ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificación De Los Contratos Mercantiles


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  2.854 Palabras (12 Páginas)  •  421 Visitas

Página 1 de 12

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Por Angelina Trujillo de la Cerda

1. Promesa de contrato

1. Sujetos:

1.1. El que promete dar la promesa de contrato.

1.2. El que espera la promesa de contrato

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Ofrecimiento de celebrar un contrato.

2.2. Objeto indirecto. otorgar el contrato definitivo.

3. formalidades.

3.1. Por escrito en documento suscrito ante notario o escribano público, según corresponda, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

3.2. Si afecta bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos, deberá ser inscrita en el registro público de la propiedad.

4. Clasificación

4.1. Unilateral. Cuando solo una persona se obliga a realizar un contrato

4.2. Bilateral. Cuando ambas partes se obligan en la celebración de un contrato.

4.3. Gratuito. Cuando es unilateral y sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

4.4. Oneroso. Cuando es bilateral y ambas partes adquieren gravámenes por la celebración de la promesa.

4.5. Conmutativo. Se conoce desde su inicio que se va a celebrar un contrato en un futuro.

4.6. Consensual. La voluntad de ofrecer el contrato o voluntades de acordar un contrato en un futuro es suficiente para realizarse.

4.7. Formal. suscrito ante notario o escribano público. Si afecta bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos, deberá ser inscrita en el registro público de la propiedad.

4.8. Principal. No requiere de otro contrato para realizarse.

4.9. Tracto sucesivo. Se limita a cierto tiempo.

4.10. Preparatorio. Porque adecuan las condiciones para poder celebrar un contrato definitivo.

4.11. Nominado. Se encuentra en la ley.

4.12. Preliminar. No es un contrato definitivo, prepara para celebrar uno posterior: definitivo.

2. Compraventa.

1. Sujetos:

1.1. Comprador

1.2. Vendedor

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Translación de dominio.

2.2. Objeto indirecto. Cosa que se da o se trasladada.

3. formalidades.

3.1. No requiere de formalidades, solamente si se trata de bienes inmuebles.

4. Clasificación

4.1. Oneroso. El comprador paga un precio, y el vendedor se obliga a entregar un bien.

4.2. Bilateral. El comprador recibe un pago y el comprador un bien, con cargas semejantes, los bienes tienen carga semejante al pago.

4.3. Conmutativo. Ambas partes conocen los alcances de lo que se va a comprar y vender.

4.4. Consensual. Al realizarse la Compra-venta de bienes muebles se da solo el consentimiento.

4.5. Formal. Requiere formalidad cuando la compraventa es de inmuebles.

4.6. Principal. No depende de otro contrato para que existir por que se realiza al momento de la compraventa.

4.7. Instantáneos. Se cumple y termina al momento de entregar el precio y recibir el bien.

4.8. Tracto sucesivo. Se da cuando se comprar algo a plazo.

4.9. Nominativo. Existe en la ley.

4.10. Traslativos de dominio. Por que se da la propiedad y posesión de un bien.

4.11. Definitivo. Por que se perfecciona en el momento en que comprador y vendedor consienten en la venta.

3. Permuta.

5. Sujetos:

5.1. Permutantes

6. Objeto.

6.1. Objeto directo. Translación de dominio.

6.2. Objeto indirecto. Cosa que se da o se da en permuta.

7. formalidades.

7.1. No requiere de formalidades, solamente si se trata de bienes inmuebles.

8. Clasificación

8.1. Oneroso. Los permutantes tienen cargas semejantes.

8.2. Bilateral. Cada permutante recibe un bien y tiene obligación de dar otro a cambio.

8.3. Conmutativo. Ambas partes conocen lo que se va a intercambiar.

8.4. Consensual. Al realizarse la permuta de bienes muebles se da solo el consentimiento.

8.5. Formal. Requiere formalidad cuando la permuta involucra inmuebles.

8.6. Principal. Se realiza sin necesidad de otro contrato.

8.7. Instantáneos. Se realiza al momento de intercambiar las cosas.

8.8. Tracto sucesivo. Se da cuando se hay intercambio de cosas a plazos.

8.9. Nominativo. Existe en la ley.

8.10. Traslativos de dominio. Por que se da la propiedad y posesión de un bien.

8.11. Definitivo. Se perfecciona al momento de intercambiar las cosas.

4. Donación

1. Sujetos:

1.1. Donatario. Transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

1.2. Donante. Recibe de otra una parte o la totalidad de los bienes.

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Translación de dominio.

