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Convencionalidad.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  134 Visitas

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Como aplicaría el concepto de control de convencionalidad al presente caso}?

Dado que el control de convencionalidad consiste en la posibilidad de la expulsión o la inaplicación de la norma a la CADH o bien su interpretación conforme a la misma, en este caso la aplicación versaría en que  dado que el estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana y en virtud de que el juez forman parte del estado en las facultades que se que se les concede, también están sometidos a ello es decir el tratado  lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, en  otras palabras, el órgano jurisdiccional  debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio

¿Como lo aplicaría un juez, un abogado, un ministerio público?

El juez en su calidad de órgano jurisdiccional del estado tiene la obligación de ejercer un control de convencionalidad ex officio , asi evitando se esté violentando algún derecho fundamental y así mismo velar que no se viole en este caso la CADH con una norma que vaya en contra de dicho instrumento internacional, en el caso del abogado como defensor tiene el deber en caso de estar en presencia ante una violación de algún derecho fundamental contenido en la CADH pedir al juez que cumpla con la obligación en su calidad de órgano jurisdiccional del estado y en virtud de que el estado ha ratificado la CADH con el control de convencionalidad.

Es posible que todos lo apliquen?, no, el juez él es único que puede inaplicar una norma contraía a la CADH , o aplicar aquella que favorezca a la persona y que vaya de acorde al contenido de la CADH, pues son los únicos a los que se les confiere esa facultad como representantes del estado en el ámbito jurisdiccional.

Es competente para conocer la justicia militar de este caso total, parcial de ninguna manera? De ninguna manera pues lo único acometido de la teniente es haber escrito sus pensares, ideales y se especifica que fue en sus ratos libres, mientras no tenía algún mandato especial asu cargo, mientras no tenía deberes militares, si no como personal civil.

Los tipos penales mencionado mencionados del código de justicia militar son compatibles con los estándares del artículo 9 de la CADH?, no

Se vulnera el artículo 2 de la CADH respecto a la obligación estatal de adoptar medidas de derecho interno? Si pues a pesar de la existencia de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura el cual se está haciendo pasar por alto , por la misma autoridad, el Edo no adoptado ningún otra medida en contra de los actos de tortura de los cuales está siendo sometida la teniente.

Se violo la libertad de expresión de la señora TREVI? Como está fundamentado en el artículo  13 de la CADH EN SU NUMERAL 1 ero que a la letra dice  “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y en el artículo 7 de la CPEUM  “ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE DIFUNDIR OPINIONES, INFORMACION E IDEAS, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO. NO SE PUEDE RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VIAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES OFICIALES O PARTICULARES, DE PAPEL PARA PERIODICOS, DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSION DE INFORMACION O POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION ENCAMINADOS A IMPEDIR LA TRANSMISION Y CIRCULACION DE IDEAS Y OPINIONES” por ende la oficial tenía todo el derecho como está debidamente fundamentado de expresar sus ideales y más aún que si bien es bueno recordar que su derecho termina donde comienza el de otro, está en ni un momento afecto a terceras personas, con sus ideales, pensamientos por ende no hay motivo por el cual se le vulnere tal derecho a la libertad de expresión.

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