Apuntes De Contratos Actualizados[1]
cal3b21 de Agosto de 2013
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APUNTES DE CONTRATOS.
CONVENIO.-“es el acuerdo de dos o más personas crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.(art.1792).
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.(art. 1793).
El contrato se encuadra dentro del derecho privado, pero también es motivo de análisis dentro del derecho público, como la prestación de los servicios públicos, en los convenios internacionales, en los contratos realizados entre dos estados o un estado y un particular; en el derecho del trabajo, en los contratos individuales y en los colectivos.
NORMAS QUE RIGEN AL CONTRATO.
TAXATIVAS.- conocidas también como leyes preceptivas, imperativas y prohibitivas, determinan obligatoriamente el contenido y alcance del contrato, sea por las leyes ordinarias, reglamentarias o por medio de reglamentos administrativos. ART.8. dispone: “los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
LAS INDIVIDUALES O LEX CONTRACTUS, creadas por los particulares en los contratos, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres. La lex contractus tiene su base en los artículos 1796 y 1858, ya transcritos.
LAS NORMAS SUPLETORIAS O PERMISIVAS que complementan la voluntad de las partes. Art 6. que dispone: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Art. 7 .- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Art. 1839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
EL DERECHO PÚBLICO EN LA CONTRATACIÓN.
El Estado en relación con los particulares interviene en la contratación en la forma siguiente:
1.- Como Estado monopolista, excluyendo a los particulares en la explotación de los recursos naturales y en la prestación de servicios públicos.
2.-Como particular, complementando, colaborando o sustituyendo la actividad de los particulares en las relaciones contractuales.
3.-Como Estado proteccionista, al regular y limitar la actividad de los particulares por medio de leyes y reglamentos que protegen la parte más débil.
El Estado como monopolista se toma atribuciones en áreas estratégicas que queden bajo su exclusivo control, a través de los organismos públicos ejemplo, la explotación del petróleo, la acuñación de la moneda, los servicios de correo, telégrafo, eléctrico y transportación ferroviaria.
“los servicios públicos son los destinados a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les impongan adecuación, regularidad y uniformidad”.
El artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles, dice: “Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas tendrán, dentro del procedimiento judicial, cualquiera forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija a las partes.
Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplidas por las autoridades correspondientes, dentro del límite de sus atribuciones. La intervención. Ejemplo, una contratación entre el Estado y el particular, es cuando éste compra o vende un inmueble al gobierno federal. la escritura se lleva a cabo ante un notario designado por el Estado y en un protocolo especial; el precio no puede ser mayor al establecido en el avalúo realizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y el testimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal.
EL ESTADO COMO PARTICULAR.
En la celebración de los contratos en los que el Estado es parte puede actuar complementando, colaborando o sustituyendo la actividad de los particulares, sin que sustituya uno de sus fines propios, este interviene en el libre juego de la oferta y la demanda. Las normas de interpretación de los contratos y la competencia de los jueces, son las mismas que regulan a los particulares, pues el Estado se despoja de su imperium y actúa como particular.
EL ESTADO COMO PROTECCIONISTA.
Indudablemente que el crecimiento demográfico de algunos pueblos como los latinoamericanos ha provocado la masificación en la producción y consumo de bienes y servicios. Por está razón los politólogos y constitucionalistas hablan de una nueva rama del derecho público o el privado, que denominan derecho social.
Este derecho protege un interés “difuso” y “fragmentario”,no cuantificable que favorece a numerosas personas dispersas geográfica y socialmente, razón por la cual les resulta casi imposible organizarse para su defensa. Y así se habla de los derechos del consumidor, del derecho de decidir libre, responsable y de manera informada sobre el número y esparcimiento de hijos; del derecho a la salud, a la vivienda digna y decorosa, y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Tal y como lo determinan determinadas leyes como la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Asentamientos Humanos. Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal etc.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO.
I.-consentimiento.
II.-Objeto que pueda ser materia del contrato.
III.- Excepcionalmente la solemnidad.
El contrato puede ser invalidado;
1.-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
2.-Por vicios del consentimiento.
3.-Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito.
4.-Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
QUIENES NO PUEDEN CONTRATAR.
1.- Los incapaces.
2.- Quien no este autorizado por el autorizado para ello o por la ley.
3.- Se exceptúan aquellos en los que media la aceptación del contratante, aún no existiendo la autorización.
CONSENTIMIENTO. “Manifestación de voluntad por medio e la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras en vista de ligarse por un contrato”.
EXPRESO.-“Es aquel que se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos”.
TACITO.- “Es aquel que resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
DOLO: “Cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contrayentes”.
MALA FE.- “Es el conocimiento que una persona tiene, o debió tener, de la falta de razón y de lo mal fundado de sus pretensiones.
LESION EN LOS CONTRATOS.- Habrá lesión cuando una de las partes proceda de mala fe abusando de la extrema miseria, suma ignorancia, nota inexperiencia o extrema necesidad de la otra, obteniendo un lucro indebido.
EL OBJETO DEL CONTRATO.
“Son todas las cosas o bienes en el comercio de los hombres y todos los servicios no contrarios a la ley o a la moral”.
EL OBJETO del contrato puede consistir en una obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa ya sea presente o futura.
CLAÚSULA PENAL.- “Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación”.
RESCISIÓN.- “Es la disolución del vínculo por mutuo consentimiento de las partes, o aun por una de las partes en contratos de tracto sucesivo o de ejecución continuada sin plazo fijo”.
En teoría hay cuatro formas de extinción de los contratos que son: la nulidad, la rescisión, la revocación y la resolución.
La nulidad consiste en la comprobación judicial de la inexistencia jurídica del contrato.
La revocación consiste en la anulación del acto por quien se había obligado en forma unilateral, ejemplo, la donación o el testamento.
La resolución es la extinción del vínculo por voluntad de la parte, que habiendo sido perjudicada por la falta de cumplimiento de la obligación a cargo de la otra parte, pudo exigir su cumplimiento o bien extinguir la relación.
La nulidad y la resolución producen efectos retroactivos, de tal manera que el contrato se tiene como si nunca se hubiese extendido.
La rescisión y la revocación no tienen efecto retroactivo. Existe sin embargo una forma s de resolución que podría no tener efectos retroactivos, como los contratos de ejecución continuada, ya que la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.
PRECONTRATO.
“Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a celebrar, en cierto tiempo, un contrato futuro determinado”.
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