2.2. Objeto indirecto. Cosa o cosas que se donan.

3. Formalidades.

3.1. No requiere cuando son bienes muebles y cuando su valor no exceda de cien veces el salario mínimo vigente.

3.2. Requiere cuando el valor de los muebles donados excediere cien veces el salario mínimo vigente, la donación deberá hacerse constar en escritura pública ante escribano o notario público, según corresponda conforme a la ley. Y cuando son bienes inmuebles.

4. Clasificación

4.1. Gratuito. Solamente el donatario tiene cargas, aun cuando reciba servicios recibidos por el donante.

4.2. Unilateral. El donatario tiene todas las cargas y el donante no tiene gravamen.

4.3. Conmutativo. Las partes conocen el alcance, cuando lo celebran, tanto al donar los bienes como al recibirlos.

4.4. Consensual. No se exige la entrega del objeto.

4.5. Consensual. Sólo basta el acuerdo de voluntades para realizar la donación. Desde que el donatario la acepta, y se hace saber la aceptación al donador.

4.6. Formal. Cuando son muebles con valor que excede los 100 veces el salario mínimo general.

4.7. Principal. No existe de otro contrato para que exista y se hace entre vivos.

4.8. Instantáneo. Se perfecciona desde que el donatario la acepta, y se hace saber la aceptación al donador.

4.9. Nominativo. Existe en la ley.

4.10. Traslativos de dominio. Porque salen bienes de un patrimonio para entrar a otro.

4.11. Definitivo. Porque no existen medios preparatorios para llevarse a cabo y se perfecciona desde que el donante acepta.

5. Sujetos:

5.1. Comodante. Presta y conserva la cosa no fungible.

5.2. Comodatario. Adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada

6. Objeto.

6.1. Objeto directo. Conceder gratuita por tiempo y para objetos determinados, del uso de una cosa no fungible, y por otra parte restituir ésta en especie

6.2. Objeto indirecto. Es la cosa no fungible que se presta.

7. formalidades.

7.1. No requiere de formalidades.

8. Clasificación

8.1. Unilateral. El comodante se obliga a prestar una cosa no fungible.

8.2. Gratuito. Solamente el comodatario obtiene beneficios cuando se le presta la cosa.

8.3. Conmutativo. La concesión y la obligación de restituir la cosa se conocen desde que se celebra el contrato.

8.4. Consensual. No requiere entregar la cosa fungible al momento de celebrarse el comodato.

8.5. Consensual. Bastan la voluntad del comodante para prestar la cosa y la del comodatario para usarla.

8.6. Principal. No requiere contrato previo.

8.7. Instantáneos. Se cumple en el acto en que comodante y comodatario acuerdan el préstamo.

8.8. Traslativos de uso. Concesiona el uso de la cosa determinada por un tiempo.

8.9. Nominado. Se rige por la ley.

8.10. Definitivo. Se plasma en definitiva la relación jurídica del comodante y comodatario.

5. Mutuo

1. Sujetos:

1.1. Mutuatario. A quien le prestan

1.2. Mutuante. Quien hace el préstamo

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Concesión gratuita o a interés de cosa fungible

2.2. Objeto indirecto. Cosa fungible que se presta.

3. formalidades.

3.1. No requiere de formalidades si es sin interés

3.2. Requiere ser por escrito si es con interés.

4. Clasificación

4.1. Unilateral. Cuando es sin interés. El mutuante se obliga a prestar una cosa fungible y el mutuatario adquiere el derecho a usar o consumir la cosa.

4.2. Bilateral. Cuando es con interés. El mutuatario se obliga a prestar y recibir el derecho de los intereses y el mutuante usa o consume la cosa y se obliga a devolver en cantidad o especie la cosa y a pagar los intereses.

