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Cts - Vacaciones Y Gratificaciones


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  10.840 Palabras (44 Páginas)  •  477 Visitas

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CTS, VACACIONES Y GRATIFICACIONES

INTRODUCCIÓN

El presente manual tiene como propósito fundamental desarrollar la teoría y práctica de los conceptos a pagar en el tracto de una relación laboral, así como, al cese del mismo.

Las normas que la regulan se encuentran en la normativa vigente laboral del sector privado: Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Ley Nº 27735, Ley Nº 29351 y 29714, Decreto Legislativo Nº 713, entre otras.

Se ha desarrollado en el primer capítulo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cuyo depósito se realiza en los meses de mayo y noviembre, en forma sencilla se ha plasmado lo regulado en la normativa, así como, ejercicios prácticos que le orientarán de una forma completa.

Posteriormente hemos tratado a las vacaciones; requisitos, forma de cálculo, reducción, acumulación, fraccionamiento, y todo lo relacionado a este concepto.

Finalmente a las gratificaciones, cuyo pago se efectúa en los meses de julio y diciembre. Así como, sus últimas modificatorias relacionadas a las afectaciones y bonificación extraordinaria.

Por lo que, esperamos que el presente manual sea de apoyo y consulta para el contador, estudiante y operador del Derecho Laboral.

Dra. Gisela Infantes Cárdenas

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

1.- Introducción

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

Este beneficio social es depositado por los empleadores en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año, respectivamente.

La CTS se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-TR) y Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 004-97-TR) y normas complementarias.

2.- Trabajadores con derecho a este beneficio

Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.

Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.

3.- Días computables y excepciones

Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días, es decir, estos días no serán computables para el cálculo de la CTS, sin embargo el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR establece los días que por excepción, se considerarán computables:

- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

- Los días de descanso pre y post natal.

- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

- Los días de huelga, siempre que no se haya sido declarada improcedente o ilegal

- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

En ese sentido, si el trabajador se encuentre en cualquiera de los supuestos antes señalados, deberá considerarse estos días como efectivamente laborados, tomándose en cuenta para el computo de la CTS.

4.- Trabajadores excluidos

No todos los trabajadores percibirán este beneficio social, por lo que, en algunos casos la norma prevé el no pago o, en otros, regula su percepción mediante una norma especializada.

Se encuentran excluidos del pago de la CTS:

- Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.

- Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada – mínima - inferior a 4 horas diarias.

- los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrán tener derecho o no a este beneficio social.

Por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye la percepción de este beneficio social y los trabajadores de la pequeña empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios

- Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

- Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneración integral anual que incluya a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS en las fechas señaladas para su percepción; puesto que, estos trabajadores la percibirán de acuerdo con el convenio suscrito.

5.- Remuneración computable

Se determinará en base a la remuneración que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente ó en base a treinta jornales; según sea el caso.

Para obtener la remuneración computable las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensual

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