar los “Negocios Registrados”, así como todas las reuniones con los propietarios y directivos de los mismos, deberán ser conducidas por el “Corredor que Vende”.
SEXTA.- El “Corredor que Registra” junto con sus agentes y afiliados, acuerda no revelar la identidad, disponibilidad para venta y ninguna otra información acerca de los “Negocios Registrados” a ninguna persona, empresa u organización, más allá de los potenciales compradores calificados que haya contactado. Así mismo, el “Corredor que Registra” deberá conseguir la firma de un Acuerdo de confidencialidad de los potenciales compradores, antes de revelarles cualquier información de los negocios listados. Dicho acuerdo será proporcionado por el “Corredor que Vende”.
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