4.3. Gratuito. Cuando se presta la cosa fungible y no se cobra intereses, ya que toda la carga esta en el mutuante.

4.4. Oneroso. Cuando se presta la cosa fungible y se cobra intereses, ya que en este caso, mutuante recibe pago por haber prestado y el mutuatario se beneficia cuando le prestan la cosa.

4.5. Conmutativo. Desde el principio que se celebra el contrato se sabe si es con interés o sin interés.

4.6. Consensual. No es necesario que en el pacto de celebración del contrato se entregue la cosa fungible.

4.7. Consensual. Si el mutuo es sin interés basta el consentimiento de las partes.

4.8. Formal. Si el mutuo es con interés es necesario se haga por escrito.

4.9. Principal. No tiene condición o preparación previa para celebrarse el préstamo.

4.10. Instantáneos. Cuando la cosa que se presta se da en el momento de celebrar el contrato.

4.11. Tracto sucesivo. Cuando la cosa se presta por plazos.

4.12. Traslativos de dominio. Cuando la cosa es fungible, porque se consume o se usa de inmediato.

4.13. Nominado. Se regula por la ley.

4.14. Definitivo. Desde que las partes aceptan, una presta y la otra recibir surte efectos.

6. arrendamiento

1. Sujetos:

1.1. Arrendador. Concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto. Dueño o el que no fuere dueño si tiene la facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño, o por disposición de la ley.

1.2. Arrendatario. Quien usa o disfruta temporalmente de una cosa pagando un precio cierto.

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Usar o gozar temporal de una cosa.

2.2. Objeto indirecto. Es la cosa que se va a usar o a gozar.

3. formalidades.

3.1. Siempre debe constar por escrito, sea cual fuere la cuantía de la renta anual; en documento ante notario o escribano público cuando el plazo no exceda de tres años y, en escritura pública ante notario cuando exceda de ese plazo.

4. Clasificación

4.1. Bilateral. Arrendador se concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto y el arrendatario por el uso o goce temporal de la cosa paga un precio cierto.

4.2. Oneroso. El arrendador se obliga con el arrendatario a garantizarle el uso y pacífico de la cosa y el arrendatario se obliga a pagar un precio cierto por la renta y a devolver la cosa al finalizar el arrendamiento.

4.3. Conmutativo. El arrendatario tiene derecho de uso de la cosa y la obligación de dar el pago de la renta; el arrendador tiene derecho al pago de la renta y la obligación de conceder el uso de la cosa arrendada, esto se conoce desde la celebración del contrato.

4.4. Consensual. No requiere la entrega de la cosa arrendada al celebrarse el contrato.

4.5. Formal. Siempre debe constar por escrito, sea cual fuere la cuantía de la renta anual; en documento ante notario o escribano público cuando el plazo no exceda de tres años y, en escritura pública ante notario cuando exceda de ese plazo.

4.6. Principal. No requiere un contrato previo para realizarse, se efectúa por el consentimiento del arrendador y arrendatario.

4.7. Tracto sucesivo. Su cumplimiento está diferido en el tiempo, en virtud de que se da el uso o goce temporal de la cosa.

4.8. Traslativos de uso. Se concede el uso temporal de la cosa de la cosa.

4.9. Nominado. Se rige por la ley.

4.10. Definitivo. En el contrato se fijan las bases del arrendamiento y la relación jurídica de las partes.

7. Subarrendamiento

1. Sujetos:

1.1. Arrendatario, que ahora será subarrendador

1.2. Subarrendatario.

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Usar o gozar temporal de una cosa.

2.2. Objeto indirecto. Es la cosa que se va a usar o a gozar.

3. formalidades.

3.1. Siempre debe constar por escrito, sea cual fuere la cuantía de la renta anual; en documento ante notario o escribano público cuando el plazo no exceda de tres años y, en escritura pública ante notario cuando exceda de ese plazo.

3.2. Contar con el consentimiento del dueño o arrendador primigenio.

3.3. Subarrendar predios destinados para establecimiento mercantil o industrial, por el tiempo que falte para el vencimiento del contrato, puede ser arrendado, sin consentimiento del arrendador

4. Clasificación

4.1. Bilateral. Subarrendador concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto y el arrendatario por el uso o goce temporal de la cosa paga un precio cierto.

