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LEY DEL MERCADO DE VALORES.

berno_33Ensayo11 de Septiembre de 2016

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LEY DEL MERCADO DE VALORES


Decreto Legislativo N° 00861-1996

Publicado el 22/10/1996


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República, mediante las Leyes Nºs 26648 y 26665 ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre desarrollo del mercado de capitales y mercado de valores como mecanismo de canalización directa de recursos, uno de los objetivos del Gobierno es brindar a los agentes que intervienen en la economía nacional los elementos necesarios que contribuyan a generar una mayor dinámica en el proceso de ahorro e inversión del país.

Que, para el logro de dichos objetivos, es necesaria la creación de nuevos mecanismos e instrumentos así como el marco normativo que permitan a las empresas contar con nuevas opciones de fortalecer su presencia en el mercado de capitales en un entorno de globalización de la economía

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

La presente ley promueve el desarrollo ordenado y transparente del mercado de valores emitidos en forma masiva y libremente negociable así como la protección del inversionista. Están comprendidas las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control.

La ley se aplica a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional. Salvo las excepciones que ella contempla.

La oferta Pública es la invitación adecuadamente difundida, que se dirige al público en general, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.

La oferte Privada dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales pueden ser transferidos a otros inversionistas institucionales.

La oferta valor nominal o de colocación unitario sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores colocación inferiores.

La intermediación se considera a las adquisiciones de valores que se efectúen por cuenta propia de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el público ; La CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley.

 

Los alcances en la presente ley:

  1. Los agentes de intermediación en el mercado de valores.
  2. Las bolsas de valores.
  3. Las empresas clasificadoras de riesgo.
  4. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
  5. El diario “El Peruano”.
  6. Los días útiles.
  7. Emisor: La persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios.
  8. Los fondos mutuos de inversión en valores.
  9. Grupo económico: El que resulte de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros; (1)
  10. Inversionistas institucionales:
  • Los bancos.
  • Financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Agentes de intermediación.
  • Administradoras privadas de fondos de pensiones.
  • Sociedades administradoras de fondos de inversión.
  • Sociedades administradoras de fondos mutuos.
  • Personas a las que CONASEV califique como apta.
  1. La Ley General de Sociedades.
  2. La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  3. El mecanismo centralizado de negociación de valores.
  4. Parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge.
  5. Propiedad indirecta la que resulta de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros;
  6. Registro Público del Mercado de Valores.
  7. Representante de los obligacionistas: Es el fideicomisario a que se refiere la Ley General de Sociedades para la emisión de obligaciones.
  8. Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores.
  9. Las sociedades agentes de bolsa.
  10. Las sociedades intermediarias de valores.
  11. La Superintendencia de Banca y Seguros.
  12. Las sociedades auditoras inscritas en el Registro Único de Sociedades de Auditoría.
  13. Los valores mobiliarios.
  14. Valor inscrito en bolsa para su negociación en rueda.
  15. Vinculación: La que resulta de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
  16. Gobierno Central, Órganos Políticos y administrativos que constituyen los Pliegos Presupuestarios que señala la Ley de Gestión Presupuestaria, Ley Nº 27029 o la norma que la sustituya;


Las normas Supletorias son de aplicación supletoria a la presente ley:

a) La Ley General de Sociedades.

b) El Código de Comercio y la Ley de Títulos – Valores.

c) Los usos bursátiles y mercantiles locales e internacionales, según sea el caso.

d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

e) La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

f) Los Códigos Civil y Procesal Civil y El Código Penal

TITULO II

TRANSPARENCIA DEL MERCADO

Toda información presentada a CONASEV y entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna.

La publicidad relativa a la emisión de cualquier actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusión o error.

Está prohibido todo acto que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como proporcionar señales falsas o engañosas, manipulen el precio, transacciones ficticias en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, inducir a la compra o venta de valores, la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas

Dicha restricción no alcanza a los siguientes casos:

1. Acciones liberadas.

2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades.

3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario.

4. Certificados de participación de fondos mutuos; y otros que determine Conasev

El registro público de mercado de calores es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalen la presente ley.

CONASEV lleva el Registro sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa.

El Registro consta de las siguientes secciones.


a) De valores mobiliarios y programas de emisión.

b) De agentes de intermediación en el mercado de valores.

c) De fondos mutuos.

d) De fondos de inversión.

e) De sociedades de propósito especial.

f) De sociedades administradoras de fondos de inversión.

g) De sociedades administradoras de fondos mutuos;

h) De sociedades titulizadoras;

i) De empresas clasificadoras de riesgo;

j) De sociedades anónimas abiertas;

k) De instituciones de compensación y liquidación de valores;

l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación y de árbitros.

La información contenida en el Registro es de libre acceso al público; por excepción, CONASEV previa notificación escrita debidamente fundamentada, podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias, cuando su divulgación contravenga normas legales.

Las personas que actúan en el mercado de valores, recibiendo o ejecutando órdenes de inversión por cuenta de terceros o patrimonios autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia.

Las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un sistema de administración integral de riesgos, adecuado al tipo de negocio, que comprenda un conjunto de normas diseñadas para identificar potenciales eventos que impacten negativamente las operaciones.

En el Registro se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores.

Para la inscripción de un valor se debe presentar a CONASEV los documentos donde consten sus características, las del emisor y, en su caso, los derechos y obligaciones de sus titulares.

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