Controversia De Alimentos
javasco20117 de Abril de 2015
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C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.
P R E S E N T E.
ROSA CONSUELO POLINA MEDRANO mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Cuauhtemoc No. 202-B de esta Ciudad de Matehuala , S. L. P., autorizando para que las reciba en mi nombre y representación en los términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles a los C. C. LICS. MIGUEL ANGEL RANGEL HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS VAZQUEZ SIFUENTES Defensores en esta adscripción ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, en la Vía de Controversia Familiar por Alimentos vengo a demandar al Señor JUAN ERNESTO MORALES RAMOS, que tiene su domicilio para ser emplazado a juicio en la calle de Fresno No. 321 en la Colonia Girasoles 3 sección en Escobedo Nuevo León y/o en su centro de trabajo ubicado en la Calle ddddddd No .ddd de la ciudad de Monterrey Nuevo León, por los siguientes conceptos:
A).- Por el pago de una pensión alimenticia tanto provisional y en su caso definitiva, a favor de la suscrita y de nuestros menores hijos.
B).- El aseguramiento de dicha pensión en los términos prevenidos por la ley.
H E C H O S
1.- Con fecha de 25 de noviembre de 1978 contraje matrimonio civil con mi demandado es Sr. JUAN ERNESTO MORALES RAMOS, en la Oficialia primera, en el libro cuarto tomo tres, a foja 68 F Y V en el acta No. 356 en el registro civil de esta ciudad.
2.-De dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre JESÚS ERENESTO MORALES POLINA, como lo compruebo con el acta de nacimiento del enor la cual esta bajo mis cuidados y custodia a la fecha, acta que anexo al presente escrito, el cual fue reconocida como hijo por el padre de mi hijo, es por lo que solicito a su señoría se fije una pensión provisional y en su caso definitiva a favor de nuestra menor hija.
A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1140 y 1141 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
DOCUMENTAL PUBLICA PRIMERA.- La cual consiste en el acta de nacimiento de nuestra menor hija MARIANA GUILLÉN MEDRANO, con la cual compruebo el punto numero dos de hechos de mi demanda.
TESTIMONIAL.- La cual consiste en las personas que presentare en su oportunidad directamente a este H. Juzgado para que contesten el interrogatorio oral y espontáneo, con lo cual comprobare todos los puntos de hechos de mi demanda.
CONFESIONAL.- Con cargo al demandado mismo que deberá comparecer ante este H. Juzgado para absolver las preguntas que le serán formuladas que servirán para demostrar el fundamento a la acción para comprobar todos los hechos de mi demanda; solicitando se le aperciba para que en caso de no comparecer en la fecha y hora que se señale, sea declarado confeso de aquellas posiciones que previa su calificación resulten de procedentes, permitiéndome anexar sobre cerrado que las contiene.
PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que me favorezca en el presente juicio.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en los mismos términos de probanza que antecede.
D E R E C H O
1.- La competencia la establecen los Artículos 144, 145 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
2.- La acción de alimentos que demando está contemplada en el Artículo 264 del Código Civil vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez Mixto de Matehuala atentamente
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