4.2. Oneroso. El subarrendador se obliga con el subarrendatario a garantizarle el uso y pacífico de la cosa, y con el arrendatario primigenio de devolverle la cosa al finalizar el contrato y de seguir pagando la renta.

4.3. Conmutativo. Desde que se celebra el contrato se conoce el precio que ha de pagarse en renta y el tiempo por el que se va a arrendar.

4.4. Consensual. No requiere que se entregue la cosa en arrendamiento al momento de celebrarse el contrato.

4.5. Formal. Por escrito, con el consentimiento del dueño, excepto para establecimiento mercantil o industrial.

4.6. Accesorio. Requiere de contrato previo de arrendamiento.

4.7. Tracto sucesivo. El cumplimiento se hace de forma periódica, en virtud de que se subarrienda por tiempo determinado y no se hace en un solo acto.

4.8. Traslativos de uso. Se concede el uso temporal de la cosa arrendada.

4.9. Nominado. Se contempla en la ley

4.10. Definitivo. En el contrato se establece la relación jurídica del subarrendatario y subarrendador y se fijan las bases del subarrendamiento.

8. Depósito

1. Sujetos:

1.1. Depositario. Se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

1.2. Depositante. Entrega una cosa, mueble o inmueble a otra en calidad de depósito.

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Guardar y restituir una cosa, mueble o inmueble.

2.2. Objeto indirecto. Cosa, mueble o inmueble que se deposita y se restituye.

3. formalidades.

3.1. Ninguna a menos que sea judicial.

4. Clasificación

4.1. Gratuito. Por que el depositario no tiene carga igual a los bienes.

4.2. Bilateral. El depositario tiene la obligación de cuidar y restituir la cosa, y el depositario o deponente de dar retribución por el depósito.

4.3. Conmutativo. Las partes del contrato, conocen que se va a convenir, en este caso qué se va a depositar, cuánto tiempo y la retribución que se pagará al depositario.

4.4. Consensual. Cuando el depositario y depositante acuerdan en realizar el depósito de forma voluntaria.

4.5. Formal. Cuando se exige judicialmente el cumplimiento del depósito.

4.6. Principal. Las partes acuerdan celebrar el depósito.

4.7. Accesorio. Depende de un juicio.

4.8. Instantáneos. La cosa de depósito no se deposita o entrega por plazos.

4.9. De prestación de servicios. Porque no se pide a ambas partes realicen una obligación de dar.

4.10. Es nominado. Se encuentra en el Código Civil.

4.11. Definitivo. Se fijan las obligaciones del depositario y depositante.

9. Mandato

1. Sujetos:

1.1. Mandatario. Se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

1.2. Mandante. Persona que confiere facultades a otra para que las realice en su nombre.

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Facultades que el mandante confiere al mandatario para que éste realice en su nombre y que no sean de intervención personal.

2.2. Objeto indirecto. Realización de las facultades por el mandatario.

3. formalidades.

3.1. En escritura pública ante notario público:

3.1.1. Cuando sea general.

3.1.2. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda del límite autorizado a los escribanos públicos por la ley del notariado.

3.1.3. Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley, deba constar en escritura pública.

3.2. Constar por lo menos en documento firmado ante escribano público, cuando el interés del negocio para el que se confiera no exceda del límite que la ley los autoriza para actuar. Si se tratare de prestaciones periódicas, servirá de base el importe de una anualidad.

4. Clasificación

4.1. Gratuito. Sólo si se ha puesto expresamente en el contrato que ha de ser gratuito.

4.2. Oneroso. El mandante tiene la obligación de remunerar por los servicios al mandatario, aunque el negocio no sea exitoso.

4.3. Bilateral. El mandante tiene la obligación de conferir facultades y dar un pago por los servicios al mandatario. El mandatario tiene la obligación de realizar el mandato.

