Contratos
juanmanuel.8426 de Noviembre de 2012
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CONTRATOS
Elementos de los contratos
Valides
Capacidad
Ausencia de los vicios
El consentimiento:
Se entiende como la manifestación expresa o tasita (expresa es atreves de palabra, escritura, o medios electrónicos con firma electrónica ) (tasita para los casos de gestos ale o conductas que presuman la aceptación ).
Dicha expresión de la voluntad debe de ser encaminada para la realización del acto jurídico que se pretende, en este caso el contrato
El objeto del contrato.
Debemos entender como forma general al objeto como la conducta a realizarse que puede consistir en un dar, hacer o no hacer por lo mismo esta realización debe de ser basada en un objeto u objetivo ya que de aquí parte la teoría del objeto directo y el objeto indirecto.
Objeto directo: consiste en la acción pretendida en el contrato o convenio como ya se dijo puede ser : dar, hacer, no hacer . en palabras mas coloquiales es el como lo hago
La conducta
El como lo hago
Objeto indirecto: consiste en la cosa, acción o abstención que se pretende realizar con el contrato o convenio. En pocas palabras y de forma coloquial es a lo que se refiere el convenio que se entregara o se realizará.
La forma: nuestra misma legislación refiere que los actos entre las partes de un contrato o convenio deban de cumplirse con ciertas solemnidad para efecto de que esta sea constatable y así mismo exigible, por ello existen tres formas de ver esta situación: existen contratos con determinada forma que no pueden ser modificados para que produzcan efectos y puede ver nulidad compraventa y arrendamiento
2 Casos en que la ley necesita comprobación de un tercero como contratos de transferencia de tecnología ya que interviene un notario o convenios de convivencia con los hijos donde los regula un juez `
3 aquella en que la ley no exige un a determinada forma y es libre al acuerdo de las partes ejemplo
Elementos de valides>
La capacidad es la actitud que tienen las personas para hacer titulares de derecho y sujetos de obligaciones para hacerlos valer por si misma o por representantes.
Existen tres tipos de capacidades
De goce de derecho de ejercicio de hecho o de obra
Capacidad especial a cualidades para ejercer una acción dentro de un contrato.
c. de goce > es aquella con la que se nace ya que la posen todos los mexicanos que han sobrevivido fueran del vientre materno esto les otorga las garantías individuales así como derechos y obligaciones.
c. de ejercicio > es aquella que se adquiere con la mayoría de edad y te hace titular de mas derechos y mas obligaciones , se puede perder por estado de incapacidad no tener capacidad mental o necesitar un tercero .
también se adquiere cuando se mancipa el menor de 16 a;os
Capacidad especial es aquella que se entiende que se esta en la aptitud de poder ser titular del derecho para intervenir en un contrato y con esa concluir dicho contrato .
En el contrato de mutuo es necesario ser el due;o del bien mueble que se va a prestar pues si no podría fungir como mutuante
Ausencia de vicios.
Los vicios del consentimiento son aquellos circunstancias particulares en que se otorgue el consentimiento pero no de manera libre por lo que en pocas palabras se fuerza el consentimiento.
Dentro de los vicios del consentimiento están el error, el dolo, la violencia, y la lesión
El error es la falsa apreciación de la realidad y no debe confundirse con la falta de conocimiento ya que en el error se puede referir a calidades, medidas, composiciones físicas de la cosa, funcionalidad, uso, identidad, acciones, cuantías, y lugares en que se figaron el objeto ejemplo se celebra contrato de compra venta de un carro mod 12 pero resulta ser 11.
Cuando existen errores y estos se reconocen se evita la nulidad al rectificarse.
El dolo es la sugestión o artificio que se emplea para mantener o inducir al error a los contratantes ejemplo cuando a un y sabiendo la mala calidad de un producto este se vende como si fuera de mejor calidad, cuando sabiendo la falta de propiedad de un objeto este se da en arrendamiento a otra persona
Clasificación de los contratos
Se caracteriza porque las obligaciones podrán ser para una o ambas partes.
Es precisamente en los contratos unilaterales que se generan obligaciones para una sola parte y derechos para la otra eje: el contrato de como dato es aquel por virtud del cual una persona se compromete a prestar de forma gratuita un bien inmueble a otra y esta ara uso, goce y disfrute del mismo hasta que se le solicité su entrega inmediata.
