Crontato articulo 204 ley del mercado de valores
geimaruza14 de Septiembre de 2013
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ARTICULO 28 PARRAFO SEIS DE LA CPEUM
EL ESTADO TENDRA UN BANCO CENTRAL QUE SERA AUTONOMO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EN SU ADMINISTRACION. SU OBJETIVO PRIORITARIO SERA PROCURAR LA ESTABILIDAD DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA NACIONAL, FORTALECIENDO CON ELLO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE CORRESPONDE AL ESTADO. NINGUNA AUTORIDAD PODRA ORDENAR AL BANCO CONCEDER FINANCIAMIENTO.
sector bursatil
La confianza de los inversionistas es indispensable para que el mercado de valores pueda desarrollarse y operar de manera estable. Es por ésto, que un elemento preponderante en este contexto, lo constituye la información veraz y oportuna, a disposición del público inversor, sobre la situación que guardan las diferentes emisoras en el mercado, los intermediarios, y la liquidez de los valores que son negociados
La transparencia en el mercado de valores mexicano se garantiza a través de diversos sistemas de difusión de información con que cuenta la BMV.
Crontato ARTICULO 204 LEY DEL MERCADO DE VALORES
• La prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Para la constitución de la prenda bursátil bastará la celebración del contrato por escrito, así como solicitar a una institución para el depósito de valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que deberán depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el endoso y entrega de los valores objeto de la prenda, ni la anotación en los registros del emisor de los valores. Las partes podrán garantizar una o más operaciones al amparo de un mismo contrato.
Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en prenda se transfiera al acreedor, en cuyo caso quedará obligado a restituir al deudor, en caso de que cumpla con la obligación respectiva, otros tantos de la misma especie, siendo aplicables las prevenciones establecidas, en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior y la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para los traspasos en cuenta le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.
Las partes de los contratos de prenda bursátil podrán convenir la venta extrajudicial de los valores dados en garantía siempre que, cuando menos, observen el siguiente procedimiento de ejecución:
1. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la prenda bursátil y, de pactarlo así, al administrador de dicha garantía; nombramientos que podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta del acreedor. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía.
En el contrato deberá preverse el procedimiento para la sustitución del ejecutor, para los casos en que surgiere alguna imposibilidad en su actuación o si aconteciere algún conflicto de interés entre el ejecutor y el acreedor o el deudor de la obligación garantizada.
2. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la prenda bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la prenda, o no se haya acordado la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudical de los valores afectos en garantía.
3. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía, notificará al otorgante de la prenda, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo
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