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Controles Interno Y Externo De La Actividad Administrativa


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  913 Visitas

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EL Estado es una suerte de supra-organización que vela por la garantía y cumplimiento de los derechos e intereses de sus ciudadanos, vale decir, del colectivo compuesto por los particulares. Aun cuando el Estado –orgánica y funcionalmente, mediante la Administración Pública- actúa frente a intereses privados (al ser titular de derechos públicos o generales), no es libre de determinar arbitrariamente sus objetivos o su actuación. Su desempeño, en un verdadero Estado de Derecho, debe darse con estricto apego y sumisión a la Constitución y a las leyes, lo cual no es más que la sujeción al Principio de Legalidad.

La importancia de que los actos del Estado mantengan la citada sumisión al ordenamiento jurídico (sujetos al Derecho), radica en la imperiosa necesidad de garantizar la seguridad jurídica y, en consecuencia, la paz social. De modo pues que para que lo anterior sea posible, los actos generados por la Administración Pública, en representación del Estado, deben ser objeto de un constante y riguroso control institucional. Este control de la actividad administrativa se da en dos esferas: la interna y la externa. El llamado control interno o “autocontrol” se lleva a cabo por el sujeto administrativo, es decir por la misma Administración Pública, bien sea de oficio o a instancia de parte interesada. En lo atinente al control externo, éste se realiza mediante la jurisdicción Contencioso-administrativa, por un actor distinto al que generó el acto: el juez contencioso-administrativo. Ambas modalidades de control de la actividad administrativa se hacen con el objetivo de ir ajustando cualquier acto a la legalidad pues, no hay que olvidar que a la Administración se le exige sometimiento estricto y constante al Derecho. Seguidamente, se presentará las diferencias entre el control interno y externo de la actividad administrativa.

Antes de establecer alguna diferencia entre las citadas modalidades de control, es necesario referirnos a la potestad de Auto Tutela, privilegio del cual goza la Administración Pública y dentro de cuyos límites tiene lugar el control de la actividad administrativa. Según Araujo-Juárez (2011), la autotutela, es el privilegio del cual debe gozar la Administración Pública para:

“garantizar el cumplimiento del fin que le es propio, para asegurar la satisfacción de los intereses públicos (fin que no se alcanzaría adecuadamente con los medios de que se sirven los demás sujetos con capacidad jurídica). La superioridad de los fines, justifica el carácter extraordinario de los medios.”

Esta facultad, la de autotutela, empodera a la Administración para generar actos que se presumen siempre como válidos (autotutela declarativa), además de poder imponerlos a los ciudadanos, ejerciendo inclusive la coacción en caso de rebeldía o incumplimiento, ello sin necesidad de la aprobación de tribunal alguno (autotutela ejecutiva). Asimismo, la Administración cuenta además con la facultad de control que no es más que “la revisión de actuaciones o decisiones de sus órganos subordinados, ya sea de oficio o a través de los recursos administrativo” , lo que en Derecho Administrativo se conoce como autotutela revisora, la cual conecta directamente con el control de la legalidad de los actos administrativos (Meier: 2001.) El objetivo de la potestad revisora es el de garantizar el control con base en la legalidad (verbigracia, estricto apego a la Constitución y a las leyes) en las actuaciones formales de la Administración Pública, en calidad de sujeto de Derecho, capaz de dictar actos administrativos que otorguen, modifiquen o extingan derechos subjetivos de los particulares.

La noción de potestad revisora nos permite retomar el tema objeto de este ensayo (controles interno y externo de la actividad administrativa), pues dicha facultad constituye una manifestación de control interno, en virtud de la cual la Administración Pública ha de revisar la sujeción a la legitimidad y conveniencia de los actos por ésta dictados formalmente, como sujeto de derecho. El control interno de la actividad administrativa, mediante la prerrogativa revisora, puede dejar sin efecto actos que considere contrarios a la legalidad o violatorios de los derechos colectivos protegidos; así lo determina el artículo n° 83 de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.”

No obstante, los actos administrativos, están además sujetos a control externo. En este caso, el control lo ejerce la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, perteneciente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, instancia competente para declarar la nulidad de los actos formales emanados de la Administración Pública. Así queda establecido en el artículo 259 constitucional:

“…los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, son competentes para anular los actos administrativos generales e individuales, contrarios a derecho (…) conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

A continuación nos permitimos presentar un cuadro de elaboración propia en el que se muestra las diferencias más importantes, según nuestro criterio, entre ambas modalidades de control de la actividad administrativa:

Como puede observarse, existen notables diferencias entre los ámbitos del control interno y del externo de la actividad administrativa. La más relevante es la que tiene que ver con el modo de proceder en cada esfera de control. En el caso de la esfera de control externo, la jurisdicción contencioso-administrativa no actúa de oficio como si lo puede hacer el sujeto administrativo, en la esfera de control interno, como resultado del privilegio de Autotutela Revisora del que goza la Administración Pública.

Otro rasgo muy relevante y diferenciador es el de las potestades: Cuando hacemos referencia al control interno de la actividad administrativa, cabe considerar la potestad discrecional de la Administración Pública. Aunque ajustada a Derecho, puede ésta decidir qué acciones tomar en cuanto a los actos administrativos que han afectado derechos subjetivos o intereses tanto públicos como privados. Lo anterior se diferencia de la Tutela Judicial. En este sentido, el órgano judicial competente no puede negarse a administrar justicia de modo tal que la discrecionalidad es inexistente, según nuestro criterio.

La Administración Pública es un conjunto de organizaciones de Derecho Público, con capacidad para velar por intereses generales o colectivos. En ese mismo grado, tiene poder para incidir en los derechos subjetivos de los particulares, bien sea creándolos, modificándolos o extinguiéndolos. Cualquier acción de la Administración, actuando como sujeto de derecho, debe estar sujeta a la legalidad. Para garantizar su apego al marco jurídico, el Estado debe contar con mecanismos que garanticen la sujeción a la legalidad.

El control de la legalidad de los actos jurídicos emanados de la Administración Pública cuenta con dos modalidades: la interna y la externa. La revisión de la actividad administrativa puede llevarse a cabo por la misma Administración, frente a lo cual el control es interno. Cuando dicho control se lleva a cabo por una instancia distinta a la administrativa, el control es externo. Éste es asumido por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como lo instruye el texto constitucional en su artículo 259°. En cualquiera de ambas esferas, el control tiene su razón de ser en la necesidad del Estado de mantener la seguridad jurídica y la paz social, mediante el estricto apego a la ley.

BIBLIOGRAFÍA

ARAUJO-JUÁREZ, José. Derecho Administrativo General: Administración Pública. Editorial Paredes. Caracas, 2011. Pág. 105.

BREWER C., ALLAN. “La actividad administrativa y su régimen jurídico.” Ponencia para las II Jornadas de Derecho Administrativo. Valencia, estado Carabobo, 27-28 agosto, 2004. Disponible en: http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I.1.895.pdf. Consulta: 13/03/2013.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Caracas, 1999.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA). Congreso de la República de Venezuela. 1981. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.

MEIER E., Henrique. Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo. Editorial Jurídica ALVA. Caracas. 2011.

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