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Contratos


Enviado por   •  3 de Julio de 2012  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  352 Visitas

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CLASIFICACION A LOS CONTRATOS TENIENDO EN CUENTA LA FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL.

Función de cambio: mediante la circulación de los bienes a través de su enajenación o disposición (ej. Compra-venta, permuta, cesión) o en virtud de esa circulación pero recurriendo a la concesión del uso temporario de esos bienes (ej. La locación urbana o arrendamiento rural)

Función de crédito: mediante los préstamos de consumo, mutuo oneroso y gratuito.

Función de garantía: mediante tipos contractuales que brindan una seguridad respecto del cumplimiento de otro contrato (ej. fianza).

Función de custodia: de una cosa ajena que se entrega para su guarda y conservación, como ocurre en el contrato de depósito.

Función de cooperación: sea 1) en el resultado o en la gestión o intermediación; 2) cooperación sobre la base del trabajo personal, locación de servicios y contrato de trabajo; y 3) cooperación sobre la base de la prevalencia del título gratuito, liberalidades,donación..-

Función de previsión: destinados estos contratos a la prevención de riesgos (ej. contrato de seguros -derecho comercial- y renta vitalicia -derecho civil-).

Función de recreación: contratos que aún cuando no cumplen una función económica tienen una misión de entretenimiento o recreativa (ej. juegos de azar y de destreza física).

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Según el art. 1323 del Código Civil: Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.-

Este contrato no supone transferencia de la propiedad ni la entrega efectiva del precio, sino la obligación de hacerlo.

La compraventa tiene una inmensa importancia en las relaciones económicas y jurídicas de los hombres

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

En la compraventa existen algunos elementos que son comunes a todos los contratos (la capacidad y el consentimiento) y otros que le son propios o peculiares (la cosa y el precio).-

ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO: Consiste en la manifestación de voluntad del vendedor de transmitir el dominio de la cosa o del derecho y la voluntad del comprador de pagar un precio cierto y en dinero.-

OBJETO: Consiste en la cosa y el precio.-

• Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.-

• Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

A falta de algunos de estos elementos se produce la inexistencia del contrato.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

1. Que el motivo o fin del contrato sea licito, es decir que este regulado por el comercio. A falta de estos elementos se produce la nulidad absoluta, tiene efectos que son destruidos retroactivamente hasta el momento de su celebración, no se puede convalidar y su acción tampoco prescribe.

2. La capacidad para contratar.-

3. La formalidad. Generalmente la compra-venta es consensual ya que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes aunque no se entregue la cosa ni se satisfaga el precio, pero tratándose de inmuebles, deberá contar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad.

4. Que el contrato se haga sin ningún vicio del consentimiento que pueda invalidarlo.-

FORMA Y PRUEBA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA:

La compraventa es un contrato consensual, la ley no ha establecido ninguna exigencia formal; queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes (art. 974 ).

En lo que se refiere a la compraventa de inmuebles, el art. 1184 , inc. 1º, dispone que debe hacerse por escritura pública. Pero desde que la jurisprudencia ha admitido que el comprador por boleto privado puede no solamente reclamar la escrituración del deudor tal como lo autoriza el art. 1185 , sino que también puede pedir que la escrituración sea suscripta por el juez en caso de negativa de aquél, la escritura pública ha dejado en nuestro derecho positivo de ser una exigencia formal del contrato de compraventa de inmuebles, para convertirse solamente en una formalidad indispensable para la transmisión del dominio.

Pues el contrato de compraventa de inmuebles hecho por boleto privado obliga en definitiva al vendedor a transmitir el dominio, tanto como la escritura misma. Actualmente en la practica, el contrato en sí se suscribe siempre en forma privada; luego se otorga la escritura, simultáneamente con la transmisión del dominio.

Aun en la transmisión del dominio, la escritura pública es innecesaria cuando la venta se ha hecho en subasta judicial (art. 1184 ), basta entonces para que dicha transmisión quede perfecta con la aprobación del remate por el juez, el pago del precio y la entrega de la posesión de la cosa .En la práctica se otorga siempre la escritura pública, porque ello permite el estudio de los títulos por el escribano, la acumulación en un solo acto de los antecedentes del dominio y la inscripción en el Registro, previa certificación de que no hay gravámenes, impuestos, embargos o inhibiciones que afecten la libre disposición del bien.-

En cuanto a la prueba del contrato, siendo éste consensual y no formal, puede ser acreditado por cualquier medio siempre que su valor no exceda de diez mil pesos; en este caso, será indispensable al menos un principio de prueba por escrito o bien que el contrato hubiera tenido principio de ejecución (arts. 1191 y 1193 , ref. por ley 17711). Cualquiera de estas circunstancias hace admisible todo género

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