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Contratos


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  425 Visitas

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DEFINICIÓN DE CONTRATO

La definición de contrato aportada por el Diccionario de la Lengua Española es:

“(Del latín contractus)”. 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2.m. Documento que recoge las condiciones de este convenio”.

Definición propuesta por Néstor A. Pizarro:

1. Etimología: Proviene del latín contractus, que significa contraer, estrechar, unir, contrato, pacto. Y esta voz deriva de contrato, que entre otras acepciones, tiene la de juntar o reunir.

En el Digesto… se usa esta acepción cuando, refiriéndose a convención dice: convienen los que de diversos puntos se reúnen y van a un mismo lugar; así también los que, por diversos movimientos del ánimo, consiste en una misma cosa, esto es, se encaminan a un mismo parecer.

Gramaticalmente puede definirse como acuerdos o convenios entre partes o personas que se obligan a materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ir compelidas.

La Enciclopedia Jurídica Mexicana propone la siguiente definición:

(Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contraeré, reunir, lograr, concertar). Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos a más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones).

Definición Legal

La definición legal se complementa con la concerniente al convenio: “Artículo 1792 CCDF. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.

De lo anterior se deduce por lógica que el convenio es el género y el contrato la especie.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

a) Contratos bilaterales y unilaterales

b) Contratos onerosos y gratuitos

c) Contratos conmutativos y aleatorios

d) Contratos reales y consensuales

e) Contratos principales y accesorios

f) Contratos instantáneos y de tracto sucesivo

DISTINCIÓN ENTRE CONTRATO BILATERAL Y UNILATERAL

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.

Por ejemplo: podemos mencionar el contrato de promesa de venta unilateral, en el cual el vendedor se obliga a vender a un beneficiario de la promesa, quien no se obliga a comprar. Hay acuerdo de voluntades pero solo una de las partes queda obligada.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Por ejemplo: el contrato de arrendamiento ambas partes se obligan: El arrendador y arrendatario.

Los bilaterales también se conocen como sinalagmáticos, los cuales se dividen en perfecto e imperfecto. Este último se da cuando el contrato nace unilateral y se convierte en bilateral.

DISTINCIÓN ENTRE CONTRATO ONEROSO Y GRATUITO

Los contratos se clasifican en onerosos y gratuitos tomando en cuenta si las cargas o gravámenes son recíprocos.

El contrato oneroso

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