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Contrato societario


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  Tareas  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  313 Visitas

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Chone, 31 de agosto de 2017

Reunidas las partes, de un lado D. Gorky Elías Fierro Loor, con cédula 130913922-6, de nacionalidad ecuatoriana y de la otra, D. José María Noguerol Oliván, con pasaporte AAA506725, de nacionalidad española, acuerdan establecer una sociedad de mutuo acuerdo y voluntariamente sin ningún tipo de coacción, para realizar de forma conjunta la producción en las camaroneras situadas en Simbocal km 12, perteneciente a la parroquia de San Antonio, en el cantón de Chone, provincia de Manabí.

Las camaroneras en fase de adquisición por parte del socio D. José María Noguerol Oliván y estando debidamente informada la otra parte societaria, acepta entrar a formar parte de esta sociedad por el bien de ambas partes, respetándose el contrato que existe firmado por el comprador de la camaronera, D. José María Noguerol Oliván con el vendedor de la misma D. Néstor Gualberto Palma Andrade.

El fin y propósito de esta sociedad consiste en participar de forma conjunta en la producción de la cría del camarón para su venta, en la camaronera anteriormente citada, conformada por tres piscinas y un criadero que hacen un total de catorce con cincuenta hectáreas.

Los principios en los que se basa esta sociedad son los siguientes:

  1. Ambos constituyentes de la sociedad (en el futuro los socios), como forma activa de la sociedad, tienen derecho a la toma de decisiones de forma conjunta y nunca de forma excluyente o unilateralmente. La delegación implica la aceptación de las decisiones tomadas por la otra parte de la sociedad, pudiendo en todo momento tener un responsable que forme parte de las decisiones e informe de las medidas tomadas por la otra parte de la sociedad.

  1. Los socios asumen de forma conjunta los gastos en los que se incurra durante el proceso de cría y producción del camarón, tales como gastos generados por los insumos directos e indirectos propios y asociados al proceso productivo.
  1. Los socios recogerán y repartirán de forma equipartita y equivalente (reparto al 50%) de los beneficios obtenidos por la venta del camarón en las pescas que se produzcan a lo largo de un año de calendario gregoriano (365 días), empezando a contar desde el momento de la firma del presente contrato de constitución de la sociedad, pudiendo ser extendido el tiempo de dos meses adicionales, con motivo de completitud del proceso productivo en la cría del camarón, completando el ciclo productivo hasta su cosecha.
  1. Ambos socios se comprometen a respetar y mantener a los trabajadores que forman parte actualmente de la plantilla de la camaronera, salvo por causas justificadas que obliguen a su despido.
  1. El socio D. Gorky Elías Fierro Loor se reserva el derecho de incluir a dos personas designadas personalmente por él, para que entren a formar parte de la plantilla de la camaronera para cumplir con los trabajos que se les designen por ambos o alguno de los socios. Los trabajadores por el contrario, quedan comprometidos a cumplir con las órdenes o mandatos que se les requieran por el bien de la cría y producción del camarón, tal incumplimiento podría suponer motivo de despido sin que ambos socios tuvieran que llegar de forma conjunta a un acuerdo para el despido de los trabajadores afectados por incumplimiento o insubordinación.
  1. Ambos socios asumen y aceptan el daño o perjuicio que puedan crear alguno o varios trabajadores a la sociedad, quedando dicho perjuicio asumido de forma equipartita por ambos socios.
  1. La cuantía mensual salarial máxima que un trabajador podrá percibir durante el período de constitución de la sociedad no será superior a quinientos dólares americanos ($500), quedando excluida las bonificaciones y gratificaciones propias del proceso productivo. Quedan igualmente consideradas a parte la paga de las retribuciones con motivo del decimotercer y decimocuarto así como el pago del seguro que se realizará mensualmente al IESS de cada uno de los trabajadores que se encuentren afiliados.

Cualquier otro término que no haya sido contemplado en el presente contrato quedará regido por las leyes mercantiles y de comercio de la legislación ecuatoriana.

Los abajo firmantes aceptan lo recogido en el presente contrato.

        Firma y fecha               Firma y fecha

        Gorky Elías Fierro Loor           José María Noguerol Oliván

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