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El Control De Convencionalidad


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  4.682 Palabras (19 Páginas)  •  199 Visitas

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1. Introducción.

El presente ensayo analiza el control de convencionalidad de las normas para la defensa de los derechos fundamentales. El control de convencionalidad presenta grandes desafíos, y se debe de presentar una vital importancia de capacitación.

El control de convencionalidad; que es, quien lo ejerce, cuándo se ejerce, este tema no hay que verlo de manera aislada, sino dentro de una transformación jurídica que se está llevando a cabo en nuestro país, en la actualidad estamos viviendo los cambios de paradigmas.

El Control Difuso de Convencionalidad, denominado así por el Dr. Eduardo Ferrer Mac´Gregor, ya que lo deben de aplicar todos los jueces con independencia de su grado, de su jerarquía, de su competencia; no solamente los jueces federales sino también los jueces locales, el juez de paz, un Tribunal Superior de Justicia, los Ministros de la Suprema Corte, los Jueces de Distrito, el Tribunal Electoral, todos los jueces de este país y los órganos de impartición de justicia, tal y como se puntualiza textualmente el control de convencionalidad lo deben ejercer todos los órganos que tengan funciones materialmente jurisdiccionales, cualquier tribunal de toda índole, ya que se tiene la obligación constitucional de interpretar siempre los tratados de manera más beneficiosa para la persona

Vemos cómo esta doctrina se ha recibido en México, porque antes de la famosa resolución, sobre el cumplimiento del caso Radilla Pacheco por la Suprema Corte de Justicia donde se acepta el Control Difuso de Convencionalidad, antes ya lo venían aplicando varios tribunales federales, pero también locales.

El control de convencionalidad viene a modificar de manera sustancial la forma en que se ejercían el control de los actos y la interpretación de las normas en el Estado Constitucional Mexicano.

El país inicio un nuevo ciclo en su vida jurídica con la expresa constitucionalización de los derechos humanos y con este nuevo ciclo se imponen nuevas obligaciones concretas, a cargo de todas as autoridades públicas, con el propósito de alcanzar el pleno respeto y garantía de los derechos humanos.

El 4 de octubre de 2011 es una fecha de enorme relevancia para el derecho mexicano, pues este día entro en vigor la reforma constitucional al Juicio de Amparo, inicio la Décima Época del Poder Judicial de la Federación y se publico el engroso de Varios 912/2010 respecto del caso de Rosendo Radilla Pacheco.

2. El control de Convencionalidad

De acuerdo con la teoría del desdoblamiento funcional de Scelle, los Estados son creadores y destinatarios del derecho internacional. Al no existir en el ordenamiento internacional órganos centralizados y superiores a los Estados que controlen la aplicación de sus normas, queda a estos ser los principales responsables de la aplicación del derecho internacional.

El artículo 1.1 de la Convención Americana obliga a los Estados Parte a respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades contenidos en ella.

El control de convencionalidad ha sido desarrollado jurisprudencialmente en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y su aplicación se hace necesaria para que los jueces nacionales (y demás autoridades públicas) velen por la efectiva protección de los derechos humanos.

La protección de los derechos humanos inicia con la aplicación del control de constitucionalidad de las leyes, el cual consiste en el análisis jurídico que el juez constitucional debe realizar entre la Constitución y la normativa ordinaria, resguardando los principios y garantías que de la primera se derivan, a partir de este examen de compatibilidad se protegen los derechos fundamentales que en la norma suprema imperan. Sin embargo, dicho reconocimiento no se agota ahí, ya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha influido en las instituciones locales para adaptarlas a los pronunciamientos y directrices emitidos por tribunales internacionales.

E juez nacional debe velar porque las normas jurídicas internas se adecúen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia que ha emitido el Tribunal Interamericano, para el efecto que los derechos humanos no se vean mermados por la falta de observancia de las obligaciones convencionales a las que se ha adherido un Estado que ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para dimensionar el alcance actual del control de convencionalidad en México, es muy importante tener en claro que dicho control surge con una jurisprudencia de la Corte Interamericano de Derechos Humanos (Corte IDH).

México ha participado en la configuración del actuar orden jurídico internacional en variadas materias. Respecto a los derechos humanos, México es parte de la totalidad de los tratados del hemisferio sobre la materia.

Es muy importante mencionar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es el tratado interamericano que define ampliamente los derechos humanos y las correlativas obligaciones de los Estados Parte, y que institucionaliza y articula el funcionamiento de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. México es parte de la CADH desde el mes de marzo de 1981, y de esta convención de la que la corte IDH deriva el estándar de “Control de Convencionalidad”.

México es un país que posteriormente de la vinculación con la CADH, ha pasado a formar parte de:

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987).

• Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1996).

• Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1998).

• Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (2001).

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (2002).

• Protocolo CADH relativo a la abolición de la pena de muerte (2007).

Todos estos tratados listados con anterioridad nos muestran el alcance que tiene la CADH, por tal motivo deben ser considerados al momento de realizar el control de convencionalidad.

La

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