ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Criminologia Y Derecho Oenitenciario

andyygarciaa25 de Junio de 2014

4.755 Palabras (20 Páginas)189 Visitas

Página 1 de 20

INDICE:

• Introducción- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4

• Juez de Ejecución de Sanciones o Juez de Sanciones Penales- - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

• Que es el Juez- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5

• Principios de la Ejecución de Sanciones- - - - - - - - - -- -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -7

• Funciones del Juez- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - 9

• Perfil del Juez de Ejecución de Sanciones- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -9

• Facultades del Juez de Ejecución de Sanciones- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9

• Suspensión condicional de la ejecución de la pena- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10

• Juez de vigilancia- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11

• Derecho ejecutivo penal- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -15

• Beneficios de libertad anticipada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -16

• Que es el beneficio de libertad anticipada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16

• Régimen de sustitutivos penales y beneficios de libertad anticipada- - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --17

• Requisitos para la obtención del beneficio de libertad anticipada- - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 20

• Conclusión- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -22

• Bibliografía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23

INTRODUCCIÒN:

Lo que pudiera parecer un verdadero dilema en la interpretación y aplicación de la norma constitucional, específicamente en lo concerniente a la figura del juez de ejecución, bien podría sustituir, para el poder judicial de la federación, una autentica oportunidad para establecer su postura con respecto a la constitución política de los estados unidos mexicanos.

“judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena, sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe permitir que el condenado continúe contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer vales sus derechos y el conjunto de garantías que limitan la actividad penitenciaria” Alberto Binder.

La intención del presente trabajo, es dar a conocer una de las funciones primordiales que ahora adquiere el Poder Judicial a través del funcionario denominado, Juez de Ejecución de Sanciones Penales, por esa razón, se hará un breve recuento de los antecedentes que sirvieron de base para la reforma constitucional y, posteriormente, se mencionarán cada uno de los beneficios de libertad anticipada.

• JUEZ DE EJECUCIÒN DE SANCIONES Ò JUEZ DE SANCIONES PENALES:

a) ¿QUE ES EL JUEZ?

La judicialización de la ejecución de las sanciones designó al JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES. Con el fin de comprender su naturaleza y funciones, conviene tener presente que el derecho ejecutivo penal de hace consistir, en el estudio analítico, teórico y práctico de la ejecución de las sanciones penales (penas, medidas de seguridad, y medidas aplicadas a los menores infractores), impuestas por la autoridad penal competente, reconociendo y respetando los derechos del sentenciado, con la finalidad de lograr la reinserción social a este.

A partir de este concepto, se puede decir que a la luz de la reforma constitucional antes referida, es al juez de ejecución a quien corresponde la aplicación del derecho ejecutivo penal. La creación de esta figura corresponde al interés de transparentar la ejecución ejecutiva penal, y en específico, evitar el ejercicio discrecional y poco eficiente de la misma por parte de la autoridad administrativa penitenciaria, a través de la observancia de distintos principios.

Es decir el juez de ejecución no asumirá funciones de “carcelero”, porque el impacto de sus resoluciones en el ámbito de la administración de los centros de reclusión tienen ciertos límites, es entonces que, sus atribuciones y facultades tienen un carácter ciertamente jurisdiccional a partir de la aplicación de principios básicos y elementales, con incidencia en el ámbito de vigilancia penitenciaria. Es también que el juez de ejecución tiene una doble función:

1. La de control, al constituirse en garante de los derechos fundamentales de quienes privados de su libertad con motivo de una sanción de carácter penal, en su calidad de vigilante de las determinaciones que asuma la autoridad administrativa en ejercicio de sus atribuciones.

2. La de decisión, al corresponderle atender aquellas cuestiones que tengan que ver con la duración y modificación de las sanciones penales.

Cuando una sanción de carácter penal amerite ser modificada en alguno de sus aspectos, así como cuando resulte conveniente conceder al sentenciado alguno de los beneficios previstos en la ley, la función del juez de ejecución será de carácter resolutora.

El juez de ejecución se constituye como un órgano de control de la legalidad de las determinaciones asumidas por la autoridad penitenciaria, y además cuenta con facultades para resolver lo inherente a la modificación y a la duración de las sanciones penales, teniendo presente en ambos casos la preservación y el respeto a los derechos de los sentenciados, los que no solamente se contienen en la norma constitucional o en las leyes secundarias.

El Juez de Ejecución de Sanciones está concebido como una autoridad judicial revestida de facultades de decisión y vigilancia, con una participación muy importante en el nuevo sistema de reinserción social en cuanto a la aplicación de los beneficios que se crean a favor de los sentenciados, a fin de cumplir completamente con los fines últimos para los que fue concebido el nuevo sistema integral de Justicia Penal.

Dicha autoridad obedece al principio de la judicialización o jurisdiccional de la ejecución penal, es decir, que todas aquellas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme a las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por el juez dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento penal.

Es así que emite decisiones acerca de las peticiones de suspensión condicional de la pena, libertad vigilada y otras figuras jurídicas. Además tiene la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciarias tomen cuando las mismas no estén contenidas en la sentencia, y proferir, mediante resolución la decisión de que cese una libertad condicional, reducción de una pena, cese de condena o medida de seguridad impuesta o revocación de cualquier beneficio.

b) PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÒN DE SANCIONES:

La consecución de los objetivos de la reinserción social, en materia de ejecución de sanciones, requiere de la observancia de los siguientes principios rectores:

1) LEGALIDAD.- la administración de la sanciones se administrara ajustándose a la ley de la materia y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial.

2) DIGNIDAD E IGUALDAD.- la administración de las penas y medidas de seguridad se desarrollara respetando los derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cuales quiera otra circunstancia de análoga naturaleza.

3) TRATO HUMANO.- se prohíbe el maltrato físico, la aplicación automática de sanciones y todo procedimiento vejatorio de las personas sometidas al cumplimiento de cualquiera de las sanciones y medidas de seguridad.

4) JURISDICCIONALIDAD.- la legal ejecución de las penas y medidas de seguridad recaerá en el juez de ejecución, quien garantizara en la ejecución de las mismas y resolverá todo incidente conforme al proceso de ejecución previsto en la ley.

5) CELERIDAD Y OPORTUNIDAD.- los procedimientos ante el juez de ejecución, inherentes ante la ejecución de las sanciones penales, se harán de manera expedita, así como la atención de los recursos presentados ante dicha autoridad, conforme a los términos previstos por la ley.

6) INMEDIACIÒN.- las decisiones inherentes a la ejecución de las consecuencias

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com