Critica A La Nueva Ley De Regalias
mariate196614 de Agosto de 2012
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ANALISIS AL PROYECTO DE LEY DE REGALIAS
CONTENIDO
I. BREVE ESQUEMA SOBRE LAS REGALIAS Y LAS COMPENSACIONES
II. ASPECTOS BÁSICOS QUE DEBERÍA CONSIDERAR CUALQUIER LEY EN MATERIA DE REGALÍAS
A. RECAUDO
1. Estatuto Único de Recaudo
2. Reglamentar Del Procedimiento Para Establecer La Fórmula base Para El Cálculo De Los Porcentajes De Cobro De Regalía Para Cada Mineral y su actualización anual.
3. Creación Y Adopción Reglamentaria De Un Sistema Contable Minero – Energético (cuantificación Y valoración de inventarios) Y Registro De Recaudo De Regalías Y Otros Ingresos Conexos ( registro y contabilización de ingresos y egresos) compensaciones, participación en ganancias, canon superficiario)
4. Modo De Incorporar Nuevos Minerales Y Compuestos Minerales Al Sistema De Recaudo (Requiere De Permanente Estudio E Investigación)
B. DISTRIBUCIÓN
1. Beneficiarios contemplados Por la Constitución
2. Beneficiarios contemplados por la ley
III. IDEAS ESENCIALES POR INTRODUCIR O CONSIDERAR
A. FONDO DE CONTINGENCIAS SOCIO ECONÓMICAS
B. FONDO DE CONTINGENCIAS Y PASIVOS AMBIENTALES.
IV. OBSERVACIONES Y CRITICAS
V. ALGUNAS PROPUESTAS ADICIONALES
ANALISIS AL PROYECTO DE LEY DE REGALIAS
I. BREVE ESQUEMA SOBRE LAS REGALIAS R Y LAS COMPENSACIONES
La constitución habla de:
• Regalías
• Compensaciones
Las compensaciones deben ser desarrolladas por la ley y los contratos, es decir para poder ser cobradas deben existir como concepto en la ley , pero su operatividad obedece las circunstancias especiales de los contratos que existan y puedan llegar a existir, es decir son contraprestaciones económicas que pueden o no ser cobradas según se acuerde en los contratos.
Las Regalías son de carácter constitucional y deben ser desarrolladas por la ley únicamente; no deberían ser consideradas en los contratos. Las regalías por el contrario son una contraprestación económica consagrada constitucionalmente y debe y tiene que ser cobrada. Por lo tanto para no dejar al garete el tema de los ingresos por este concepto, lo aconsejable es que la ley los aborde de manera seria, concienzuda y detallada y que los contratos en esta materia simplemente se allanen a lo estipulado en la ley y sus decretos reglamentarios. (Paliando de esta manera los bemoles que actualmente se presentan con el cobro de las regalías en especial en los grandes contratos mineros donde su cobro y liquidación obedece a particularidades intrincadas en cada contrato que en algunos casos desconocen hasta la partea normativa que existe para dicha materia, en detrimento la mayoría de los casos de las arcas públicas. )
LO QUE SE ESCRIBE A CONTINUACION DEBE INTENTAR METERSE EN EL PROYECTO DE LEY, PUES EN EL ACTUAL NO EXISTE, EL TEMA DEL RECAUDO Y EL CONTROL Y LA CONTABILIZACION NO HAN SIDO CONSIDERADOS NUNCA
II. ASPECTOS BÁSICOS QUE DEBERÍA CONSIDERAR CUALQUIER LEY EN MATERIA DE REGALÍAS
A. RECAUDO (ingreso)
B. DISTRIBUCIÓN (gasto)
Para ambos casos se debe Prever, Controles y mecanismos para contabilizar y Garantizar los ingresos y Para controlar y dirigir el gasto en garantía de Generación del bienestar (contabilización y control)
A. RECAUDO
Para este ítem, se deben Prever como mínimo los siguientes aspectos
1. Estatuto Único de Recaudo:
Que le permita a las autoridades minero energéticas (mineras, petroleras y energéticas) y a los entes territoriales , poder realizar acciones efectivas para el recaudo, cobro y el control de la producción.
Dicho estatuto deberá prever las herramientas y mecanismos pertinentes tales como el Cruce de cuentas entre todos los agentes de la cadena Productiva ( productor primario – almacenador y bodegaje - beneficiador - transformador – comercializado –Exportador) , Decomisos , embargos revisión de contabilidades, llamado a clientes y proveedores, mecanismos para convertir en efectivo el pago de regalías en especie y hasta los mismos decomisos, inclusive Instalaciones, maquinaria y equipos embargados que en su momento son garantes de las deudas o de las regalías mismas mal liquidadas o dejadas de pagar. El estatuto deberá Permitir el embargo de cuentas Bancarias, bienes Muebles e inmuebles , sellado de plantas de beneficio, centros de acopio o de instalaciones locativas, inmovilización de maquinaria como medidas coercitivas para el recaudo pronto y eficaz de las regalías, deberá considerar los mecanismos idóneos y expeditos para convertir en dinero y en el menor tiempo posible maquinaria, equipos, instalaciones, recibidos en dación de pago y los obtenidos producto a titulo de reversión gratuita cuando los contratos han expirado.
