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CONTRATOS

Naimarr2 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCION

El CONTRATO – Origen

ELEMENTOS de la Definición del CONTRATO

Formación del CONTRATO

 Acuerdo de Voluntades.

 Oferta y Aceptación.

 Aceptación en el Contrato entre Ausentes/ Distantes

 Etapa Precontractual.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

 Elementos Esenciales.

 Elementos Naturales.

 Elementos Accidentales.

PARTES DE UN CONTRATO

1. Titulo.

2. Cuerpo Sustantivo.

3. Exposición

4. Cuerpo Normativo.

5. Cierre.

6. Anexo.

FORMA DE UN CONTRATO

EFECTOS DE UN CONTRATO

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

 Contratos UNILATERALES Y BILATERALES.

 Contratos ONEROSOS Y GRATUITOS.

 Contratos CONMULATIVOS Y ALEATORIOS

 Contratos Principales y Accesorios.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

PRINCIPALES TIPOLOGIAS DE CONTRATO

CONTRATO PARA LA FORMACION

 Objeto

 Requisitos del trabajador

 Duración

 Formación Teórica y trabajo efectivo

CONTRATO EN PRÁCTICAS

 Objeto

 Requisitos necesarios para poder celebrar el contrato

Para el Trabajador

Para el Empresario

 Duración

 Periodo de Prueba

 Retribución

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 Objeto

CONTRATO DE DURACION DETERMINADA

 Objeto

 Contratos de trabajo temporal de carácter estructural

Contrato de Interinidad

 Contrato de trabajo temporal de carácter coyuntural

Contrato de sustitución por anticipación de edad de jubilación

Contrato temporal como medida de fomento de empleo

TIEMPO DE TRABAJO

Jornada

 Duración

 Descanso Semanal

 Fiestas

 Permisos

 Vacaciones

HORAS EXTRAORDINARIAS

 Horas extraordinarias por fuerzas mayor

 Retribución y número máximo de las Horas Extraordinarias

EXTENCION DEL CONTRATO

 Enumeración de las causas

 Despido Disciplinado

Motivos

 Normal o Pactado

Procedimiento

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

INTRODUCCION

La Evolución en los Contratos para su desarrollo en la sociedad, el hombre requiere del intercambio de bienes y servicios.

Doctrinariamente, El Contrato se define como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones en ambas partes o entre la cantidad de personas que participen en dicho contrato.

Las relaciones económicas ocasionaron que en un principio la regulación jurídica fuera espontanea; sin embargo con el desarrollo cultural esta última se ha ido perfeccionando poco a poco, y de leyes rudimentarias ahora existen modernas codificaciones, mismas que han servido para establecer frenos que evitan abusos e irresponsabilidad.

También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.

El CONTRATO

Origen

El sistema contractual su origen fue Roma.

Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato.

La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos.

Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato.

El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes más fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran

Número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre.

El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil.

Estos eran los contratos (contractus).

FORMACION DEL CONTRATO

Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.

Acuerdo de voluntades

El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes.

La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad,

Mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.

Oferta y aceptación

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado. La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.

La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes

Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías:

Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante. Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente.

Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc.).

Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, pese a que la del conocimiento sea más estricta.

Etapa precontractual

El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: El pacto de contrayendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuestas comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días. La promesa bilateral o recíproca.

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