El Control De Convencionalidad
pgoo8815 de Mayo de 2015
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1. Introducción.
El presente ensayo analiza el control de convencionalidad de las normas para la defensa de los derechos fundamentales. El control de convencionalidad presenta grandes desafíos, y se debe de presentar una vital importancia de capacitación.
El control de convencionalidad; que es, quien lo ejerce, cuándo se ejerce, este tema no hay que verlo de manera aislada, sino dentro de una transformación jurídica que se está llevando a cabo en nuestro país, en la actualidad estamos viviendo los cambios de paradigmas.
El Control Difuso de Convencionalidad, denominado así por el Dr. Eduardo Ferrer Mac´Gregor, ya que lo deben de aplicar todos los jueces con independencia de su grado, de su jerarquía, de su competencia; no solamente los jueces federales sino también los jueces locales, el juez de paz, un Tribunal Superior de Justicia, los Ministros de la Suprema Corte, los Jueces de Distrito, el Tribunal Electoral, todos los jueces de este país y los órganos de impartición de justicia, tal y como se puntualiza textualmente el control de convencionalidad lo deben ejercer todos los órganos que tengan funciones materialmente jurisdiccionales, cualquier tribunal de toda índole, ya que se tiene la obligación constitucional de interpretar siempre los tratados de manera más beneficiosa para la persona
Vemos cómo esta doctrina se ha recibido en México, porque antes de la famosa resolución, sobre el cumplimiento del caso Radilla Pacheco por la Suprema Corte de Justicia donde se acepta el Control Difuso de Convencionalidad, antes ya lo venían aplicando varios tribunales federales, pero también locales.
El control de convencionalidad viene a modificar de manera sustancial la forma en que se ejercían el control de los actos y la interpretación de las normas en el Estado Constitucional Mexicano.
El país inicio un nuevo ciclo en su vida jurídica con la expresa constitucionalización de los derechos humanos y con este nuevo ciclo se imponen nuevas obligaciones concretas, a cargo de todas as autoridades públicas, con el propósito de alcanzar el pleno respeto y garantía de los derechos humanos.
El 4 de octubre de 2011 es una fecha de enorme relevancia para el derecho mexicano, pues este día entro en vigor la reforma constitucional al Juicio de Amparo, inicio la Décima Época del Poder Judicial de la Federación y se publico el engroso de Varios 912/2010 respecto del caso de Rosendo Radilla Pacheco.
2. El control de Convencionalidad
De acuerdo con la teoría del desdoblamiento funcional de Scelle, los Estados son creadores y destinatarios del derecho internacional. Al no existir en el ordenamiento internacional órganos centralizados y superiores a los Estados que controlen la aplicación de sus normas, queda a estos ser los principales responsables de la aplicación del derecho internacional.
El artículo 1.1 de la Convención Americana obliga a los Estados Parte a respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades contenidos en ella.
El control de convencionalidad ha sido desarrollado jurisprudencialmente en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y su aplicación se hace necesaria para que los jueces nacionales (y demás autoridades públicas) velen por la efectiva protección de los derechos humanos.
La protección de los derechos humanos inicia con la aplicación del control de constitucionalidad de las leyes, el cual consiste en el análisis jurídico que el juez constitucional debe realizar entre la Constitución y la normativa ordinaria, resguardando los principios y garantías que de la primera se derivan, a partir de este examen de compatibilidad se protegen los derechos fundamentales que en la norma suprema imperan. Sin embargo, dicho reconocimiento no se agota ahí, ya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha influido en las instituciones locales para adaptarlas a los pronunciamientos y directrices emitidos por tribunales internacionales.
E juez nacional debe velar porque las normas jurídicas internas se adecúen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia que ha emitido el Tribunal Interamericano, para el efecto que los derechos humanos no se vean mermados por la falta de observancia de las obligaciones convencionales a las que se ha adherido un Estado que ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para dimensionar el alcance actual del control de convencionalidad en México, es muy importante tener en claro que dicho control surge con una jurisprudencia de la Corte Interamericano de Derechos Humanos (Corte IDH).
México ha participado en la configuración del actuar orden jurídico internacional en variadas materias. Respecto a los derechos humanos, México es parte de la totalidad de los tratados del hemisferio sobre la materia.
Es muy importante mencionar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es el tratado interamericano que define ampliamente los derechos humanos y las correlativas obligaciones de los Estados Parte, y que institucionaliza y articula el funcionamiento de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. México es parte de la CADH desde el mes de marzo de 1981, y de esta convención de la que la corte IDH deriva el estándar de “Control de Convencionalidad”.
México es un país que posteriormente de la vinculación con la CADH, ha pasado a formar parte de:
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987).
• Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1996).
• Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1998).
• Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (2001).
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (2002).
• Protocolo CADH relativo a la abolición de la pena de muerte (2007).
Todos estos tratados listados con anterioridad nos muestran el alcance que tiene la CADH, por tal motivo deben ser considerados al momento de realizar el control de convencionalidad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es el tratado internacional que fundamenta el sistema interamericano de protección de derechos humanos, de este documento surge el órgano jurisdiccional competente para conocer de violaciones a derechos humanos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual se instaló en el año de 1979.
La Corte IDH es un órgano jurisdiccional autónomo, no permanente, cuyo objetivo principal es aplicar e interpretar las disposiciones contenidas en la CADH.
La Corte Interamericana está compuesta por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales
La CADH desprende muchas funciones a cargo de la Corte Interamericana, dentro de las principales podemos indicar que es la relativa al examen de casos y emisión de sentencias en las que se declara la responsabilidad internacional de los Estados parte que hayan ratificado la competencia contenciosa de la Corte.
Dentro de las funciones de la Corte IDH, también se encuentra la posibilidad de ordenar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas en los asuntos que este conociendo o de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por ello la corte IDH tiene a su cargo las labores propias del Control Concentrado de Convencionalidad, en el cual el propósito es analizar la posibilidad de declarar internacionalmente responsable al Estado por violar derechos humanos y condenarlo a reparar integralmente las violaciones a tales derechos que le sean imputables.
Al interpretar y aplicar la CADH LA Corte IDH, determina el contenido y límites de los derechos humanos establecidos en la CADH y en los tratados interamericanos que la complementan y desarrollan, por lo que su jurisprudencia es parte integrante del texto de la CADH y debe ser incluida en el control de convencionalidad que realiza ella misma y las autoridad nacionales que están obligadas por lo tratados interamericanos.
A lo largo de tiempo la evolución que ha tenido las normas parlamentarias hasta llegar a lo hoy conocemos como Control de Convencionalidad, que no es otra cosa mas que un alto ordenamiento, ahora llamado tratados internacionales, sobre todo en el Sistema Interamericano como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es una especie de constitución del continente en materia de Derechos Humanos, entonces, ni siguiera una Constitución Nacional puede ir en contra de esa Convención Americana.
En México en 1841 por primera vez se establece el juicio de Amparo a nivel constitucional en Yucatán, pero esta práctica se tomó precisamente de los estados unidos, Don Manuel Crescencio García Rejón Alcalá, que muchos consideran el Padre el Amparo, que al final
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