En contratos bilaterales se tienen para ambas partes derechos y obligaciones reciprocas eje: contrato de compra venta en este el comprador se obliga a pagar un precio cierto y en contra prestación recibir el bien por parte del vendedor se obliga a entregar el bien y por derecho a recibir el pago
Contratos onerosos y gratuitos.
Son aquellos que se van a enfocar a los provechos y gravámenes provecho igual a falta de perdida monetarios
Gravamen Imposición carga fiscal o gasto
Para alguna de las partes generaran provechos y para la otra gravamen cuando el contrato sea gratuito por ejemplo en la donación ya que el donante tiene que pagar impuestos si entrega un bien inmueble ya que la escrituración es a su cargo y el donatario solo recibe ganancia y no gasta en nada
Oneroso.
En este tanto los provechos como los gravámenes serán para ambas partes eje. Para la compra venta el vendedor eroga parte de sus bienes , paga impuestos e inclusive tramitación y como provecho recibe una cantidad como pago para el comprador como provecho recibe un nuevo bien que no poseía en su esfera jurídica y como gravamen heredo una cantidad de dinero , paga impuestos e inclusive tramitación.
Conmutativos y aleatorios
Parte de la clasificación de los contratos onerosos ya que en estos se tendrá la certeza de los provechos y gravámenes que generen ya que si las partes desde un inicio conocen los provechos y gravámenes se tendrá que será de tipo conmutativo pero si no se conoce o son inciertos o inclusive dependen de alguna circunstancia los provechos y gravámenes para las partes serán aleatorio eje. De un conmutativo seria el arrendamiento pues se conoce el provecho y el gravamen que es la renta en cambio para el aleatorio el contrato de juego y apuesta se conoce el gravamen mas no el provecho que es el que vallas a ganar
Contratos solemnes formales y conceptuales:
Radican esta clasificación en la manera y forma de manifestación del consentimiento ya que en la práctica la ley puede exigir cierta forma o inclusive excepciones del contrato eje. Dentro de los solemnes son aquellos que tiene n forma determinada en la ley y no permite modificaciones ya que no permitiría surtir efectos eje. El contrato de prenda señala estrictamente que la falta de señalamiento de la fecha en que se entregue el bien que se vera afectado del contrato, no podrá surtir efectos ya que sin fecha conocida no se podrá computar términos.
Formal.
Son aquellos que la ley exige ciertas formas de la manifestación de la voluntad pero permite cierta flexibilidad en su redacción eje. La donación en donde se estipulen clausulas como reciprocidad o asistencia para el donante
Conceptuales
Son aquellos que se permiten celebrarse sin forma pre establecida eje. Prestación de servicios.
Contratos reales consénsuales
Esta radica Para la entrega del bien o el elemento constitutivo del contrato
En los contratos reales se da como principal característica la entrega de la cosa con lo que se trasmite el dominio el uso y el goce del objeto eje. El mutuo donde entregas el objeto mueble.
Consensual: es aquel que se perfecciona con la simple voluntad de ambas partes sin la necesidad de la entrega del objeto ejemplo: compraventa de esperanza radica en no la entrega inmediata del bien adquirido.
La prestación de servicio pues se paga una cantidad del servicio mas no siempre se entrega el resultado
Consecuencia de la venta del bien.
Sea de conservar la cosa materia de la compraventa por parte del vendedor hasta la entrega de la misma y en caso de perdida por negligencia o malicia a de responder si el objeto fue de perecedero y este se deteriorara también responderá por el daño y perjuicio
1 La entrega de la cosa esta se puede clasificar en real y normal que es la transmisión directa de la cosa (entregar un reloj, las llaves de la casa)
2 entrega posterior es cuando el vendedor conserva la posesión del bien mas no la propiedad hasta que se reclama su entrega
3 el lugar ha de ser fijado por las partes para perfeccionar el contrato
4 el tiempo se a de pactar la fecha o el termino para la entrega de la cosa que puede ser inmediata o posterior
5 el modo que será la forma en que se a de entregar el objeto y que medidas se han de observar para lo mismo
6 las cualidades de la cosa se han de expresar como y en que forma se encuentra el bien objeto de la compra venta
En caso de evicción el vendedor se compromete como saneamiento a restituir el monto total del precio de la casa más 20% por concepto de daño
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