Apuntes sobre contratos civiles
AlexccApuntes8 de Junio de 2016
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CONTRATOS CIVILES
Convenio: Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
A) Contratos unilaterales o bilaterales:
-Unilateral: Aquel acuerdo de voluntades que entraña obligaciones para uno de los contratantes y derechos para la otra parte. (Donación art.1835)
-Bilateral: Acuerdo de voluntades que a su vez implica dar diversos derechos y obligaciones a las partes contratantes, es decir que engendra reciprocidad toda vez que por un lado se dan derechos y por el otro implica ciertas obligaciones. (Compraventa)
B) Contratos onerosos y gratuitos Art.1837cc: Esto se refiere a aspecto económico de los contratos
-Onerosos: Son aquellos que otorgan provechos y gravámenes recíprocamente, se dice que mantienen un equilibrio patrimonial ya que lo que se da es equivalente a lo que se recibe. (Arrendamiento)
-Gratuitos: Son aquellos en los que se pactan los privilegios o beneficios para una de las partes contratantes y las obligaciones a su vez corren solo a cargo de la otra parte. En esta clase de contratos, solo una de las partes que intervienen se beneficia a costa de la otra la cual va a sufrir un detrimento económico. (Préstamo de uso)
C) Conmutativos y aleatorios
-Conmutativos: En los contratos onerosos se puede dar este tipo de contratos y son aquellos en los cuales desde el momento en que lo están celebrando las partes ambos cumplen o empiezan a cumplir con las prestaciones y sus obligaciones que se van a conceder entre si.
-Aleatorios: Son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones de las partes están sujetas a la realización de un acontecimiento incierto que se puede dar a futuro. (Contrato de un seguro)
D) Contratos formales y consensuales: Esta clasificación se refiere a las formalidades que deben revestir determinados contratos y es en función de la protección o seguridad que se debe otorgar a las partes que intervienen en el contrato.
-Formales: Son aquellos que deben revestir determinada forma o características para que surtan efectos plenamente y en especial contra terceros como son la compraventa de inmuebles, las cuales para que surtan sus efectos deberán constar por escrito con la intervención de un notario publico e inscribirse en el registro publico de la propiedad.
-Consensual: No se requiere que consten por escrito, bastan con que las partes cumplan de inmediato con sus obligaciones respectivas para que surtan sus efectos por ejemplo, compraventa de bienes muebles.
E) Principales y Accesorios:
-Principales: Son aquellos que tienen vida propia, es decir que van a existir por si mismos. (Arrendamiento)
-Accesorios: Son aquellos que carecen de vida propia y requieren la existencia previa de un contrato principal y van a sufrir la misma suerte que tenga el contrato principal, es decir, si se llega a declarar la nulidad del contrato principal, el contrato accesorio también va a ser nulo; estos contratos también son conocidos como contratos de garantía. (Fianza)
F) Instantáneos y de Tracto sucesivo:
-Instantáneos: Son aquellos que producen sus efectos de inmediato, es decir que las partes cumplen desde luego con sus obligaciones. (Compra-venta de contado o permuta "intercambio")
-Tracto sucesivo: Son aquellos que su cumplimiento se va a llevar a cabo en un cierto periodo de tiempo. El cumplimiento de las prestaciones se llevara a cabo en un periodo determinado, es decir que no es en forma inmediata. (arrendamiento)
G) Consensual y Real: En relación con la entrega de la cosa. Materia del contrato
-Consensual: Consisten en que no es necesaria la entrega real o material de la cosa bastando que los contratantes estén de acuerdo en recibir la cosa en forma virtual o jurídica.
-Real: Se refiere a que se tiene que verificar la entrega material de la cosa para que tenga existencia el contrato, en nuestro sistema jurídico, solo el contrato de deposito es el único contrato real.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS REGULADOS POR EL C.C.
1.- Contratos preparatorios: Promesa de contrato.
2.- Traslativos de dominio: Compraventa, permuta (intercambio), donación (regalo), mutuo (préstamo).
3.- Traslativos de uso y disfrute: Arrendamiento, comodato (préstamo de uso)
4.- Prestación de servicios: Deposito, mandato, contrato de prestación de servicios profesionales, de obras a precio alzado (prestación de servicios no profesionales), transporte y hospedaje.
5.- Realización de un fin común: Asociación, sociedad, aparcería agrícola,
6.- Aleatorios: Juego y apuestas, renta vitalicia (pensión a adultos mayores), compra de esperanza (compra de una siembra/cosecha), seguro.
7.- De garantia: Fianza, Prenda, Hipoteca.
8.- Que previenen o resuelven controversias: Transacción (convenios judiciales).
1. CONTRATOS PREPARATORIOS
PROMESA DE CONTRATO
Este es un contrato preparatorio o ante contrato, lo que indica que posteriormente se va a celebrar un contrato definitivo.
Definición: La promesa es un contrato mediante el cual las partes que intervienen se obligan a celebrar un contrato determinado en un lapso especifico.
Requisitos:
-Constar por escrito
-Contener los elementos del contrato definitivo.
-Señalar un termino para este contrato de promesa.
Lo anterior implica que los contratantes van en cierto modo a perfeccionar sus derechos y obligaciones en un futuro que ellos mismos van a señalar de un contrato determinado, es decir que puede ser una promesa de compraventa, de arrendamiento o de cualquier otro y lo van a constreñir a la celebración del contrato definitivo a un plazo, por lo que de conformidad con el ART 2246cc se señala que para que la promesa de contratar sea valida:
1- Debe de constar por escrito
2- Señalar los elementos principales del contrato definitivo (Si es una promesa de compraventa señalar de que bien se trata y cual será su precio)
3- Limitarse a cierto tiempo
Objeto:
Es el único contrato que tiene como finalidad u objetivo la celebración de un contrato definitivo a futuro, en consecuencia se refiere a una obligación de hacer.
Partes:
En los contratos genéricos los individuos que intervienen en la celebración del mismo se van a designar como PROMITENTE que viene a ser la parte que se compromete a esperar y BENEFICIARIO la parte o individuo al que se le concede la espera, pero si se refiere específicamente a un contrato de promesa de compraventa se van a designar "promitente comprador y promitente vendedor". En este contrato se cumple con una función jurídica y no económica, toda vez que no va a existir una transmisión de riqueza ni utilización de servicios, solo se refiere a otorgar un contrato determinado a futuro.
Elementos esenciales y de validez ART 2243-2247cc:
-Consentimiento:
Este se debe de manifestar en el sentido que las partes contratantes están de acuerdo en que van a celebrar un contrato a futuro, es decir que se refiere a una obligación de hacer a realizarse posteriormente.
-Objeto:
Es la celebración de un contrato definitivo que se pretende celebrar posteriormente, pero que por alguna circunstancia no se puede celebrar por el momento.
-Limitarse a cierto tiempo:
Se debe indicar la duración de ese antecontrato o precontrato toda ve que no se podrá dejar abierta la existencia del mismo, sino que se debe limitar su duración a fin de evitar el que las partes contratantes pudieran caer en un estado de incertidumbre jurídica.
-Forma:
Siempre debe de constar por escrito, es decir plasmarse en un documento el cual puede ser de carácter privado.
-Capacidad:
Se requiere ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
PROMESA DE COMPRAVENTA
En la practica a este contrato se le confunde con el contrato de compraventa a plazos o en abonos cuando se refiere a la venta de bienes inmuebles estipulandose que una vez que se lleve a cabo el pago total de la compraventa se realizara la escritura de compraventa respectiva. Es frecuente que en la practica se presente el incumplimiento de este contrato lo cual puede dar origen a las siguientes situaciones:
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