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Contrato prestacion de servicios profesionales OBJETIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.020 Palabras (21 Páginas)  •  1.028 Visitas

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OBJETIVO DEL TRABAJO

El equipo número siete de diagnostico III entenderán, comprenderán, dominaran y expondrán ante sus compañeros en esta parte del programa, el tema de Contrato de prestación de servicios profesionales se verá desde lo general como es el concepto a lo particular, como sus elementos, las personas que lo intervienen, derechos y obligaciones de las partes, su objeto; además de un ejemplo de contrato de este tipo. Esto con el fin analizar la información y pasar de la teoría a lo práctico en este importante contrato que son tan comunes en la  vida cotidiana y que como estudiantes de derecho es sumamente importante para su formación académica y para su futuro como licenciados en Derecho.

INTRODUCCIÓN

El contrato es  el acto jurídico por excelencia, el cual es utilizado de manera habitual para la realización de un sin fin de propósitos, ya sea para rentar una casa (contrato de arrendamiento), vender una tonelada de arroz (contrato de compraventa), prometer que se le venderá a alguien una finca (contrato de promesa) etc. No siempre tiene que estar involucrado un bien sino también puede ser un servicio, como en el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales.

En el presente trabajo se analizara el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual es un contrato donde una parte llamada profesionista o profesor se obliga a realizar un trabajo (que requiere preparación técnica y/o artística e incluso en ocasiones título profesional)  a otro llamado cliente.

Conocido por ser de carácter bilateral (Porque hay obligaciones de ambas partes), oneroso (hay provechos y gravámenes para ambos), conmutativo (las prestaciones son conocidas y definidas), consensual (no requiere formalidad alguna), principal (no depende de otro contrato), intuitu personae (por lo que toca a la selección del profesional) y de tracto sucesivo (contrato que usualmente se prolonga por el tiempo). (Meján, Contratos Civiles Ayuda de memoria, 2004)

Se verá un modelo de este tipo de contrato, procederemos a identificar las partes que lo componen, su situación de hechos, su definición doctrinal, derechos y obligaciones de las partes, los fundamentos legales con sus elementos de validez, existencia y vicios del consentimiento.  

Todo esto para llegar a un mejor entendimiento del contrato y su importancia, debido a que la practica junto con la teoría hacen que el conocimiento se adquiera mejor, lo que es nuestro objetivo principal.

  1. SITUACION DE HECHOS

  • Lugar y Fecha: Ciudad de Hermosillo Sonora año  2017
  • El Sr. Lic. Sandra Castillo Costa  es el cliente, comprueba tener dicho terreno número 203, folio 30.
  • El Sr. Ing. José Verdusco Ramos, 46 años, ingeniero es el profesionista prestara sus servicios.
  • Ambas partes acuerdan realizar un contrato.
  • El Sr. Ing. José Verdusco Ramo  construirá la casa del Sr. Lic. Sandra Castillo Costa.  
  • La casa se construirá en un plazo de 1 año.
  • Lic. Sandra Castillo Costa  se obliga pagar $225 000.00 más $25 000.00 de honorario al Sr. Ing. José Verdusco Ramos al inicio de la construcción.
  • En caso de incumplimiento por alguna parte se pagara $30 000.00.

Se da una breve descripción de los hechos del contrato en el se encuentra nombres de profesionista y el cliente y la forma de realización del contrato, como pago de honorario y el tiempo de construcción.

  1. DEFINICION LEGAL Y DOCTRINAL

"Es un contrato por el cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos." (Bernardo Pérez Fernández del castillo, Contratos Civiles, 2001).

"Contrato de prestación  de servicios profesionales, es un contrato por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario." (Miguel Ángel Zamora y valencia, Contratos Civiles, 2004).         

Como dice los autores Pérez y Zamora es la relación de dos o más personas de Hacer, servicios profesionales y el cliente de dar, es decir, de pagar su honorarios.

El Código Civil para el Estado de Sonora no proporciona una definición del contrato, y se puede decir que su reglamentación es bastante escasa, se debe a que solo le dedica 10 artículos.

Artículo 1923. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1924. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

El contrato se necesita el consentimiento de dos o más voluntades para crear, transmitir derechos y obligaciones, el cual es el convenio a su vez es el contrato.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Según el Maestro Ricardo Treviño García en su libro “Los Contratos Civiles y sus Generalidades”:

Las obligaciones para el profesionista son:

  • Prestar el servicio en el tiempo; lugar y forma convenidos.

En el código Civil del Estado de Sonora,  artículo 2981 “El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo, retribución debida para ellos”.

  • Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.

Sobre esta obligación nos dice el artículo 2899 CCES: “Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2872."

En el mandato judicial:

Articulo 2872 CCES  "El procurador (o abogado) que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre otra persona."

  • Responder por su negligencia, impericia o dolo.

De esto nos habla el artículo 2900 del mencionado Código “El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en cada caso el delito.”

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