ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos

zulbethcrespo10 de Noviembre de 2012

8.838 Palabras (36 Páginas)437 Visitas

Página 1 de 36

Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del PPP La Educaciòn Superior

PNF Estudios Jurídicos Sistema de Aldeas

Aldea Andrès Eloy Blanco

Fin de Semana

Cátedra: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas

Facilitadora: Abogada. Yvòn Caldera

Unidad II

Contratos

Integrantes del Grupo de Estudio:

v Manuel Salazar V: C.I. 3.451.559

v Migdalis Querales: C.I. 7.665.022

v Edilio Querales: C.I. 7.668.086

v Francisca Ibarra: C.I. 10.083.249

v Nerimar Urdaneta: C.I. 13.659.146

v Ana Corona: C.I. 4.707.747

CONTENIDO

CONTRATOS.

Hecho Jurídico.

Acto Jurídico

(Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial.

Acto Jurídico de Carácter Patrimonial.).

Contrato.

Conceptualización del Contrato.

Formación del Contrato.

Elementos del Contrato.

Elementos Objetivos: Las Partes Contratantes.

Elementos Subjetivos: Consentimiento.

Causa y Objeto.

Vicios del Consentimiento: Error (De Hecho. De Derecho), Dolo, Violencia (Absoluta. Compulsiva).

La Causa Teoría de la Nulidad del Contrato: Nulidad Relativa (Anulabilidad) Nulidad Absoluta (Causa Ilícita. Objeto Ilícito).

La convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa.

El Principio de la Relatividad de los Contratos.

El Principio de la Autonomía de la voluntad de las Partes y su interpretación en el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Interpretación de los Contratos.

La Acción Resolutoria.

La Excepción de Non Adimpleti Contractus.

Teoría del Riesgo: Res Perit Domino y Res Perit Creditoris en los contratos de Tracto

Sucesivo y de Ejecución Instantánea.

Efectos Secundarios de las Obligaciones La Acción de Simulación.

La Acción Pauliana, La Acción Oblicua.

Clases de Contratos.

Tipos De Contratos.

INTRODUCCIÒN

En esta extensa investigaciòn, trataremos de evaluar cada uno de los ítems, con el firme propósito de entender de forma amplia el significado y los procedimientos jurídicos de los contratos. Conceptualizaciones, definiciones, procedimientos jurídicos y las vinculaciones con las leyes u ordenamientos jurídicos a los que conlleve las interpretaciones de los mismos.

Este material de investigaciòn esta referida en su totalidad a CONTRATOS del programa vigente.

Definición de Contrato:

Art. 1133.- Es contrato es una convención entre dos o màs personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

Hecho jurídico

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos lo acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto

no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Acto Jurídico

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial

Son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorizados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales.

Acto Jurídico de Carácter Patrimonial

 Actos jurídicos patrimoniales son aquellos cuyo contenido es de carácter pecuniario e interesa particularmente a sus

autores; crea, modifica o extingue un derecho pecuniario. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.

 Acto jurídico de familia, mientras, es aquel que se refiere a la situación del individuo dentro de la familia y a las relaciones del mismo frente a los demás miembros del grupo familiar e incluso de la sociedad. Ejemplos de este tipo de acto son el matrimonio y la adopción.

Esta división no es absoluta; no implica que en un acto de familia no pueda haber significación económica o patrimonial. Corroboran esta idea las diferentes formas patrimoniales que puede adoptar el matrimonio: separación de bienes, régimen de sociedad conyugal y el régimen de participación en los gananciales.

Diferencias entre Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos:

 Los actos jurídicos de familia están regidos por normas que consagran derechos irrenunciables. Así, el marido no puede renunciar al derecho de administrar los bienes de la sociedad conyugal, ni al derecho y obligación de alimentar a sus hijos. Más que al interés privado, este tipo de actos mira al interés de la familia y de la sociedad. Los actos jurídicos patrimoniales sólo miran al interés privado y sus derechos son esencialmente renunciables (art.12).

 En los actos jurídicos de familia, el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente limitado. La voluntad o consentimiento sólo se exige para que el negocio se forme o nazca, pero sus efectos están regulados en la ley, no pudiendo modificarse por las partes. Excepcionalmente, en el matrimonio se deja a los contratantes alterar

el régimen legal de sociedad conyugal por el de separación parcial o total de bienes. Por el contrario, en los actos jurídicos patrimoniales el principio de la autonomía de la voluntad es plenamente eficaz, tanto para dar nacimiento al acto como para regular sus efectos. En virtud de este principio las partes pueden modificar o derogar las normas supletorias civiles e, incluso, pueden crear los llamados negocios innominados o atípicos (como el contrato de suministro), que no se encuentran tipificados ni estructurados en la ley.

 En cuanto a los fines que se persigue, en los actos de familia está comprometido no sólo el interés de quienes realizan el acto, sino que también el interés de la sociedad, porque se entiende que en ellos están en juego valores de orden superior. Ello porque los actos de familia dicen relación con la constitución de la familia, lo que interesa a toda la colectividad, porque se estima que mientras mejor esté constituida la familia, menos problemas tendrá aquélla. En cambio, en los actos patrimoniales sólo está en juego el interés de quienes concurren a su celebración.

Contrato

Art. 1133.- El contrato es una convención entre dos o màs personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Es un acuerdo entre dos partes que se someten voluntariamente al respecto. Se dice que el contrato es consensual por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo por que concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se percibe

como contraprestación y también es un trato sucesivo por que sus efectos se prolongan en el tiempo.

Contrato

Se trata del acuerdo entre dos o más partes, mediante el cual se obligan los contratantes a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que vienen especificadas claramente en el mismo.

Conceptualización del Contrato.

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Los contratos pueden ser: Unilaterales, Bilaterales, a titulo oneroso y a Titulo Gratuito también Aleatorio.

Unilateral y Bilateral

Art. 1134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral cuando se obligan recíprocamente.

Titulo Oneroso y Titulo Gratuito

Art. 1135.- El contrato es a titulo oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a titulo gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com