Contrato prestacion de servicios profesionales OBJETIVO DEL TRABAJO
Internet OmegaDocumentos de Investigación15 de Mayo de 2017
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OBJETIVO DEL TRABAJO
El equipo número siete de diagnostico III entenderán, comprenderán, dominaran y expondrán ante sus compañeros en esta parte del programa, el tema de Contrato de prestación de servicios profesionales se verá desde lo general como es el concepto a lo particular, como sus elementos, las personas que lo intervienen, derechos y obligaciones de las partes, su objeto; además de un ejemplo de contrato de este tipo. Esto con el fin analizar la información y pasar de la teoría a lo práctico en este importante contrato que son tan comunes en la vida cotidiana y que como estudiantes de derecho es sumamente importante para su formación académica y para su futuro como licenciados en Derecho.
INTRODUCCIÓN
El contrato es el acto jurídico por excelencia, el cual es utilizado de manera habitual para la realización de un sin fin de propósitos, ya sea para rentar una casa (contrato de arrendamiento), vender una tonelada de arroz (contrato de compraventa), prometer que se le venderá a alguien una finca (contrato de promesa) etc. No siempre tiene que estar involucrado un bien sino también puede ser un servicio, como en el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales.
En el presente trabajo se analizara el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual es un contrato donde una parte llamada profesionista o profesor se obliga a realizar un trabajo (que requiere preparación técnica y/o artística e incluso en ocasiones título profesional) a otro llamado cliente.
Conocido por ser de carácter bilateral (Porque hay obligaciones de ambas partes), oneroso (hay provechos y gravámenes para ambos), conmutativo (las prestaciones son conocidas y definidas), consensual (no requiere formalidad alguna), principal (no depende de otro contrato), intuitu personae (por lo que toca a la selección del profesional) y de tracto sucesivo (contrato que usualmente se prolonga por el tiempo). (Meján, Contratos Civiles Ayuda de memoria, 2004)
Se verá un modelo de este tipo de contrato, procederemos a identificar las partes que lo componen, su situación de hechos, su definición doctrinal, derechos y obligaciones de las partes, los fundamentos legales con sus elementos de validez, existencia y vicios del consentimiento.
Todo esto para llegar a un mejor entendimiento del contrato y su importancia, debido a que la practica junto con la teoría hacen que el conocimiento se adquiera mejor, lo que es nuestro objetivo principal.
- SITUACION DE HECHOS
- Lugar y Fecha: Ciudad de Hermosillo Sonora año 2017
- El Sr. Lic. Sandra Castillo Costa es el cliente, comprueba tener dicho terreno número 203, folio 30.
- El Sr. Ing. José Verdusco Ramos, 46 años, ingeniero es el profesionista prestara sus servicios.
- Ambas partes acuerdan realizar un contrato.
- El Sr. Ing. José Verdusco Ramo construirá la casa del Sr. Lic. Sandra Castillo Costa.
- La casa se construirá en un plazo de 1 año.
- Lic. Sandra Castillo Costa se obliga pagar $225 000.00 más $25 000.00 de honorario al Sr. Ing. José Verdusco Ramos al inicio de la construcción.
- En caso de incumplimiento por alguna parte se pagara $30 000.00.
Se da una breve descripción de los hechos del contrato en el se encuentra nombres de profesionista y el cliente y la forma de realización del contrato, como pago de honorario y el tiempo de construcción.
- DEFINICION LEGAL Y DOCTRINAL
"Es un contrato por el cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos." (Bernardo Pérez Fernández del castillo, Contratos Civiles, 2001).
"Contrato de prestación de servicios profesionales, es un contrato por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario." (Miguel Ángel Zamora y valencia, Contratos Civiles, 2004).
Como dice los autores Pérez y Zamora es la relación de dos o más personas de Hacer, servicios profesionales y el cliente de dar, es decir, de pagar su honorarios.
El Código Civil para el Estado de Sonora no proporciona una definición del contrato, y se puede decir que su reglamentación es bastante escasa, se debe a que solo le dedica 10 artículos.
Artículo 1923. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1924. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
El contrato se necesita el consentimiento de dos o más voluntades para crear, transmitir derechos y obligaciones, el cual es el convenio a su vez es el contrato.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Según el Maestro Ricardo Treviño García en su libro “Los Contratos Civiles y sus Generalidades”:
Las obligaciones para el profesionista son:
- Prestar el servicio en el tiempo; lugar y forma convenidos.
En el código Civil del Estado de Sonora, artículo 2981 “El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo, retribución debida para ellos”.
- Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.
Sobre esta obligación nos dice el artículo 2899 CCES: “Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2872."
En el mandato judicial:
Articulo 2872 CCES "El procurador (o abogado) que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre otra persona."
- Responder por su negligencia, impericia o dolo.
De esto nos habla el artículo 2900 del mencionado Código “El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en cada caso el delito.”
- Guardar el secreto profesional.
Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 36 de la Ley de Profesiones que dice:
Artículo 36.- “Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas”.
También en el Código Penal para el estado de Sonora contempla esto:
Artículo 176.- Se aplicará de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, ode la confianza en él depositada por otra causa.
Artículo 177.- La sanción será de seis meses a cinco años de prisión, de diez a doscientos días multa y suspensión de profesión, en su caso, hasta por un año, cuando la revelación sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos, o por un funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Las obligaciones para el cliente:
- Pagar los honorarios al profesionista o profesor.
Es la obligación es fundamental para el cliente, y esta retribución puede consistir no solo en una cantidad monetaria sino también con bienes muebles o inmuebles.
¿Qué retribución debe pagarse?
La persona que solicita el servicio deberá pagar la retribución convenida; en el código civil de Sonora artículo 2892 “Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias de lo que recibe en servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
¿En qué tiempo debe pagarse la retribución?
El artículo 2895, nos habla de que el pago de honorarios cuando las ya se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Es decir la retribución se pagara inmediatamente o después que el profesionista preste cada servicio, o cuando este se separe el profesor haya terminado lo que se pactó.
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