Contratos
poligogo19 de Noviembre de 2012
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CONTRATO DE SEGURO
DEFINICIÓN
La Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo PRIMERO define tal contrato como aquel en virtud de la cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Del concepto anterior debe observarse que no se establece “mediante el pago de una prima”, sino simplemente mediante una prima, lo que significa, como se verá más adelante que el que haya pagado la prima no es requisito necesario para que se obligue la aseguradora, sino que basta la celebración del contrato para que en caso de ocurrir el evento previsto en el mismo, asuma la obligación de indemnizar.
Según Donati, el contrato de seguro es una relación autónoma cuyo propósito es indemnizar un daño eventual contra un precio y como consecuencia, el derecho de seguros es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones autónomas por las cuales se elimina un daño eventual contra un precio, así como la actividad profesional de las aseguradoras.
Para Halperin el contrato de seguro es “un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente asume el riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro)por el acontecimiento de un hecho determinado mediante el pago de una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado mediante el pago de una prestación apresiable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento”.
La necesidad de los sistemas de libre empresa de respaldar sus bienes materiales, de capital e inversiones, ha obligado a buscar formas adecuadas para no perder sus patrimonios. Los riesgos que se presenten en la vida diaria y en las acciones de cada empresario o individuo implican posibilidades de pérdidas totales o parciales de los distintos patrimonios, cuyo restablecimiento es posible con la indemnización que las aseguradoras pagan a cambio de una prima, que es el precio del riesgo que se traslada de un sujeto a la aseguradora.
La importancia de seguro se comprende en su esencia práctica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que un persona éste expuesta a la eventualidad de un daño de una persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. De ahí que el préstamo a la gruesa o a un riesgo marítimo, un contrato sin bases técnicas, desaparezca para dar lugar al contrato de seguro, cuya importancia se manifiesta por la serie de ordenamientos que de él se ocupan: la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros(LGISMS), la Ley de Navegación y Comercio Marítimos LNCM), el Reglamento del Seguro de Grupo (el Reglamento al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y las Reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como por las cuantiosas sumas que las aseguradoras recaudan anualmente en prima y las que pagan por los siniestros, de donde resulta su transcendencia, al grado de que la ley obliga a las aseguradoras a resguardarse con aseguradores extranjeros.
El nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será soportado por otro. Las bases técnicas de todo contrato de seguro son la ley de los grandes números (estadísticas y matemáticas) y el cálculo de probabilidad; sobre ellas se examina la probabilidad de los riesgos, la suma asegurada y el monto de las primas (art. 36, fracc. II de la LGISMS).
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