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Cosas Derecho Civil


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  169 Visitas

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Civil

Cosas: cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. Pero frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.

En resumen podemos decir que "Cosa" es toda entidad material o inmaterial que con existencia autónoma pueda ser sometida al poder de las personas. Cuando se produce una vinculación jurídica entre sujeto y cosa, el derecho allí surgido se denomina "Real".

Decía el Dr. Manuel Simón Egaña, -Jurista patrio-, en sus cátedra de Bienes y Derecho Reales en la U.C.V., y creo que así lo dejo plasmado en su libro al respecto: "Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes". Para legar a la categoría de bien, precisan del reconocimiento jurídico, esto es, que alguna norma jurídica las considere y no importa si el legislador en la norma la llama cosa o bien, porque así lo hace indistintamente.

Características:

1.- Deben ser de naturaleza no personal (excluyendo, por tanto a las personas naturales y a las personas jurídicas)

2.- Es indiferente que tengan existencia física (tan cosa es una botella de refresco como la marca de la botella de refresco)

3.- Deben poder ser objeto de un contrato o del derecho de propiedad.

4.- Deben tener individualidad propia.

Concepto del objeto del Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Explique el contenido de los objetos de derecho:

Contenido de derecho:

es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.

Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.

Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:

Se pueden ver desde tres posiciones:

• es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales

• Objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)

• Objeto de derecho= conducta humana (concepción moderna)

Entidades que pueden ser objeto de derecho

Entidades que pueden ser Objeto de Derecho:

1. "Prima facie" parece que sólo pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto. Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines. Ello no obstante, pueden constituir objeto de derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones, sectores o direcciones de las actividades humanas. Lo primero se da en los derechos de créditos y lo segundo en varios derechos.

2- Así muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:

• Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho

• ciertas "manifestaciones de la propia persona –objeto de los derechos de la personalidad,

• los "actos" aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y

• ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

• Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrian de añadirse esas creaciones. Siendo las cosas el objeto de los derechos reales, será conveniente examinar el concepto de cosas y hacer referencia al concepto de bienes, estrechamente relacionado con aquel

Requisitos de la cosa:

• debe ser una realidad impersonal o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en sí .cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior (Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener)

• debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.

• Se considere para satisfacer las necesidades humanas esta se puede precisar de:

• No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que socialmente se la considere capaz de satisfacer necesidades humanas

• No se requieres que la utilidad sea económica

• No se requiere la utilidad actual: basta la futura

• debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella pero:

• No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica basta serlo en lo futuro

• No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad, basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.

• Es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona, ya que, caso contrario no podría ser objeto de ningún derecho subjetivo.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

Según su naturaleza física

• Corporales: las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (Electricidad, Agua, Aire)

• Incorporables: las que solo pueden ser conocidas por el intelecto (Honor, obras de ingenior, ediciones, fotografías, etc.)

Según entidad requerida en el tráfico

• Fungibles: son aquellas cuyas características individuales, aun cuando objetivamente existen, no son tomadas en cuanta desde el punto de vista jurídico, de modo que dichas cosas son sustituibles una por las otras ( moneda, se pueden sustituir cosas idénticas ) Art. 1264 CC

• No Fungible: son las que cuyas características individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas por otras, cosas que no son idénticas

Según su utilización

• Consumibles: son aquellas que se destruyen por el uso, se inmediatamente, gradualmente (los alimentos)

• Inconsumibles: son aquellas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga , las cosas que no se gastan con el tiempo

• Especificas: cosas designadas por sus caracteres propios que las distinguen de todas las demás de su especie o genero ( Vehiculo marca Toyota Placa 21536)

• Genéricas: cosas designadas por los caracteres que son comunes a todos las de su especie o genero ( Los Vehículos en general)

Según su divisibilidad

• Divisibles: aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma función ( Parcela Sin construcción)

• Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su existencia

• Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

• Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene.

Según su apropiabilidad

• Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.

• Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su capacidad comercia

• Comerciables: son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio no está prohibida su venta por ejemplo una plaza publica

• No comerciables: son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

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