2. Reglamentar Del Procedimiento Para Establecer La Fórmula base Para El Cálculo De Los Porcentajes De Cobro De Regalía Para Cada Mineral y su actualización anual:
Se debe crear un sistema Preciso, complejo y multiobjetivo ( donde se pondere multiplicidad de factores y variables) y que de cómo resultado una fórmula de cálculo del porcentaje a cobrar como regalía sobre el precio de determinada cantidad de mineral. Dicha fórmula deberá considerar factores como : abundancia relativa en el país y en el mundo, factor de extracción y transporte (Beneficio), calidad y concentración del mineral, pasivo sociales y ambientales tanto de la explotación como del beneficio y que son característicos de cada sistema de explotación / beneficio; nivel de Relevancia económico actual y futuro ; importancia Estratégica actual y futura ; uso y demanda de infraestructura pública instalada (carreteras de red primaria, secundaria y terciaria, acueductos públicos) uso y demanda de recursos de naturales renovables , producción de subproductos no utilizables, porcentajes de inhabilitación de reservas por explotación o por otros recursos asociados en liga intima no aprovechados . Deberá Reglamentarse de modo que cada año se actualizan las formulas y el porcentaje que se cobra por regalía.
3. Creación Y Adopción Reglamentaria De Un Sistema Contable Minero – Energético (cuantificación Y valoración de inventarios) Y Registro De Recaudo De Regalías Y Otros Ingresos Conexos ( registro y contabilización de ingresos y egresos) compensaciones, participación en ganancias, canon superficiario)
Deberá crearse un sistema contable para los Recursos Naturales No Renovables sujetos del pago de Regalías , algo similar al plan único de cuentas PUC en el tema contable para los impuestos (Al igual que en cualquier empresa o actividad económica bien manejada, es equivalente a llevar registros de inventarios, contabilizarlas materias primas, los Stocks y valorarlos; incluir en dicha contabilidad los Ingresos por canon superficiario, compensaciones, participaciones en ganancias de esta manera se pueden hacer proyecciones sobre ingresos y la contabilización de la riqueza de una región y control para administrarla, que obviamente garantiza el cómo obtenerla, ¿si no se sabe lo que se tiene como se controla Y mucho menos como se aprovecha? ). No contar con dicho instrumento administrativo y de control hace que entre otras, el recaudo no obedezca a la realidad, no se puedan hacer proyecciones de inversión y se pierda la posibilidad de las regiones de acceder a mecanismos financieros que generarían más riqueza a partir de esta riqueza!
4. Modo De Incorporar Nuevos Minerales Y Compuestos Minerales Al Sistema De Recaudo (Requiere De Permanente Estudio E Investigación)
El sistema, sobre el cual se establece el cobro de porcentajes de regalías al menos para el sector minero, es precario, carece de investigación, no se actualiza. Para ejemplo: podemos citar, problema de cobro de regalía por el compuesto mineral llamado CANGA (subroproducto de la explotación de ferroníquel en Cerromatoso) o que tal el cobro de regalía del ya muy documentado compuesto mineral llamado COLTAN, de comprobada existencia y explotación en Colombia, o que tal los yacimientos de ámbar, material de origen vegetal que por su consolidación y génesis se convierte en un compuesto mineral; (tal como el carbón, mineral de génesis orgánica)
Existen infinidad de minerales que existen y se producen en Colombia, y que al no estar incorporados en la base de datos donde se establece el porcentaje de cobro de regalía no son sujetos de este cobro . (Piedras preciosas, semipreciosas, minerales de tierras raras, compuestos minerales como los ya citados)
Es necesario que entre los rubros destinados a investigación, se asignen obligatoriamente unos para mantener constantemente actualizado este aspecto y así no dejar que por desconocimiento se pierdan recursos de regalías debido a este fenómeno de explotación de minerales que no aprecen en las bases de datos con registros de porcentaje para el cobro de regalías)
B. DISTRIBUCIÓN
Debe tenerse en cuenta dos aspectos normativos:
1. Beneficiarios contemplados Por la Constitución:
Departamentos
Municipios
Puertos fluviales Y marítimos
2. Beneficiarios contemplados por la ley:
Antes:
Ahorro pensional territorial
CAR’s,
Fondo Nacional de Regalías.
Ahora:
Ahorro Pensional territorial (10%)
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