4.4. Conmutativo. Las partes conocen expresamente las facultades que el mandante va delegar en el mandatario.

4.5. Consensual. Ambas partes pueden consentir en la realización del mandato, aunque no siempre en el mismo acto.

4.6. Formal. Se tiene que otorgar en escritura pública ante escribano o notario público:

4.7. Principal. No depende otro contrato para efectuarse.

4.8. Instantáneos. Cuando el mandato involucra acto o actos que tienen un término resolutorio.

4.9. Tracto sucesivo. Cuando el mandato involucra actos que requieren un término suspensivo.

4.10. De prestación de servicios. Porque el mandatario realiza servicios para el mandante.

4.11. Es nominado. Se encuentra en el Código Civil.

4.12. Definitivo. Se fijan las obligaciones del mandante y mandatario.

10. Prestación de servicios

1. Sujetos:

1.1. Profesionista. Presta los servicios profesionales.

1.2. Cliente. Recibe los servicios profesionales

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. Servicio que se solicita realizar.

2.2. Objeto indirecto. Realización o ejecución del servicio.

3. formalidades.

3.1. Ninguna

4. Clasificación

4.1. Oneroso. El que recibe los servicios tiene que remunerar al que los realiza.

4.2. Bilateral. Hay una obligación de hacer los servicios y la obligación de dar un pago por ellos.

4.3. Conmutativo. Las partes conocen expresamente lo que se va a realizar y que se va a pagar por los servicios.

4.4. Consensual. Las partes consienten en que se realicen los servicios y se pague.

4.5. Consensual. La ley no exige formalidades para la realización de los servicios.

4.6. Principal. No depende de otro contrato para llevarse a cabo.

4.7. Instantáneos. Si los servicios se ejecutan en el momento y no requieren escalonarse.

4.8. Tracto sucesivo. Cuando los servicios se realizan en plazos.

4.9. De prestación de servicios. Porque no se pide a ambas partes realicen una obligación de dar.

4.10. Es nominado. Se encuentra en el Código Civil.

4.11. Definitivo. Se fijan las obligaciones del cliente y del profesionista.

11. Obras a precio alzado

1. Sujetos:

1.1. Empresario o persona que realiza la obra.

1.2. Dueño o persona que encarga la obra.

1.3. Perito o peritos. Que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra.

2. Objeto.

2.1. Objeto directo. El trabajo a destajo o las obras que se realizaran.

2.2. Objeto indirecto. Realización del trabajo u obras.

3. formalidades.

3.1. Cuando el empresario se encargue por ajuste cerrado de obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cuatrocientas veces el salario mínimo vigente en la zona, se otorgará el contrato por escrito firmado ante notario o escribano público,

4. Clasificación

4.1. Oneroso. Toda obra o trabajo será más o menos remunerado, depende de si sólo es trabajo o se pone trabajo y material.

4.2. Bilateral. El empresario tiene la obligación de realizar el trabajo o la obra y el dueño tiene la obligación de pagar por ello.

4.3. Conmutativo. Las partes conocen expresamente que obra o trabajo se va realizar.

4.4. Consensual. Ambas partes consienten en la realización de la obra o trabajo.

4.5. Consensual. Cuando no se trate de obra en cosa inmueble que exceda 400 veces el salario mínimo vigente en la zona.

4.6. Formal. Cuando el empresario se encargue por ajuste cerrado de obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cuatrocientas veces el salario mínimo vigente en la zona, se otorgará el contrato por escrito firmado ante notario o escribano público

4.7. Principal. No depende de otro contrato para celebrar la obra.

4.8. Tracto sucesivo. Precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario, esto es, se lleva a cabo en el transcurso de la realización de la obra.

4.9. De prestación de servicios. Porque el empresario es quien realizará la obra (servicios) y el dueño pagará por ella.

4.10. Es nominado. Se encuentra en el Código Civil.

4.11. Definitivo. Se fijan las obligaciones del dueño y del empresario.

12. Prevaricato

Faltas graves, descubrir secretos a la parte contraria o a terceros a favor del letrado, aconsejar a dos partes contrarias en un mismo asunto y ayudar a una parte en primera instancia y a otra en la segunda, alegar cosas maliciosas pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsa leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresas de las leyes.

...

Descargar como  txt (20.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
txt