LEY DE MERCADO DE VALORES
settobyestrella19 de Septiembre de 2013
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inco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño
patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con
temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código
de Comercio.
Artículo 39.- La responsabilidad que esta Ley imputa a los miembros y secretario del consejo de
administración, así como a los directivos relevantes de las sociedades anónimas bursátiles, será exigible aun
y cuando las acciones representativas del capital social de ese tipo de sociedades, sean colocadas entre el
público a través de títulos de crédito que representen dichas acciones, emitidos por instituciones fiduciarias al
amparo de fideicomisos, supuesto en el cual la acción a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrá ser
ejercida por la institución fiduciaria o por los tenedores de dichos títulos que representen el porcentaje de
capital a que se refiere la fracción II de dicho artículo.
Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto,
en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad o a las personas morales
que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, derivados de los actos que ejecuten o las
decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de
responsabilidad siguientes:
I. Den cumplimiento a los requisitos que esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la
aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración o, en su caso,
comités de los que formen parte.
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a
que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos relevantes, la persona
moral que brinde los servicios de auditoría externa o los expertos independientes, cuya capacidad
y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable.
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos
patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información
disponible al momento de la decisión.
IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios
de la ley.
Sección II
De la vigilancia
Artículo 41.- La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de las sociedades
anónimas bursátiles y de las personas morales que controlen, considerando la relevancia que tengan estas
últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica de las primeras, estará a cargo del consejo de
administración a través del o los comités que constituya para que lleven a cabo las actividades en materia
de prácticas societarias y de auditoría, así como por conducto de la persona moral que realice la auditoría
externa de la sociedad, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo señalado en
esta Ley.
Las sociedades anónimas bursátiles no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 91, fracción V de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, ni serán aplicables a dichas sociedades los artículos 164 a 171, 172,
último párrafo, 173 y 176 de la citada Ley.
Artículo 42.- El consejo de administración, en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se auxiliará
de uno o más comités encargados del desarrollo de las actividades siguientes:
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