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Contratos apuntes


Enviado por   •  9 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  42 Visitas

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Contratos II Semestre

“Art 1973: Contrato de arrendamiento: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”

LOCATIO CONDUCTA OPERA

Se contrata a alguien para hacer algo Atts 2053 – 2062

Artículo 2053. Naturaleza de la confección de una obra material[pic 1]

Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.

Una cosa es dar la cosa para hacer una obra y otra totalmente diferente es trasferir la cosa, es decir una cosa es el contrato de prestación de servicios y otra cosa es XXXXX

El contrato para la confección de una obra material puede responder al contrato de compraventa o a un esquema de contrato de prestación de servicios. Todo esto influye en muchas cosas por ejemplo en el examen de riegos y por lo tanto de culpa.

Hoy cuando se tiene una realidad jurídica compleja se debe ser consiente que en un tipo contractual hay varios contratos típicos por lo que se debe aplicar la disciplina de estos para la evaluación del tipo contractual.  

¿Qué pasa cuando no se aprueba la cosa? Como no se ha perfeccionado el contrato se puede ejercer una responsabilidad precontractual, ya que no existe un contrato pero se ha hecho l mejor de si para cumplir con la obra encargada.

Artículo 2057. Riesgo por perdida de la materia

La pérdida de la materia recae sobre su dueño.

Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.[pic 2]

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