Control Fiscal Y La Contraloria General De La Republica
yerkis campos17 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
Desde los inicios del hombre cuando comprende que tiene la capacidad de realizar actividades y coordinarlas se hace presente el control, que le permite saber hasta dónde llegan sus capacidades y las consecuencias de los actos que puede realizar producto de ellas.
Es importante tener un control de las operaciones y actividades que se pueden realizar a diario, ya que este le permite vigilar e inspeccionar que las mismas se están llevando a cabo de la manera más eficiente, eficaz y efectiva lo que garantiza la consecución de los objetivos preestablecidos.
El control es indispensable sobre todo cuando se trabaja con dinero o cantidad de bienes que generen un conjunto de transacciones necesarias para el desarrollo de las operaciones, por lo que es importante hasta para el sector público, más aun cuando el Estado debe entregar cuentas de lo que hace con el patrimonio de la nación.
Este control se llama control fiscal y es ejercido por organismos competentes, dentro de ellos la Contraloría General de la República quien se encarga del control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales de la República.
El objetivo del presente trabajo es el de abordar el tema del control fiscal en Venezuela dando una orientación en cuanto a: concepto de control fiscal, naturaleza, tipos, principios, modalidades de control y la Contraloría General de la República como órgano rector del control en Venezuela.
Control Fiscal
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público. El cual: “recae fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos y tradicionalmente han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los respectivos países”. Así es, podemos conceptuar el Control Fiscal como aquel que se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un órgano público especializado en este tipo de control para el resguardo de los mismos.
Naturaleza del Control Fiscal
Como parte del derecho público, al control fiscal, le corresponde ser estudiado por las ciencias jurídicas y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la economía, contabilidad y estadística.
El control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco" denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.
Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El Control Fiscal Como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Público. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Público y Derecho Privado), "Derecho Público", aquella rama que regula en forma particular con características de fácil delimitación la actuación de los entes estatales.
Los Principios del Control Fiscal
Tenemos como principios del control los siguientes:
La eficacia: La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de resultado, equivale que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
Tanto la eficacia como la efectividad son importantes. Pero cuando las organizaciones públicas empiezan a medir sus rendimientos, a veces miden sólo su eficacia...El público evidentemente quiere un gobierno eficaz, pero aún más un gobierno efectivo.
La economía: En este principio se refiere a que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo, se busca determinar si con los recursos disponibles, se obtiene el máximo de desempeño de la entidad y, adicionalmente, se verifica el parámetro de los costos mínimos.
La eficiencia: En cuanto a la eficiencia, se parte del marco teórico de la administración de empresas, aplicada a las administraciones públicas, desarrollando para el efecto los indicadores de eficiencia. En este sentido, se verifican los recursos, el proceso al cual se aplican y los resultados obtenidos. Los resultados confrontados con los recursos aplicados, nos arroja el coeficiente de productividad, es decir que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
La equidad: Se refiere a la proporcionalidad de la gestión, al concepto de justicia, de igualdad, a la caracterización socio-económica de los ingresos y las inversiones aplicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad. Permitiendo identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.
¿Quiénes son sujetos del Control Fiscal?
Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado.
¿Quien la ejerce, sobre quien y para qué?
El control Fiscal lo Ejercen las contralorías nacionales, territoriales, Departamentales y municipales de nuestro país, ejercen su control sobre todas la Entidades Públicas, mixtas y particulares que manejen recursos del Estado, con el objetivo de fiscalizar y controlar el manejo que se le da a al fisco Nacional.
Clases de Control Fiscal
El Control Fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No se puede pensar que solo las mencionadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal, esta es la designación convencionalmente aceptada para distinguir la actividad del Estado, en cuanto se relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De esta manera puede entenderse que existen varias actividades del control aplicadas, tales como:
Control Fiscal Parlamentario
Es un conjunto de actividades del órgano legislativo que van encaminadas al control de la administración patrimonial, se dice solamente que lo ejerce “el parlamento”, el cual, según las disposiciones de la Constitución, “examina y vota la Ley de Presupuesto”. Es decir que según esto todo el Control Parlamentario se reduce al previo presupuestario. Se omite así la importante actividad contralora posterior a la aprobación del Presupuesto, la cual concluye con el juicio político de las cámaras sobre la gestión ejecutiva.
Control Fiscal Interno
El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, según Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno a las máximas autoridades de cada Ente a implantarlo, adecuándolo a su naturaleza, estructura y fines según Artículo 36 de la Ley en comento.
El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y deberá funcionar coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República, el órgano encargado de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada, excluido el Banco Central de Venezuela es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Los responsables se aseguraran del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías
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