Contratos
betitto0727 de Junio de 2012
597 Palabras (3 Páginas)434 Visitas
Especies de contratos de compraventa y entrega del bien.
Los contratos son una especie de convenio, por lo tanto el código civil del estado de guerrero define a los convenios como: “Convenio será el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos”, por lo tanto el contrato de compraventa está incluido dentro de esta especie de convenio, pero a diferencia de un convenio el contrato solo crea o transfiere derechos y obligaciones, por lo tanto podemos llegar a la simple conclusión de que todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es una contrato, por lo ya citado anteriormente. Luego entonces de acuerdo a nuestro código civil del estado de guerrero las especies do contratos de compraventa son:
Artículo 1663.- Serán negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionen por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.
Artículo 1664.- Los negocios jurídicos serán reales cuando se perfeccionen con la entrega del bien sobre el cual recaen.
Artículo 1667.- Los negocios jurídicos serán instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las prestaciones correspondientes se realicen inmediatamente.
Artículo 1669.- Será contrato oneroso aquél en que se estipulen provechos y gravámenes recíprocos; y, gratuito aquél en que el provecho sea solamente para una de las partes.
Artículo 1670.- El contrato oneroso podrá ser conmutativo o aleatorio.
Artículo 1671.- Será conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes sean ciertas desde que se celebre el contrato.
Artículo 1672.- Será aleatorio el contrato cuando la prestación debida dependa de un acontecimiento incierto que haga que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice.
Artículo 1673.- Será principal el contrato cuando exista por sí mismo, sin depender de otro para subsistir, y; accesorio, cuando requiera de otro para subsistir de tal modo que haya una dependencia necesaria.
Formas Del consentimiento.
Como ya lo hemos sabido y hemos visto anteriormente el contrato de compraventa necesariamente requiere de un acuerdo de voluntades, por lo tanto las formas de expresar ese consentimiento puede ser de dos maneras, de manera expresa o tacita, las cuales mencionare a continuación:
Expreso:
Cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
Tácito:
Cuando resulte de hechos que lo presupongan o que autoricen presumirlo, V. Gr. El silencio.
Preguntas Especies De contrato y modalidades del consentimiento.
1.- ¿Cuál es la diferencia entre contrato y convenio?
La diferencia radica fundamentalmente en que el contrato solo crea o transfiere obligaciones a diferencia del convenio que también modifica y extingue derechos y obligaciones.
2.- Es aquel tipo de negocio jurídico en el cual entra la compraventa, por el hecho de tener la voluntad de las partes, puede ser que uno fije el precio y el otro pueda o no negociarlo, ¿de qué clase estamos hablando?
Consensual.
3.-Este tipo de negocio jurídico es en esencia la compraventa, por ser este, en el que una de las partes entrega una cantidad determinada de dinero a cambio del bien objeto de citado contrato.
Oneroso.
4.- Cuando una de las partes dentro de la compraventa, a la hora de plasmar el consentimiento, no lo hace de manera escrita o por medio de algún signo inequívoco, y más sin embargo tampoco niega el consentimiento, ante ¿qué forma del consentimiento nos encontramos?
Tácito.
5.-Si
...