Contratos
norarojas26 de Noviembre de 2012
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CONTRATOS PREPARATORIOS (PREELIMINARES O ANTECONTRATOS)
Son pactos previos a la celebración del contrato definitivo y que solo tratan de asegurar el contrato definitivo, se conoce también como promesa de contrato, que es el tipo de contrato preparatorio que reglamenta nuestra ley y consiste en que una de las partes llamadas promitente se obliga con su acreedor a la celebración de un contrato futuro y que solo da origen a obligación de hacer, consistente en celebrar dicho contrato.
FORMALIDAD
Debe constar por escrito y limitarse a cierto tiempo.
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
La compra-venta es el contrato por el que una persona llamado vendedor, se obliga a transferir a otra, llamada comprador, la propiedad de una cosa o de un derecho éste, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
• Permuta
Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra y pueden ser bienes inmuebles.
• Mututo
Es el contrato por el que una persona llamada mutante s obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
El mutuo puede ser simple y con intereses que pueden consistir en dinero o géneros y dicho interés ser legal o convencional
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
El comodato es un contrato por el que uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible (no reemplazable por otra cosa), y el otro, contrae, lo obligación de restituirla individualmente.
ELEMENTOS PERSONALES
1) Comodante, quien concede el préstamo; 2) comodatario, quien lo recibe.
El comodato también se conoce como “préstamo de uso” ya que la cosa materia del mismo se transfiere en uso y no en propiedad.
• Arrendamiento: Es el conjunto por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Arrendador es quien da en arrendamiento y arrendatario quien recibe la cosa materia del arrendamiento.
La suma de dinero o la cosa cierta y determinada que equivale a dicha suma y que se paga como precio, se llama renta o alquiler.
• Cosas objeto de arrendamiento
Son todos los bienes que al usarlos no se consumen, excepto los que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales tales como obligaciones o de crédito.
CONTRATOS CUYO OBJETO ES LA GUARDA DE BIENES
1) Depósito: Es un contrato bilateral por el que una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando la pide el depositante.
El depósito puede ser: 1) oneroso (retribuido con dinero) y 2) gratuito.
• Obligaciones del depositario
1) Conservar la cosa.
2) Restituirla cuando lo pida el depositante, aun habiendo plazo.
2) Secuestro: Asi se llama al depósito de una cosa litigiosa (en que media un juicio legal) en poder de un tercero hasta que se decida a quién debe entregarse.
• Tipos de secuestro
1) Convencional
2) Judicial
Es convencional cuando los litigantes o las partes deciden entregar la cosa litigiosa a un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito
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