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Contratos Atipicos CONTRATO SOLEMNE


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  392 Visitas

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CONTRATO SOLEMNE
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere
cumplir con ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzca efecto alguno.
Ejemplo: el contrato de hipoteca sobre un bien inmueble es un contrato solemne porque para considerar que tiene validez erga omnes y produzca sus efectos legales se requiere de su inscripción en el Registro, sin el cumplimiento de esta formalidad se tiene como inexistente.

CONTRATO CONSENSUAL 
Son aquellos que se perfeccionan con el simple
consentimiento.
Ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su existencia, e incluso la relación laboral puede probarse en muchos casos sin necesidad de que haya sido previamente firmado un contrato escrito, en aquellos casos en los cuales la ley no exija de este requisito.

CONTRATOS REALES

Son reales aquellos contratos que, además del consentimiento o acuerdo de las partes, necesitan de la entrega de alguna cosa para que queden perfeccionados. Versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo.  Tal es el caso del préstamo, depósito, mutuo, comodato, prenda.

CONTRATOS TIPICOS

Son  los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes. No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley, o para establecer alguna consecuencia jurídica. Su finalidad jurídica y practica es previamente señalada por el legislador.

CONTRATOS INNOMINADOS

Son aquella categoría de contrato atípico donde las partes no acuden a forma o tipo contractual previamente establecido por la Ley; sino, en uso de su plena autonomía, a los pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre, claro está, que no sean contrarios a la Ley, la moral o al orden público.

Para que un contrato sea innominado no es necesario que haya sido totalmente ignorado por la ley, puesto que ella pudo haber tratado alguno de sus extremos. Para que lo sea  se requiere que la ley no haya regulado sus elementos sustanciales.

CONTRATOS ATIPICOS

Se trata de pactos sin regulación legal, pero con entidad suficiente para obligar. Son carentes de una causa obligatoria específica y se forman posteriormente en su evolución. Su finalidad jurídica no se conoce.

Diferencia entre contratos innominados: La clasificación de nominados e innominados solo importa para establecer si el contrato tiene nombre reconocido o no en la ley, para efectos de establecer las obligaciones que corresponden a los contratos. Lo atípico legislativamente puede estar nominado.

En Colombia existen contratos que son atípicos en el sentido de que sus contenidos no han sido disciplinados o estructurados expresamente por el legislador, sin embargo, están nominados en normas que se refieren a ellos, como sucede con el Leasing y el Factoring.

Clasificación: 

Los doctrinantes han intentado agruparlos según los elementos que los distinguen, siempre que existan en ellos rasgos comunes.  Jaime Alberto Arrubla Paucar se remite a Federico De Castro para clasificar:

  • C. típicos con prestaciones extrañas: tienen elementos propios del tipo legal y elementos anómalos en sentido jurídico.
  • C. extremadamente conexos: se encuentran elaborados en un mismo documento, pero con relaciones jurídicas diversas.,
  • C. conexos en su finalidad económica: comportan la obligación de vender exclusivamente una determinada marca.
  • C. de tipo doble o hibridos: las prestaciones corresponden a dos clases de negocios, ej. Vigilancia por vivienda.
  • C. mixtos: cuando se producen a la vez propósitos propios de dos tipos de contratos.
  • C. atípicos puros: el contenido de estos contratos es completamente extraño a los tipos regulados por el ordenamiento jurídico.

El código de comercio lo clasifica asi:

  • De cobertura de riesgo: swap, forward y opción.
  • Sobre valores negociales underwriting y reporto.
  • De financiamiento: factoring y leasing.
  • De colaboración empresarial: franchising, merchandising, joint vemtures, putting out system y justin in time.

La causa-motivo es que en todos los negocios jurtidicos hay que establecer cuál es el resultado esperado por las partes, el interes particular que sean regular. Es decir, se relaciona la causa con el motivo del pacto o contrato tu licitud.

El reconocimiento de la ley depende de la autonomía privada de las personas para obtener consecuencias en derecho, con las limitantes que el ordenamiento jurídico establece para ello.

De frente a la clasificación de los contratos en nominados o innominados, lo realmente importante es que, siendo el contrato típico o atípico, resulte en un instrumento obligatorio para las partes, y que además cualquiera de ellas pueda exigir su cumplimiento forzado. Para alcanzarlo, pasamos del voluntarismo jurídico que marcó la Revolución Francesa (1789), a la buena fe que recoge el artículo 1602 del Código Civil colombiano.

Esta Sala, en reciente oportunidad, puso de presente que existen casos en los que la ausencia de regulación normativa suficiente, puede conducir a catalogar a un contrato como atípico. Por ejemplo, el contrato de agencia de seguros.

Para interpretarlos: sistema subjetivo de interpretación: Se pretende por esta vía  adentrarse en la psique de los contratantes, para descubrir cuál era su real y verdadera intención al contratar.

LOS CONTRATOS ATÍPICOS PLANTEAN DOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES:

a) el problema de su admisibilidad por parte del ordenamiento:

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