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El Control de Convencionalidad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  97 Visitas

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El Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad es un concepto que hasta el momento era desconocido para mi y máxime tratandose de leyes pues estamos al comienzo de la carrera, lo cierto es que no imaginaba que este concepto me haría ver o entender que nuestra Constitución siendo la máxima regidora de leyes en nuestro país, puede ser “parcialmente” reformada por leyes, disposiciones o adecuaciones externas, de acuerdo a los tradados y acuerdos pactados y firmados por nuestro país, como lo es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y/o Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento(s) que utilizando el “Control de Convencionalidad” controla las leyes y dicta o sugiere las adecuaciones o resoluciones a las mismas en cada país que forma parte de dicha comisión, países que como comenté con anterioridad han ratificado y firmado dichos tratados, en los cuales se otorga una mayor jerarquía respecto de las leyes que dicho tratado dicta, por sobre las leyes de nuestro país, es decir que si existiera una disconformidad o discrepancia entre dicho tratado y las leyes internas, las leyes derivadas de dicho tratado tendrían mayor importancia o valor sobre las internas; esto porque al firmar y ratificar dichos tratados, las leyes y normas de nuestro país pueden ser medidas, analizadas y en su caso vetadas por dicho organismo, buscando que sus leyes sean la base o por así decirlo la matriz de un ordenamiento jurídico que impere dentro de todos los países que conforman dicha comisión.

Más no por esto, quiere decir que las leyes internas deben ser adaptadas y/o vetadas forzosamente puesto que es tarea tanto de los jueces y legistas tanto internos como externos crear acuerdos entre las mismas para sus debidas acataciones o adecuaciones, puesto que las leyes internas no pueden ni deberan ser cambiadas si fuese el caso que alguna de las leyes plasmadas en dichos tratados atentan directamente contra el Estado y sus gobernados, y/o si se tratase de leyes incoherentes que no tengan un valor significativo o garanticen los derechos de los pobladores de los países que firman dicho tratado.

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente es menester mencionar que México firma su declaración el 16 de Diciembre de 1998, bajo el siguiente texto:
DECLARACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62,1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.

3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.

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