Convencionalidad
perroperez22 de Septiembre de 2013
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NOMBRE DE LA ASIGNATURA: GARANTÍAS INDIVIDUALES
NOMBRE DEL ALUMNO: LIC. ARTURO PÉREZ MAZA
TESINA CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD VINCULADO CON EL PROCESO PENAL CON TENDENCIA AL SISTEMA ACUSATORIO Y ADVERSARIAL
MAESTRO: FABIAN AXCEL BAÑOS MORENO
TLANEPANTLA DE BAZ A 15 DE DICIEMBRE DEL 2012
INTRODUCIÓN
El tema de este escrito es el del control de convencionalidad y en concreto, como algunos jueces en México, forzados por las circunstancias, han incluido como variable real de sus decisiones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los estándares y reglas articulados por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La tesina es que para el caso mexicano y en materias relacionadas con los derechos de las víctimas del delito, las víctimas dentro del proceso penal, acontece el ejercicio involuntario del control de convencionalidad, en el sentido que las reglas y estándares del Sistema Interamericano han permitido evitar la impunidad total de los crímenes y la realización parcial de algunos derechos como el de la inocencia.
Para desarrollar el tema, inicialmente hago una presentación general del control de convencionalidad, seguido de un análisis de control constitucional tratando de diferenciar el uno del otro, para posteriormente describir dos procesos particulares: el de internacionalización del derecho constitucional en México, desde la figura del bloque de constitucionalidad y el de la constitucionalización del derecho internacional, con la aplicación del control de convencionalidad. En último lugar describo la vinculación de dicho control en el sistema penal acusatorio y adversarial de México en el Sistema Interamericano, desde los casos en que ha sido declarada la responsabilidad internacional del Estado, con la fijación de las obligaciones y estándares dispuestos para México.
INDICE
1) CONTROL DE CONVECIONALIDAD (GENERALIDADES)
2) CONTROL CONSTITUCIONAL
3) BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
4) VINCULACION CON EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO
5) CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
6) CONTROL CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL, VINCULADO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
(GENERALIDADES)
El control de convencionalidad entraña la aplicación del orden supranacional, nacionalmente aceptado y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignación de responsabilidades y consecuencias jurídicas de los hechos ilícitos contraventores de aquel orden. El control se acoge a lineamientos que le confieren congruencia en el examen de todas esas cuestiones. Además, representa esto mismo: congruencia, no ocurrencia con propósito puramente innovador o protagónico; puede ser el fruto de un activismo bien entendido, pero no podría (no debería) comprometerse con un activismo desbocado. Así las cosas, el control de constitucionalidad no dispersa ni atomiza, sino reúne y sistematiza.
El control de convencionalidad de las normas de derecho interno es fruto de la jurisprudencia de la corte y como tal el Tribunal tiene competencia inherente para la protección internacional de la persona humana, según se desprende del segundo Considerando del Preámbulo de la Convención Americana, mismo que enuncia el objeto y fin del tratado.
El referido control de convencionalidad, desarrollado por la doctrina y la propia Corte Interamericana, emerge de dos clases de control: el primero, cuando el legislador expide una ley o el ejecutivo emite un acto incompatible con la Convención Americana; y el segundo de ellos, al omitirse la expedición de una ley o el ejecutivo emite un acto incompatible con la Convención Americana ; y el segundo de ellos, al omitirse la expedición de una ley, sea de manera parcial o total. En ambos casos, la Corte Interamericana declara inconvencional la norma nacional.
En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete ultima de la Convención Americana.
Afortunadamente, con la reciente reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, que modifica y reforma diversos artículos de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se puede leer ya la construcción de un contenido esencial de los derechos fundamentales, que a través de la armonización con los tratados internacionales y específicamente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se conforma un verdadero “ bloque de constitucionalidad”, de tal suerte, que a través de la interpretación constitucional se ha venido ampliando y reforzando el contenido y alcance de los derechos y libertades fundamentales .
El control judicial interno de convencionalidad supone el acceso a la justicia a través del debido proceso, concepto fundamental de los sistemas nacional e internacional de protección de los derechos humanos. El juzgador es la pieza central del acceso a la justicia y el despacho de ésta a través del debido proceso. Las características y el papel de éste frente al individuo que reclama su derecho (o pretende reclamarlo) se hallan en el artículo 8º Corte Americana de Derechos Humanos.
En consecuencia de lo anterior, es preciso examinar el órgano investido de atribuciones jurisdiccionales, sea un ente formalmente judicial, sea uno de diverso carácter o denominación, pero dotado de atribuciones materialmente jurisdiccionales. Esto reviste interés específico en lo que respecta al eventual control por parte de órganos jurisdiccionales que actúan en su propio ámbito de competencia previsto por la normativa doméstica.
Aquí queda a la vista el doble papel del juzgador: por una parte, es el órgano que resuelve una controversia y decide sobre derechos y obligaciones de los contendientes; por la otra, es garante de los derechos humanos: protector de éstos en cuanto a las personas que participan (o lo pretenden) en el enjuiciamiento.
El debido proceso es un concepto dinámico, expansivo, que se proyecta sobre el control judicial de convencionalidad, como sobre cualquier contienda en la que interviene un órgano del Estado para conocer cargos penales o resolver derechos y deberes en otras materias, conforme al artículo 8.1 Corte Americana de Derechos Humanos . Ese órgano debe satisfacer las condiciones del juez natural al amparo de esa misma norma. De él se reclaman, por lo tanto, independencia, imparcialidad y competencia
En opinión de la Corte Interamericana, la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos “no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en realidad, de una eficaz garantía libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”
Es importante distinguir entre la aplicabilidad de la norma y la interpretación de la misma, pues debemos partir de que seleccionada e interpretada la norma nacional al caso concreto, y con el fin de inaplicarla, corresponde al Juez acudir a un sistema de interpretación de la norma internacional que reconoce los derechos humanos, y así interpretar y aplicar el tratado en el caso concreto, debiendo tener presente el fin y el objeto del mismo, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; lo que la jurisprudencia de la Corte Interamericana a denominado sistema de interpretación pro persone.
Toda restricción debe encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que le torne necesaria satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar el fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.
CONTROL CONSTITUCIONAL
En esencia, existen dos posibilidades para el ejercicio del control jurisdiccional de constitucionalidad de leyes:
A) Concentrado, que deposita ese control en un órgano jurisdiccional supremo (que no formaría parte del aparato judicial tradicional, sino desempeñaría su elevada misión por encima de los órganos clásicos de la división de poderes), y
B) Difuso, que asigna el control a un amplio número de juzgadores, acaso a todos los titulares de la función jurisdiccional, llamados a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas internas que, en principio, deben aplicar, y autorizados para "desaplicar" o invalidar, eventualmente, esas disposiciones
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