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Ley De Mercados Y Valores

lizcarmen30 de Abril de 2013

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Contenido

Título I 3

Disposiciones Preliminares y Definiciones 3

Título II 6

Transparencia del Mercado 6

Título III 18

Ofertas Públicas de Valores 18

Título IV 27

Valores Mobiliarios 27

Título V 36

Mecanismos Centralizados de Negociación 36

Título VI 40

Bolsas de Valores 40

Título VII 57

Agentes de Intermediación 57

Título VIII 69

Ejecución y Liquidación de Transacciones 69

Título IX 79

Los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras 79

Título X 93

Empresas Clasificadoras 93

Título XI 99

Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización 99

Título XII 113

De la Solución de Conflictos 113

Título XIII 114

De las Sanciones 114

DISPOSICIONES FINALES 119

Ley del Mercado de Valores

DECRETO LEGISLATIVO N° 861

(*) Mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, publicado el 15-06-2002, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

(**) De conformidad con la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, quedan derogadas las disposiciones que contiene la presente Ley, en la parte que permite la emisión de Instrumentos de Corto Plazo bajo la modalidad de Letras de Cambio y Pagaré, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

(***) De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 27649 publicada el 23-01¬2002, se modifica toda referencia a participante directo por la de participante.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República, mediante las Leyes N°s 26648 y 26665 ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre desarrollo del mercado de capitales;

Que, el mercado de valores como mecanismo de canalización directa de recursos, constituye una alternativa de financiamiento adicional a las actividades de intermediación financiera indirecta realizada por los bancos y otras entidades financieras;

Que, uno de los objetivos del Gobierno es brindar a los agentes que intervienen en la economía nacional los elementos necesarios que contribuyan a generar una mayor dinámica en el proceso de ahorro e inversión del país, siendo indispensable para ello modificar la normatividad que regula el mercado de valores, el cual constituye un medio para el fomento de la inversión privada;

Que, para el logro de dichos objetivos, es necesaria la creación de nuevos mecanismos e instrumentos que permitan a las empresas contar con nuevas opciones destinadas a mejorar y fortalecer su presencia en el mercado de capitales;

Que, asimismo, resulta conveniente proporcionar el marco normativo que permita el impulso del mercado de valores y de las instituciones que participan en dicho mercado, en el marco de la creciente internacionalización y globalización de la economía, reforzando el principio de transparencia en la información y de las operaciones que en él se realizan, cautelando de esa forma los intereses de los inversionistas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Título I

Disposiciones Preliminares y Definiciones

Artículo 1.- Finalidad y Alcances de la Ley.- La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista.

Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control. Salvo mención expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.

Artículo 2.- Ambito Territorial de Aplicación.- Los preceptos de esta ley, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional.

Artículo 3.- Valores Mobiliarios.- Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e índices referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores.

Cualquier limitación a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos.

Artículo 4.- Oferta Pública.- Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.

Artículo 5.- Oferta Privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello y siempre que no se utilice medios masivos de difusión, se considera oferta privada:

a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrán ser transferidos a terceros durante un plazo de doce (12) meses desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores; y,

b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo, sea igual o superior a doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250,000). En este caso, los valores no podrán ser transferidos por el adquirente original a terceros, con valores nominales o precios de colocación inferiores.

Artículo 6.- Intermediación.- Se considera intermediación en el mercado de valores mobiliarios la realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta, colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores. Asimismo, se considera intermediación las adquisiciones de valores que se efectúen por cuenta propia de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el público y percibir un diferencial en el precio.

Artículo 7.- Control y Supervisión.- La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley.

La nombrada institución está facultada para, ciñéndose a las normas del derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en esta ley se aborda. Lo está asimismo para dictar los reglamentos correspondientes.

A menos que haya indicación expresa en contrario, las facultades que esta ley otorga a CONASEV, se ejercen por su Directorio.

Artículo 8.- Términos.- Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en la presente ley:

Agentes de intermediación: Los agentes de intermediación en el mercado de valores;

a) Bolsas: Las bolsas de valores;

b) Clasificadoras: Las empresas clasificadoras de riesgo;

c) CONASEV: La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;

d) Diario oficial: El diario "El Peruano", en la capital de la República y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares de ella;

e) Días: Los útiles;

f) Emisor: La persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios;

g) Fondos mutuos: Los fondos mutuos de inversión en valores;

h) Grupo económico: El que resulte de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros;

j) Inversionistas institucionales.- Los bancos, financieras y compañías de seguros regidos por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, los agentes de intermediación, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos mutuos, así como las entidades del exterior que desarrollen actividades similares y las demás personas a las que CONASEV califique como tales;

k) Ley de Sociedades: La Ley General de Sociedades;

l) Ley General: La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros; (*)

(*) Inciso sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 27649 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:

"I) Ley General: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;"

m) Mecanismo centralizado: El mecanismo centralizado de negociación de valores;

n) Parientes: Los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge;

o) Propiedad indirecta: La que resulta de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros;

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