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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2020  •  Resúmenes  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  155 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DISPOCICIONES GENERALES

ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Alcance de la ley

Esta ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema.

Objeto de la Ley

El objetivo de esta ley es propender al correcto ejercicio del control gubernamental, para que sea eficaz y transparente la utilización de recursos y bienes del Estado.

Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación, son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el sistema:

a)  El Gobierno Central

b)  Los Gobiernos Regionales y Locales

c)  Las unidades Administrativas del Poder Legislativos. d)  Los Organismos Autónomos.

e)  Los Organismos Reguladores. f)   Las Empresas del Estado.

g)  Las Entidades Privadas, las Entidades no Gubernamentales y las Entidades

Internacionales.

Control de recursos y bienes de estado fuera del ámbito del sistema

En el control de recursos y bienes de estado fuera del ámbito del sistema, las entidades que destinen recursos y bienes del Estados, incluyendo donaciones de fuente extranjera a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, son obligadas a informar a la Contraloría General, sobre cómo se invirtió y cuáles fueron sus resultados.

Los que administraran estos recursos y bienen sojn los beneficiarios, usaran registros o cuentas especiales que permitan un análisis especifico, y en los convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir esos registros ante la Contraloría General. Estos

órganos del sistema deben prever las acciones necesarias que permitan un control detallado

Especialidad de la norma

Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.

CONTROL GUBERNAMENTAL Concepto

Consiste en:

-        La supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes de Estado

-        Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluendo los sistemas de administración, gerencia y control

-        Mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes

El Control Gubernamental es interno y externo y tiene un desarrollo integral y permanente.

Control Interno

Se refiere a las acciones que desarrolla la propia entidad pública con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correctamente.

Control Externo

Es entendido como el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado

Principios del control gubernamental

[pic 1]DEBIDO PROCESO DEL CONTROL: Observancia de  derechos  de entidades y personas, reglas y requisitos establecidos.


EFICIENCIA,  EFICACIA Y  ECONOMÍA:  El proceso de control logra objetivos con calidad y óptima utilización de recursos[pic 2][pic 3]


[pic 4]OPORTUNIDAD: Acciones de control en el momennto                      y circunstancias  debidas  y pertinentes.

OBJETIVIDAD: Accones de control con evaluación imparcial  de funfdamentos de hecho y derecho[pic 5]


MATERIABILIDAD: Actuar sobre operaciones de mayor significancia economica o relevancia en la entidad


CARÁCTER

SELECTIVO: Se ejercen

en entidades, órganos o[pic 6]

actividades críticas o con

mayor riesgo.

UNIVERSALIDAD: Potestad    de    controlar todas las  actividades  de la entidad y a todos los funcionarios[pic 7]


CARÁCTER INTEGRAL: Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones[pic 8]


AUNTONOMÍA

FUNCIONAL:[pic 9]

Organizarse

y

ejercer

funciones independenci

a té

con nica

CARÁCTER PERMANENTE: Define la naturaleza continua y perdurable del control.[pic 10]


CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO:

Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad  en  función a entidad.[pic 11]


LEGALIDAD: Sujeción a normativa constitucional legal y reglamentaria aplicable a su actuación.[pic 12]

ACCESO        A        LA INFORMACIÓN: Potestad    de    requerir, conocer y examinar toda la        información        y documentación   aunque sea secreta.[pic 13]


RESERVA: Durante ejecución  de  control  no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas[pic 14][pic 15]

...

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